Otro caso que se tiene en cuenta es una situación en la que una restricción a la exposición se impone en virtud de una disposición contractual que a su vez contradice la política pública y perjudica indebidamente la competencia. O cuando la reclamación de confidencialidad del propio propietario del secreto se basa en una base impropia y errónea (Deutsch, p. 700). O cuando la exposición es coherente con el derecho del público a saberlo, etc. Una lista de casos de este tipo no está cerrada, como corresponde a un concepto marco como "política pública".
- El caso que tenemos ante nosotros no es así en absoluto. Si el objetivo de los demandados era promover el bien público, podrían haber seguido ayudando a los demandantes dentro del marco de los servicios de consultoría de S.I. Podrían haber contribuido a abrir el detector. Podrían haber negociado con los demandantes en relación con cualquier cooperación comercial. Alternativamente, podrían haber trabajado en su propio desarrollador independiente, basándose en su propia investigación independiente. Ciertamente, en las circunstancias del caso, no había justificación para el robo de un secreto comercial, contraria al contrato y a los deberes de confianza.
112. La interpretación de la defensa por parte de los demandados es amplia, contradice los propósitos básicos de la Ley de Responsabilidad Civil Comercial y debe ser rechazada.
La cesión de derechos al demandante nº 4, RW, no elimina el terreno bajo la demanda
- Otro aspecto de disputa entre las partes se refiere al hecho de que el demandante nº 4, RW, permaneció como litigante, ya que se le asignaron derechos a los demandantes, y no hay disputa de que no fue parte del acuerdo original entre los demandados y los demandantes.
- Según los demandados, los demandantes 1-3 no pueden invocar tal cesión de derechos. Plantean reclamaciones tanto a nivel contractual-procesal como en el derecho de responsabilidad civil. Los examinaré en su orden.
El nivel contractual-procesal
- Según los demandados, los demandantes ocultaron al tribunal durante el juicio que los demandantes 1 y 3 fueron eliminados de los registros del Registrador de Sociedades en Singapur, después de que el Sr. Ram declarara que ya no tenían actividad ni activos. Además, al demandante 4 no se le asignaron derechos del demandante 2, ya que el acuerdo de los demandantes para desestimar la reclamación del demandante 2 constituye una admisión por parte de una parte que no tiene ningún derecho, y por tanto en cualquier caso no podrá ceder nada.
Los demandados señalan además que el contrato con ellos se firmó únicamente con Ram Holdings, por lo que no debería reconocerse su obligación hacia otras empresas que no eran partes. Además, se alegó que los demandantes no afirmaron que Ram Holdings tuviera un secreto comercial. Ciertamente, no podía asignar nada al demandante nº 4.
- Por otro lado, según los demandantes, el 25 de junio de 2019 -antes de la presentación de la demanda en cuestión- los derechos de Ram Holdings fueron cedidos a Ram Global -demandante 1- con el consentimiento de los demandados, de acuerdo con la cláusula 11.4 del acuerdo, que establece expresamente que los demandantes tienen derecho a ceder sus derechos a otra parte, siempre que no sean terceros. Enlas circunstancias del caso, no se trata de un tercero, ya que todas las empresas están bajo el control del Sr.
En la declaración original de reivindicación fechada el 4 de junio de 2020, y en la declaración enmendada de la demanda fechada el 17 de agosto de 2020, Holdings fue nombrada como demandante 1, y solo en la segunda declaración enmendada de la reivindicación fechada el 20 de junio de 2022 (la tercera declaración de demanda en el caso), la identidad del demandante 1 cambió de Holdings Holdings a Global. Todo esto demuestra que los demandados no vieron un problema en tiempo real con la cesión de derechos, y solo ahora intentan presentar reclamaciones para eludir la responsabilidad.
- Tras la revisión, concluí que los argumentos de los demandados de que la demanda debía ser desestimada debían ser desestimados a la luz de supuestos defectos en la cesión de derechos al demandante nº 4 y debido a la falta de actualización del tribunal sobre los acontecimientos.
- En primer lugar , cabe señalar que en mi decisión del 13 de junio de 2022, aprobé la sustitución del demandante 1 y señalé que no era necesario cambiar los recursos. También determiné en la misma decisión que había margen para que los demandantes estuvieran actualizados sobre los desarrollos y, dada la cierta incomodidad que se creó, les impuse costes. Por tanto, la falta de actualización no justifica la desestimación sumaria de la reclamación en su conjunto.
En segundo lugar, los demandantes tienen razón al decir que en tiempo real los demandados aceptaron su interpretación y reconocieron el intercambio realizado por el Sr. Ram entre una empresa de su grupo de empresas (Ram Holdings) y otra empresa (Ram Global). Los demandados no se quejaron de esto, pero aceptaron esta interpretación del acuerdo, según la cual Ram Holdings fue heredada por error como parte en lugar de Global. Además, cuando las distintas empresas están controladas por la misma entidad, el Sr. Ram, no existe justificación razonable para que los demandados objeten la cesión de dichos derechos. En cualquier caso, no se ha establecido una justificación razonable basada en las circunstancias de los hechos concretos.