Casos legales

Petición administrativa (Be’er Sheva) 76604-03-25 Zalul Cleaning and Maintenance Ltd. contra la reclamación mecanizada del Consejo Regional en el procedimiento regular - parte 8

May 14, 2025
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De hecho, la regla interpretativa según la cual debe preferirse una interpretación que satisfaga las propuestas sobre una interpretación que las rechaza, debe reconciliarse con el lenguaje del texto y su propósito.  Adoptar una interpretación que no tiene fundamento en el lenguaje de la licitación perjudicará a todos aquellos licitantes que se abstuvieron de presentar una oferta.

  1. En el caso que tengo ante mí, La condición establecida en la cláusula 25.1 de los términos de licitación es más estricta en comparación con la cláusula 11.2 de los términos de licitación, que también trata sobre condenas por violaciones de las leyes laborales.

El artículo 25.1 establece que "Si El licitante o cualquiera de las personas con afinidad con él que hayan sido condenadas en los últimos tres años antes de la fecha límite para presentar ofertas por al menos un delito penal relacionado con las leyes laborales...  Su propuesta será rechazada".

En cambio, la Sección 11.2 establece que "Durante los últimos 3 años antes de la fecha límite para presentar ofertas en una licitación, el postor y cualquier persona relacionada con ella...  no haber sido condenado por más de dos delitos por violar las leyes laborales...".

La discrepancia se refiere al número de condenas por violaciones de las leyes laborales que conducen a la inhabilitación del licitador.  Mientras que según la sección 25.1 esto es una infracción en los últimos tres años, según la sección 11.2 son más de dos delitos en los últimos tres años.

  1. Según el Consejo, el redactor de la licitación, la cláusula no se define como un requisito previo y esto supone un error administrativo. Se afirmó que su intención era que un postor o una persona afiliada a él no hubiera sido condenada por más de dos delitos en los últimos tres años.  Esta reclamación relativa a un error administrativo, que se planteó en la respuesta a la petición en nombre del Consejo, se presentó de manera lacónica:

"Además, esta es una cláusula en la que hubo un error administrativo, ya que en las condiciones umbral definidas en la licitación se incluyó la cláusula 11.2, que se refería a la existencia de condenas penales de los licitantes, en relación con más de dos delitos...

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