Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 4258-06-20 RAM GROUP GLOBAL, SOLDADO Ltd N’ B.G. Negev Tecnologías y Listados Ltd. - parte 7

April 20, 2025
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El perito en nombre del tribunal expresó su opinión.  Aun así, este no es el final del verso.  Al inicio de la audiencia, deben mencionarse conceptos básicos, según los cuales el tribunal suele adoptar la posición del perito en su nombre.  Normalmente, pero no siempre.  La carga recae en la parte que argumenta en contra de su opinión para establecer que este es el caso excepcional que justifica una desviación de la regla.  Esto es bien conocido, y así se describieron en otras solicitudes municipales 293/88 Yitzhak Neiman Company for Rent en Tax Appeal v.  Rabi (publicado en las bases de datos; 1988; en el párrafo 4):

Una vez que el tribunal nombra a un perito para proporcionar datos profesionales con el fin de decidir la audiencia, es razonable suponer que el tribunal adoptará las conclusiones del perito a menos que parezca que haya una razón clara para no hacerlo.  De hecho, un perito es como cualquier otro testigo: la consideración de su credibilidad queda en manos del tribunal, y el hecho de que sea perito no limita la discrecionalidad del tribunal.  Sin embargo, como se ha señalado, el tribunal no estará inclinado a desviarse de la opinión del perito en ausencia de razones de peso que le motiven a hacerlo [énfasis añadidos].

  1. El Dr. Bressler, experto del tribunal, localizó cuatro secretos comerciales de los demandantes a los que los demandados tenían acceso: el primero es la frecuencia de resonancia del virus SARS-COV-2 y la huella digital del virus en el espectro terahercio; El segundo es el respirador y el chip que está integrado en él; El tercero es la estructura del sensor; Y el cuarto es el método de análisis y el algoritmo.  Desde un punto de vista legal, por tanto, surge la presunción de uso en relación con estos secretos, en la medida en que se determine que fueron utilizados en el desarrollo de los demandados.

El perito determinó en su cuarta (y última) opinión que los demandados robaron el segundo y tercer secreto comercial de los demandantes (ibid., en el párrafo 4).  Al mismo tiempo, se determinó que el robo del cuarto secreto no estaba probado (ibid., párrafos 2.2-2.3 de la experiencia).  Así, en su tercera opinión, el experto señaló que, aunque confía mucho en el señor Ram, aún así "saca las pruebas de su amigo.  Los demandantes que argumentan ante mí y me explican no presentaron pruebas que tengan peso decisivo para determinar que los demandados realmente utilizaron el método de análisis o el algoritmo...  En cualquier caso, en cuanto al método de análisis y al algoritmo, mi opinión es que, a pesar de la razonabilidad de la reclamación de los demandantes, no puedo señalar inequívocamente al demandado 2 como quien robó el secreto comercial de los demandantes" (ibid., p.  12 [énfasis en el original]).

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