| Tribunal de Magistrados de Herzliya |
| Caso Civil 47656-04-24 Kurland Fox et al. contra B.O.G. Emprendimiento y Desarrollo en Recursos Fiscales, et al.
Carcasa exterior: |
| Número de solicitud: 9 | |||
| Antes | El Honorable Juez David Yitzhak
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Preguntando |
1. QUERENCIA TECHNOLOGIES PTE LTD
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Contra
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| Encuestados | 1. B.O.G. Emprendimiento y desarrollo en apelaciones fiscales
2. Haim Bar
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Decisión
La solicitud del contrademandado (el demandante) para obligar a los contrademandantes (los demandados) a depositar una garantía para asegurar el pago de los gastos, conforme al Reglamento 157 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779 - 2018 (en adelante - el Reglamento) en relación con el Contrademandante 1, y conforme al artículo 353A de la Ley de Sociedades, 5759 - 1999 (en adelante - la Ley de Sociedades) en relación con el Contrademandante 2.
El contexto y los argumentos de las partes en resumen
- En el marco de la contrademanda presentada por los contrademandantes, se argumentó que, en el curso de la conducta de las partes en relación con los fondos transferidos entre las partes y que se discutieron en el marco de la reclamación principal, el Sr. Tziki Kurland, que actúa como representante del contrademandado, solicitó ejemplos de paneles desarrollados por el contrademandante 1.
- Dado que el contrademandante 1 no se encontraba en los almacenes de la empresa donde se encuentra el panel en ese momento, sugirió que el Sr. Kurland acudiera a los almacenes de la empresa con el fin de tomar muestras del panel para presentarlo a un posible cliente.
- Después de que el contrademandante 1 regresara a los almacenes de la empresa, descubrió que de los 1.000 metros de paneles que había en los almacenes de la empresa, solo quedaban 200 metros. En otras palabras, el señor Kurland robó 800 metros de panel sin permiso.
- Según ellos, en una conversación con el señor Kurland, se disculpó y prometió devolver los paneles o pagarlos.
- Posteriormente, el 3 de septiembre de 2021, se recibió una carta del demandado 2, confirmando que los paneles fueron tomados por su representante (el Sr. Kurland) en Israel, en la que también se aclaró que la suma de 65.150 dólares transferida de su cuenta a la cuenta del contrademandante 2 era un pago para el panel industrial de construcción.
- Sobre la base de lo anterior, se alegó que el contrademandado no devolvió ni pagó por 800 metros de panel. Por ello, se solicitó una medida por la cual el contrademandado debía pagar a los contrademandantes la suma de 400.000 ILS, lo que refleja la pérdida directa respecto al producto tomado sin permiso.
- En el marco de la orden judicial para la reconvención, el contrademandado niega las reclamaciones de los contrademandantes. Según la reclamación, el documento en el que se basa la reclamación es un documento falsificado. Además, se argumentó que esta es una versión en evolución, ya que en el marco de los procedimientos de ejecución llevados a cabo por las partes, así como en la contrademanda original, la demanda se dirigía únicamente contra el Sr. Kurland, y solo después de que se emitiera una orden para abrir procedimientos de insolvencia contra el Sr. Kurland, los contrademandantes buscaron crear una reclamación artificial contra el contrademandado.
- El contrademandado argumenta además que, incluso si existiera una base para la reclamación de que el Sr. Kurland tomó el panel, esto no indica la imposición de responsabilidad al contrademandado, ya que no tiene relación con dicho panel y no es obligatorio para dicho panel. Afirma que es una empresa fintech que no tiene interés en el panel en cuestión.
- En el marco de la moción para cobrar el depósito de una garantía de gastos, el contrademandado alega que el contrademandante 1 se encuentra en dificultades financieras. El contrademandado basa esto en la reclamación de los contrademandantes por falta de fondos, por lo que inicialmente optaron por representarse a sí mismos en ausencia de la posibilidad de pagar un abogado que los representara principalmente y en las contrademandas. Lo mismo ocurre con el contrademandante 2, ya que es una sociedad cuya responsabilidad de los accionistas es limitada, y esto es suficiente para aplicar una presunción legal según la cual está obligada a depositar una garantía.
- Además, se argumentó que la reconvención tiene pocas posibilidades cuando, como se ha indicado, es una versión en evolución en la que cada vez se afirma que otra parte tomó o es responsable de tomar el panel, y en particular cuando la reclamación de que el panel fue tomado de los almacenes del contrademandante 2 carece de fundamento y se niega por el fondo.
- En respuesta a la moción, los contrademandantes argumentaron que la solicitud debía ser desestimada de inmediato, tanto porque no se presentó una declaración jurada como porque la solicitud no se presentó conforme a las disposiciones del Reglamento. En relación con la moción para imputar al contrademandante 1, se argumentó que no se encontró ninguna razón en la solicitud que detallara las circunstancias excepcionales que justifican cobrar al contrademandante una garantía de gastos. En particular, cuando el contrademandado no presentó ninguna prueba que atestigue la situación financiera del contrademandante 1.
- En cuanto al contrademandante 2, se argumentó que el contrademandado no señaló circunstancias que justifiquen la obligación del contrademandante 2 de garantizar los gastos. En este marco, se argumentó que, en cualquier caso, el contrademandado, que también es demandante en la reclamación principal, es una empresa extranjera y, por tanto, en la medida en que el contrademandante 2 esté obligado a garantizar costes, pretende presentar una solicitud similar para cobrar al contrademandado una garantía de gastos en el marco de la reclamación principal (cabe señalar que, tras la audiencia celebrada, los contrademandantes, en calidad de demandados en la reclamación principal, presentaron una moción para imputar al demandante principal (el contrademandado) una garantía de costes). La decisión sobre esta solicitud se dará después de que se haya presentado una respuesta).
Discusión y decisión
- Tras revisar los argumentos de las partes, concluí que la solicitud contra el contrademandante 1 debía ser rechazada, mientras que la solicitud contra el contrademandante 2 debía ser aceptada.
- En cuanto a la solicitud en el caso del contrademandante 1, el propósito del Reglamento 157 es prevenir reclamaciones inútiles y garantizar los gastos del demandado cuando las posibilidades de reclamación son escasas (Civil Appeal Authority 5477-22 Yechiel Aburat contra Exodus Premium 2015 en Tax Appeal [publicado en Nevo] (21 de agosto de 2022)). Al mismo tiempo, y dada la importancia del derecho de acceso a los tribunales, se determinó que el tribunal ejercería su autoridad y ordenaría el depósito de fianzas de forma esporádica y en circunstancias excepcionales.
- En este sentido, se establecieron varias consideraciones que guiarán al tribunal, por ejemplo, en el caso de un demandante que es residente extranjero y no puede señalar bienes en Israel desde los que el demandado pueda devolver al final del procedimiento; o cuando el demandante no proporcionó su dirección como exige el Reglamento (Civil Appeal Authority 5738/13 Sara Abu Sa'aluk contra Clalit Health Services [publicado en Nevo] (14 de noviembre de 2013)). Estas consideraciones se examinan junto con un examen de las posibilidades de la reclamación y de la situación financiera del demandante, tal como se detalla en el Reglamento 157 del Reglamento.
- En cuanto a la prueba de la situación financiera del contrademandante 1, a diferencia de un caso en que el demandante es una sociedad limitada, en cuyo caso el punto de partida es depositar una garantía, salvo que se demuestre su capacidad financiera, en el caso de un demandante individual, la norma es no depositar una garantía, y la excepción es depositarla, si se demuestra que su situación financiera pone en peligro la posibilidad de reembolso si su reclamación es rechazada (Civil Appeals Authority 1741/17 Gafni contra Avolnik [publicado en Nevo] (5 de abril de 2017)).
- Para nuestros fines, el contrademandante 1 no es un residente extranjero, y su dirección también estaba indicada en el título de la declaración de demanda.
- En cuanto a las posibilidades de la demanda, en esta fase prima facie y a la vista de los argumentos fácticos planteados por las partes, es difícil determinar las probabilidades de que la demanda ocurra. En este sentido, solo haré dos comentarios: uno, la afirmación de que la responsabilidad en el asunto del panel es el contrademandado, un argumento que surgió en una etapa posterior. Como parte del proceso de ejecución, se afirmó que la persona que tomó el panel fue el señor Kurland. En el marco de la declaración original de la demanda en nuestro caso aquí, también se afirmó que la persona que tomó el panel, y por tanto es responsable de su devolución o pago, es el Sr. Solo tras la emisión de una orden para abrir procedimientos contra el Sr. Kurland se solicitó que se modificara la reconvención y que la responsabilidad se atribuía al contrademandado. En segundo lugar, la contrademanda busca basar la responsabilidad del contrademandado en una carta fechada el 3 de septiembre de 2021, en la que se afirma que el contrademandado admite que el panel fue tomado por el representante de la empresa (el Sr. Kurland). Más allá de la alegación de que se trataba de un documento falsificado (y esta reclamación requiere una aclaración fáctica), en la carta anterior en la que se basa la contrademanda, se alegó que el contrademandado pagó por el panel la suma de 65.150 dólares transfiriendo la suma de 65.150 dólares. Por tanto, surge la cuestión en relación con el significado de la carta y el propósito de los fondos transferidos.
- Estos argumentos no han pasado desapercibidos para mí, pero no justifican la existencia de circunstancias excepcionales respecto a la obligación del contrademandante 1 de garantizar costes.
- Esto también es necesario en vista de lo que se reclama en relación con la situación financiera del contrademandante 1. Los solicitantes no presentaron ninguna base fáctica o probatoria según la cual la situación financiera del demandante ponga en peligro la posibilidad de ser reembolsado por los gastos si su reclamación es rechazada. El argumento de que eligió no contratar a un abogado no es suficiente para fundamentar el temor de que el contrademandado se quede sin dinero, especialmente porque, al final, los contrademandantes contrataron a un abogado con fines de representación.
- Por lo tanto, la solicitud respecto a la contrademandante 1 es denegada.
- En cuanto a la moción para imputar al contrademandante 2, la sección 353A de la Ley de Sociedades establece:
"Si una reclamación se presenta ante el tribunal por una empresa o una empresa extranjera, en la que la responsabilidad de los accionistas está limitada, el tribunal podrá, a petición del demandado, ordenar que la empresa proporcione una garantía suficiente para el pago de los gastos del demandado si gana la demanda, y podrá retrasar el proceso hasta que se dé la garantía, salvo que considere que las circunstancias del caso no justifican cobrar a la empresa o a la extranjera una garantía o si la empresa ha demostrado que es capaz de pagar los gastos del demandado si gana la demanda."
- Como regla general, y conforme a la jurisprudencia, el artículo 353A de la Ley de Sociedades establece la norma según la cual, cuando se trata de una demandante con responsabilidad limitada, debe estar obligada a garantizar los gastos. La excepción a esta regla es la concesión de una exención de una garantía, y la carga de demostrar que no hay lugar para tal cargo recae sobre la empresa.
- En este sentido, la sección establece dos formas alternativas; si existen, el tribunal no ordenará el depósito de una garantía:
- Si la empresa ha demostrado que podrá pagar los gastos del demandado, si gana la ley;
- Si el tribunal opina que las circunstancias del caso no justifican exigir a la empresa depositar una garantía.
(Autoridad de Apelaciones Civiles 10905/07 - Neot Oasis Hotels en Apelación Fiscal contra Zisser [publicado en Nevo] (13 de julio de 2008)) (en adelante - "Neot Oasis"); Autoridad de Apelación Civil 10376/07 - L.N. Ingeniería Informática en una Apelación Fiscal contra Bank Hapoalim en una Apelación Fiscal [publicado en Nevo] (11 de febrero de 2009) (en adelante - "L.N. Ingeniería Informática Ltd."); Civil Appeal Authority 7496/15 Or at the Little Tel Aviv Port in a Tax Appeal v. North Hayarkon Tel Aviv in a Tax Appeal [publicado en Nevo] (14 de febrero de 2013) (en adelante - Or at the Port)).
- En el caso Aderet, el tribunal reiteró que la solicitud de garantía de una empresa debe examinarse en una prueba en tres fases, y que la carga recae en la empresa para demostrar por qué no hay razón para imponerle una garantía:
"En la primera fase, se examinará la capacidad financiera de la empresa y, en el proceso, "el tribunal tendrá en cuenta la situación financiera del demandante, la cantidad de la reclamación, la naturaleza del procedimiento esperado, incluyendo su complejidad, la necesidad de peritos o divulgaciones inusuales, los honorarios esperados y las posibilidades de la demanda" para evaluar la capacidad de la empresa para cubrir los gastos si se les conceden (caso Taub, en el párrafo 14). En la segunda fase, y si no se ha demostrado que la empresa podrá pagar la garantía si pierde la ley, se examinará si las circunstancias del caso justifican que la empresa cobre la garantía. En esta etapa, los derechos constitucionales de las partes (el derecho de acceso a los tribunales y el derecho a la propiedad), la buena fe de las partes y, a veces, también las posibilidades de que se realice el procedimiento (en casos donde las probabilidades del procedimiento sean muy altas o muy bajas). En la tercera fase, se examinará la cantidad de la fianza (véase: Civil Appeals Authority 10376/07 L. v. Computer Engineering in a Tax Appeal v. Bank Hapoalim Ltd., párrafos 12-13 [publicados en Nevo] (11 de febrero de 2009); El caso Neot Oasis en el párrafo 6; Civil Appeal Authority 7496/15 Or in the Little Tel Aviv Port in Tax Appeal v. North Hayarkon Tel Aviv Ltd., párr. 4 [publicado en Nevo] (14 de febrero de 2016))."
- En cuanto a la primera etapa, el contrademandante debe demostrar su solidez y capacidad financiera. La fortaleza económica se obtiene principalmente de los balances de una empresa, su conducta y su capacidad para reembolsar deudas probadas, inmediatamente después de la presentación de una demanda de pago (véase TA. (Distrito de Tel Aviv) 1593-09 Maytronics en Tax Appeal v. GEFG NEKAR ANTRIEBSSYSTEME GMBH [PUBLICADO EN NEVO] (27.12.2010), ASÍ COMO A. (Distrito Central) 8607-06-11 Art Judaica in Tax Appeal v. Getz Tali Ad Transportation in Tax Appeal [publicado en Nevo] (27 de noviembre de 2011)).
- En nuestro caso, no se intentó presentar ninguna base para la existencia de una solidez financiera por la cual el contrademandante 2 pudiera cubrir el cargo de gastos si la reclamación fuera rechazada. La contrademandante 2, de hecho, se eximió a sí misma de intentar aportar cualquier base fáctica que pudiera cumplir con la carga que le
- Por lo tanto, el contrademandante 2 no actuó para contradecir la presunción de la ley establecida en el artículo 353A de la Ley de Sociedades, y su incumplimiento de ello va en cumplimiento de su deber (véase: Diversas Solicitudes Civil 2219/07 Solel Boneh en un Recurso Fiscal contra Grand Finish en un Recurso Fiscal [publicado en Nevo] (25 de febrero de 2007).
- Si las circunstancias del caso justifican que el contrademandante nº 2 deposite una fiador, o no. En esta fase, el tribunal debe tener en cuenta, entre otras cosas, los derechos constitucionales en conflicto de las partes; la suposición de que la norma es una obligación sobre la fianza mientras que la exención es una excepción, así como la cuestión de las probabilidades del procedimiento. Tan altas como sean las probabilidades de que el procedimiento se celebre, puede ser suficiente para constituir circunstancias en las que se justificará no obligar al demandante a depositar la fianza.
- En este marco, la carga de demostrar cuáles son las circunstancias que hacen injustificada exigirle depositar una fianza recae en la contrademandante 2. Además, en este marco, normalmente no es apropiado entrar en detalles sobre las probabilidades de la demanda, y el asunto mencionado solo debe abordarse cuando las probabilidades del proceso sean particularmente altas o muy bajas.
- La contrademandante 2 no cumplió con la carga de demostrar que existen razones especiales que justifiquen una desviación de la norma relativa a su obligación de depositar una garantía. En primer lugar, no se ha demostrado que el depósito de la fianza suponga una violación del derecho de acceso a los tribunales; En segundo lugar, debe establecerse un equilibrio entre este derecho y el derecho de propiedad del contrademandado para ser devuelto por el contrademandante 2 por sus gastos, en la medida en que la reclamación sea rechazada.
- En este contexto, teniendo en cuenta la fase preliminar del procedimiento, me referiré a mis comentarios anteriores en relación con la causa de acción respecto a la contrademandante 2. En este sentido, añadiré que la dificultad en el caso del Contrademandante 2 también parece surgir en vista de la declaración del Contrademandante 2 en la audiencia que se celebró ante mí, según la cual los derechos en los paneles son personales suyos y no los del Contrademandante 2. De esto, prima facie, surge una cuestión sobre el estatus de la demandante frente a la 2 y su causa de acción en relación con los derechos en el panel.
- Por tanto, en la totalidad de las circunstancias y el equilibrio necesario entre los derechos de las partes, consideré que el contrademandante 2 debería estar obligado a depositar una garantía de los gastos.
- Teniendo en cuenta el importe de la reclamación y las resoluciones habituales sobre el importe del depósito y el saldo requerido, consideré que se instruyó que el contrademandante 2 debía depositar en las arcas del tribunal la suma de ILS 30.000 para asegurar los gastos del contrademandado en caso de que la reclamación fuera rechazada. La cantidad se depositará en un plazo de 30 días.
Conclusión
- Por lo tanto, la solicitud debe ser concedida en parte. El contrademandante 2 (Demandado 1) depositó una suma de ILS 30,000 para asegurar los gastos del contrademandado (el Demandante).
- La solicitud contra el contrademandante 1 (demandado 2) será desestimada.
- El Demandado 1 asumirá los gastos del solicitante por la suma de ILS 2.500 correspondientes a esta solicitud. Los gastos se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy.
Concedido hoy, 23 Adar 5785, 23 de marzo de 2025, en ausencia de las partes.