El perito admitió además en su interrogatorio que el robo del primer y cuarto secreto no había sido probado (véase el asunto del primer secreto en la p. 419, S. 18-1; 504, S. 21-17; Sobre el Cuarto Secreto: 419, p. 19-28; y en materia tanto del primer como del cuarto secreto: 420, s. 1-6). Así, respecto al cuarto secreto, el Dr. Bressler confirmó la comprensión del abogado Liraz, abogado de los demandados, de que "no existe ninguna determinación de que los acusados hayan hecho uso alguno del secreto llamado frecuencia de resonancia del virus" (p. 419, S.1).
- En sus resúmenes (párrafos 25-41), los demandantes se refieren a la primera opinión del perito respecto al primer secreto, pero no tratan su determinación en la última opinión, según la cual no se estableció el robo del primer secreto. Incluso respecto al cuarto secreto, los demandantes señalan en sus resúmenes (párrafos 65-69) la determinación del perito en su primera opinión, pero no hacen referencia a su determinación final de que su robo no estaba fundamentado. La referencia a la posición del experto en su nombre, el Dr. Pfeffer, no es suficiente. Los demandantes deberían haber abordado la posición actual del tribunal de manera clara y contundente, y explicar por qué no debía adoptarse. No lo hicieron, y por tanto su análisis no quedó oculto.
- Queda por discutir el segundo y tercer secreto y la cuestión de si fueron robados y utilizados. Aquí surge la cuestión de si los demandados han cumplido con la carga de demostrar que este es un caso que justifica una desviación de la opinión experta del tribunal. La parte principal de la discusión se dedicará al tercer secreto, a la luz de la determinación del perito de que la principal invención de los demandantes reside en él.
55. Comienzo señalando que, tras considerar los argumentos de las partes, he llegado a la conclusión de que los demandados no han podido socavar la opinión experta del tribunal en relación con el tercer secreto, y por tanto se ha establecido el robo de dicho secreto. En cuanto al segundo secreto, las pruebas que tengo ante mí no pueden servir como base para determinar que fue robada.
En cuanto al tercer secreto, la presunción de uso en nuestro caso es clara. La totalidad de las circunstancias objetivas juega en detrimento y con intensidad del profesor Seroussi. Su respuesta no fue convincente. No se estableció ninguna prueba que pudiera justificar una divulgación independiente de una manera que no utilizara el secreto comercial de los demandantes. No encontré ningún fundamento en sus afirmaciones sobre la ampliación del frente o la violación de sus derechos procesales.