Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 4258-06-20 RAM GROUP GLOBAL, SOLDADO Ltd N’ B.G. Negev Tecnologías y Listados Ltd. - parte 5

April 20, 2025
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E incluso aplicando la Ley de Responsabilidad Comercial, los demandados siguen teniendo dos defensas en virtud de ella: el uso justificado debido a la política pública que estuvo en riesgo de la pandemia de coronavirus (según el artículo 7(a)(2) de la ley); y el conocimiento durante el trabajo que se convirtió en competencias profesionales (según el artículo 7(a)(1) de la ley).

  1. Otra razón por la que la reclamación es inútil es que la cesión de derechos que la subyace es defectuosa. Por lo tanto, el demandante nº 4, RW, no tiene derecho de acción contra los demandados.

44.     Además, la responsabilidad no debe atribuirse a la Compañía del Negev ni a la Universidad.  Los derechos de propiedad intelectual del profesor Seroussi fueron aceptados pasivamente en virtud de su estatus, y no por ningún acto activo que cometieron.  Estos demandados no pueden ser considerados responsables por ser sus empleadores.  También debería ser rechazada la reclamación de los demandantes por enriquecimiento ilegal de la universidad en buena voluntad.

45.     Hasta ahora el pasillo y desde aquí hasta el salón.

Discusión y decisión

  1. El foco de la demanda es la reclamación de los demandantes por robo de sus secretos comerciales. En este contexto, deberíamos centrar nuestra atención en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Comercial, que establece:
  2. Robar un secreto comercial

(a) Una persona no debe robar el secreto comercial de otro.

(b) El robo de un secreto comercial es uno de los siguientes:

(1) Tomar un secreto comercial sin el consentimiento de su propietario por medios indebidos, o usar el secreto por parte del tomador; En este sentido, no importa si el secreto fue arrebatado a su propietario o a otra persona cuyo conocimiento se conoce el secreto comercial;

(2) Uso de un secreto comercial sin el consentimiento de su propietario cuando el uso sea contrario a una obligación contractual o a un deber de confianza impuesto al usuario hacia el propietario del secreto;

(3) Recepción o uso de un secreto comercial sin el consentimiento de su propietario, cuando el destinatario o usuario sepa o aparentemente sea evidente, en el momento de la recepción o uso, que el secreto le ha sido transferido de una manera prohibida por los párrafos (1) o (2), o que el secreto ha sido transferido a cualquier otra persona de tal manera prohibida antes de llegar a él [énfasis añadidos].

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