Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 848-06-23 Yaffa Feldman contra Fresh Concept – Estrategias para el pensamiento original Ltd.

March 19, 2026
Impresión
Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa
   
Caso Civil 848-06-23 Feldman contra Fresh Concept – Estrategias para el pensamiento original Ltd.

 

 

 

Antes El Honorable Juez Limor Bibi

 

Demandante Tarjeta de identificación Yaffa Feldman.xxxxxxxxx

Por el abogado Akiva Meir

 

Contra

 

Demandado Concepto Fresco – Estrategias para el Pensamiento Original Ltd.

Por el abogado Dennis Giller y Władysław Pasan

 

 

Sentencia

 

 

Antes de una demanda en la que el demandante solicita la cancelación de un contrato de préstamo firmado entre el demandante (junto con otros prestatarios) y el demandado fechado el 23 de abril de 2017, así como de los apéndices posteriores que se firmaron después de dicho acuerdo, así como ordenar la cancelación de escrituras hipotecarias firmadas por el demandante el 23 de abril de 2017 y el 15 de mayo de 2019, conforme a las cuales se registró una hipoteca a favor del demandado respecto a los derechos del demandante en un apartamento en el número 5 de HaRav Dessler Street, Bnei Brak, conocido como Subparcela 21 en la Parcela 241 del Bloque 6188 (en adelante: el "Apartamento").

Introducción;

  1. El demandante - Yaffa Feldman (en adelante: "el demandante"), está casada con el Sr. Yehezkel Feldman (en adelante: "Feldman"), y la pareja tiene siete hijos.  La pareja, así como cuatro de sus hijos -incluido un niño con un menor de enfermería- viven en el apartamento.
  2. Feldman es accionista único de Builders and Protected Tax Appeals Company 514724425 (en adelante: "Builders and Protected Company") (el registro de esta empresa se adjuntó en la página 38 de la declaración de reclamación).
  3. El demandado - Fresh Concept - Estrategias para el Pensamiento Original en Apelaciones Fiscales (en adelante: "el Demandado" o "Fresh"), es una empresa cuya parte de su actividad es la concesión de préstamos no
  4. El 23 de abril de 2017 se firmó un contrato de préstamo entre el demandante, Feldman y Bonim y Protected as Borrowers y el demandado como prestamista, un acuerdo de préstamo, conforme a cuyos términos el demandado prestó a los prestatarios la suma de ILS 2.500.000 (en adelante: el "Contrato de Préstamo") (el contrato de préstamo se adjuntó como Apéndice A a la declaración de reclamación). Cabe señalar que la demandante afirma que, aunque fue definida en el preámbulo de este acuerdo como "prestataria", en la práctica su estatus en este acuerdo es la de garante y no de prestataria.  Al mismo tiempo, señalaré que en el título del acuerdo, Farsh aparece como prestamista, mientras que Feldman, la Builders and Protected Company y el demandante aparecen como los tres: "Todos juntos y por separado y cada uno individualmente en una garantía mutua a partir de ahora: "el prestatario".  También señalaré que al final de cada página del contrato de préstamo hay firmas y la firma del demandante aparece encima de la inscripción: "Prestatario 2".
  5. A la luz de su importancia, señalaré que entre los términos del préstamo, se estipuló - en la cláusula 6 del primer contrato de préstamo - que los pagos se pagarían a tiempo y de la siguiente manera:
  6. La suma de 865.000 ILS se pagó por cheque a la Ordenanza de Hipotecas del Banco Hipotecario Leumi en un recurso fiscal, para el reembolso de una hipoteca cuyo saldo del acuerdo equivalía a esta suma y para la cual se registró una hipoteca sobre los derechos del apartamento a favor del Banco Leumi (en adelante: la "Hipoteca al Banco Leumi"). Según el texto de registro adjunto a la declaración de defensa (véase la página 20 de la declaración de defensa), la cantidad de la hipoteca registrada en el Banco Leumi era de 2.000.000 ILS.  Sin embargo, como se indicó, en las fechas pertinentes, el saldo de la liquidación hipotecaria era de 865.000 ILS y no existe disputa entre las partes de que esta suma fue pagada con el dinero del préstamo otorgado por el demandado y que, a la luz de este pago, la hipoteca fue efectivamente liquidada y su registro fue eliminado del registro de la propiedad.
  7. Se determinó que la suma de 200.000 ILS se devuelva al prestamista tras recibir los cheques necesarios para el reembolso del préstamo, el registro de la hipoteca a favor del demandado, la recepción de las declaraciones de los propietarios y el registro de una prenda sobre los derechos del prestatario en los apartamentos, incluyendo el gravamen sobre el alquiler del apartamento número 5.
  • El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 La suma de 935.000 ILS se pagará al prestatario individual 3 - la Compañía de Constructores y Protegida - es decir, Feldman, tras cumplir las condiciones especificadas en la Disputa Colectiva B.
  1. 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) El saldo del préstamo por un importe de 500.000 ILS se pagará en un plazo de 30 días desde la fecha de pago especificada en el litigio colectivo C al prestatario individual 3 - la Compañía de Constructores y Protegidos - es decir, a Feldman.
  2. Los artículos 7 y 8 estipulan que el periodo del préstamo es de un año y que el prestatario tiene la opción de prorrogarlo un año adicional.
  3. La cláusula 12 del contrato de préstamo estipula que el préstamo no está vinculado, mientras que la cláusula 13 del acuerdo estipula que los intereses del préstamo serán del 14% del importe del préstamo más los recursos fiscales, es decir, un total del 1,167% mensual más el IVA. Se determinó que los intereses se pagarían desde la fecha de firma del contrato sobre el importe total del préstamo.  Sin embargo, se acordó que los intereses correspondientes a la suma de 500.000 ILS solo se pagarían después de 30 días hábiles desde la fecha de firma del acuerdo.  Según la sección 15, el prestatario se comprometía a pagar al prestamista los intereses de cada mes.  Además, se establecieron disposiciones relativas al pago de intereses atrasados en los artículos 19-27.  Cabe señalar que en los artículos 26 y 27 se determinó que:

"26.  El prestatario confirma que ha entendido que, en vista del importe del préstamo, y según se establece en el artículo 15 de la Ley de Préstamos No Bancarios, los importes de intereses especificados en los artículos 5 y 6 de esta ley no se aplicarán, y el prestamista confiará en esto para la hipoteca del préstamo.  No obstante lo anterior, se acuerda que si una autoridad judicial determina que se aplican estos artículos, se aplicará el interés máximo permitido por esta ley.

  1. El prestatario confirma que, dado que el préstamo no está vinculado, la orden de interés (Interés de Tipo Máximo de Interés), 5730-1970, no se aplicará a él.
  2. En el marco de la cláusula 18 del contrato de préstamo, el prestatario aceptó pagar una cuota de participación por redactar el acuerdo al prestamista por la suma de 50.000 ILS más IVA.
  3. En la cláusula 66 del contrato de préstamo, bajo el título "Permiso de Transacción", se dice:

"Todos los detalles del préstamo mencionado y los detalles de los pagos por cualquier cantidad que reciba el inversor mencionado serán únicamente de acuerdo con el titular de la transacción según el heredero del Maharam y según la mejora de la sabiduría de Adán y el poskim que le suceda, y la suma será del 16% de la cantidad que invierta y el 1% será la comisión de la persona involucrada en dicha transacción por su trabajo, y el importe del compromiso será la suma del mencionado 15% sobre la totalidad de la cantidad mencionada y tras deducir las comisiones de la transacción al destinatario de la transacción.  Lo anterior y el resto del compromiso mencionado anteriormente, y todo de la manera más beneficiosa según el Talmud, y todo es fuerte y válido.  Se aclara para efectos de esta cláusula que esta cláusula se añadió al acuerdo a petición del prestatario únicamente por razones halájicas y no por motivos comerciales, y las disposiciones de esta cláusula no afectan, dañan, disminuyen, perjudican o reducen las obligaciones del prestatario hacia el prestatario.  En cualquier caso de contradicción entre las disposiciones de esta sección y cualquiera de las cláusulas del Acuerdo y/o los documentos de este Acuerdo y/o sus apéndices, se aplicarán las disposiciones de las demás cláusulas del Acuerdo y/o sus documentos y/o apéndices." [Cabe señalar que la eliminación existe en el acuerdo original y fue hecha a mano con la firma y el sello del demandado al lado].

  1. Copiado de Nevo, señalaré que en la última página del contrato de préstamo hay una confirmación que dice:

"Soy la abajo firmante, la abogada Yona Z.  Winder M.R.  23438 confirma que el 23 de abril de 2017 comparecieron ante todos los prestatarios y, después de que les explicara la naturaleza de la transacción y el significado de su firma, firmaron este acuerdo conmigo por voluntad propia."

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