El acreedor hipotecario y/o el garante declaran que son conscientes de que, en los casos detallados anteriormente, el acreedor y/o garante y cualquier persona que viva con ellos en las propiedades hipotecadas no tendrán derecho a las protecciones mencionadas y no podrán seguir manteniendo las propiedades hipotecadas, y estarán obligados a desalojar inmediatamente las propiedades hipotecadas y entregarlas al intérprete o a cualquier persona en su nombre cuando las propiedades hipotecadas estén vacías.
El acreedor hipotecario y/o el aval renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier protección conforme al artículo 38 de la Ley de Auto de Ejecución, 5727-1968, que establece, entre otras cosas, que el Jefe del Recurso de Ejecución tiene derecho a ordenar la venta de los activos hipotecados y la evacuación de la hipoteca y/o del garante y sus familiares que vivan con ellos de las propiedades hipotecadas, siempre que se haya demostrado primero a satisfacción del Jefe del Auto de Ejecución. Que la hipoteca y/o el aval y sus familiares que viven con ellos tengan un lugar de residencia razonable o que se les haya ofrecido un acuerdo temporal, ya sea cediendo otro piso, pagando una compensación o de otra manera.
El acreedor hipotecario y/o garante declara que es consciente de que, en los casos detallados anteriormente, el acreedor y/o el garante y sus familiares que viven con ellos no tendrán derecho a las protecciones mencionadas y no podrán seguir manteniendo las propiedades hipotecadas, y evacuarán inmediatamente los bienes hipotecados y los entregarán al intérprete y/o a cualquier persona en su nombre, sin imponer ninguna responsabilidad y/o responsabilidad al propietario y/o a nadie en su nombre. incluyendo en relación con la búsqueda de un lugar de residencia razonable y/o alternativo, y/o el pago de una compensación u cualquier otro acuerdo alternativo, como se ha indicado anteriormente." [Énfasis en el L.B. original]
Por completo, señalaré que en esta sección las hipotecas también añaden y renuncian a las protecciones bajo el artículo 39 de la Ley de Ejecución y según el artículo 86A de la Ordenanza de Quiebras (Nueva Versión), 5740-1980.