En este caso, el demandante no cumplió con la carga de la prueba y ni siquiera presentó la primera prueba para respaldar su reclamación: no demostró que los bienes muebles que él listaba en la lista, y al menos algunos de los muebles, permanecieran realmente en el apartamento cuando la pareja se separó; El demandante no probó el valor de los bienes muebles en el momento de la separación. El demandante respondió en su interrogatorio que las sumas detalladas en la lista que adjuntó representaban el coste de la compra original (p. 20, línea 12 del protegido). Si es así, incluso si el demandante hubiera demostrado la existencia de los bienes muebles, habría tenido que probar su valor en el momento de la separación.
El demandante debería haber adjuntado a la declaración de reclamaciones fotos de los bienes muebles del apartamento residencial, una póliza de seguro de contenido detallando los bienes muebles y una declaración jurada de terceros que respaldara su versión. El demandante no hizo nada para probar la afirmación.
En segundo lugar, desde la separación de la pareja hasta la fecha de presentación de la reclamación, durante unos 5 años, el demandante no demostró que se hubiera dirigido al demandado exigiendo recibir los bienes muebles o sus equivalentes. Como se ha indicado anteriormente, el demandante presentó la reclamación con considerable demora y su conducta indica que renunció a la reclamación. Como se indicó anteriormente, respecto a los préstamos, el demandante afirmó que se reserva su derecho a presentar una reclamación para cobrar al demandado la mitad de los préstamos; Por otro lado, en lo que respecta a los bienes muebles (así como al alquiler), el demandante no reclamó ningún derecho sobre los bienes muebles, ni afirmó que pretendiera reclamar su derecho sobre ellos.
Conclusión:
- A la luz de todas las razones detalladas anteriormente, ordeno la desestimación de la reclamación en todos sus componentes.
- En vista de todo lo anterior, y cuando llegué a la conclusión de que la reclamación no tenía fundamento, consideré que el demandante debía estar obligado a pagar al demandante los gastos de este procedimiento por la suma de ILS 25,000, que se pagará en un plazo de 30 días.
- Se permite la publicación de la sentencia omitiendo detalles identificativos.
- La secretaría podrá facilitar a las partes el caso y cerrarlo.
Dado hoy, 10 Iyar 5785, 08 de mayo de 2025, en ausencia de las partes.