Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 4258-06-20 RAM GROUP GLOBAL, SOLDADO Ltd N’ B.G. Negev Tecnologías y Listados Ltd. - parte 30

April 20, 2025
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En tercer lugar, el profesor Seroussi también admitió en su interrogatorio que no le interesaba la cuestión de qué empresa firmó exactamente con él del grupo de empresas controladas por el Sr.  Ram.  En lo que a él respecta, este es el Grupo Mr. Ram en general (295, S.  4-1).

Además, y contrariamente a la afirmación de los demandados en sus resúmenes (en el párrafo 236), Ram Holdings sí existía en el momento de la cesión de derechos a Ram Global.  Los demandados admitieron de hecho (en el párrafo 239) que esta empresa dejó de existir solo en septiembre de 2021.

  1. Los demandados además alegaron que los demandantes no demostraron que Ram Holdings controlara Global (propiedad total) en el momento de la cesión - junio de 2019, y por tanto la cesión era inválida. Tampoco encontré fundamento en este argumento. En una correspondencia en tiempo real (fechada el 25 de junio de 2019) entre el Sr.  Ram y el representante de los demandados, parece que hubo un error en el nombre de la empresa, y se acordó por escrito entre las partes que, dondequiera que estuviera escrito en el Acuerdo de Participaciones, Global estaría escrito.  Por tanto, no se trata de una cesión de un derecho, sino de una enmienda por consentimiento del acuerdo.

Además, los demandados actuaron conforme a este acuerdo y modificaron las facturas para que se reprodujeran con el nombre actualizado (véase el Apéndice A2 de la factura a la última declaración de reclamación).

Los demandados tampoco demostraron que en tiempo real objetaran el intercambio de Holdings con Global.  El profesor Seroussi también escribe en una copia de esta correspondencia de finales de junio de 2019, que no recibió su respuesta.  En su interrogatorio también, cuando le preguntaron sobre esta correspondencia, confirmó que no se opuso en tiempo real, explicando que "no me relacionaba con ella como algo importante, era como si asuntos administrativos en los que no estuviera involucrado en absoluto y que no fueran casi incumbentes míos" (292, S.  17-12).  Añadió en su interrogatorio que "cuando hablé con el Grupo RAM, en lo que a mí respecta, era [ ] Grupo RAM, así les llamaba siempre, no conocía todos los matices de algunas cadenas y todo eso, nunca me metí en ello, nunca me interesó" (295, P.  4-1).

120. En cualquier caso, el 12 de mayo de 2022, Ram Global firmó el acuerdo para la cesión de sus derechos en el acuerdo y en relación con el acuerdo con la demandante 3 - Epitronic.  El 29 de noviembre de 2022 se realizó una cesión adicional de los derechos del demandante 3 al demandante 4.  Estas dos comprobaciones también se realizaron de acuerdo con lo permitido en el párrafo 11.4 del acuerdo, ya que las empresas son propiedad del Sr.  Ram, quien también actúa como presidente del consejo de administración (véase: párrafo 5 de la declaración jurada del Sr.  Ram).  La insinuación de los demandados de que se trataban de empresas pantalla destinadas al fraude no fue demostrada por ellos, y la carga en este asunto es bien conocida (Civil Appeal 475/81 Zikri Yaakov contra Clal Insurance Company Ltd., IsrSC 40(1) 589, 605-606 (1986)).

No hay margen para cambiar esta percepción ahora, con el fin de intentar evadir la clarificación de los argumentos de los demandantes.

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