Casos legales

עהס 82202-07-25 Alexander Ben Valerie Block contra el Estado de Israel - parte 3

March 8, 2026
Impresión

0

  1. En respuesta a la conclusión del argumento en nombre del Estado, presentado el 13 de febrero de 2026 según el permiso concedido, el apelante argumenta que el Estado se basa en delitos bajo la ley israelí, que incluyen la penetración en un área prohibida mediante un ordenador o la eludencia de un mecanismo de autorización, pero la acusación estadounidense no atribuye tal acto al apelante. Se afirma que la posición del Estado asume que enviar la Ordenanza a los contratos inteligentes ("proceso()") constituye una elusión del mecanismo de autorización establecido por Nomad, pero en la práctica es un uso adecuado de los contratos inteligentes, que está de acuerdo con las definiciones de los programadores del sistema.  En cuanto a los demás delitos, el apelante sostiene que el Estado no niega que no exista un delito paralelo, normativamente, en la legislación israelí al delito de transferir bienes robados, y que no es posible salvar la brecha atribuyendo otros delitos al apelante.

Discusión y decisión

  1. Tras revisar los argumentos de las partes y escuchar sus argumentos, he llegado a la conclusión de que los argumentos del apelante deben ser rechazados. Concluí que el requisito de "doble criminalidad" existe tanto en relación con el delito de fraude informático como en el delito de transferencia de bienes robados, y que existe una base para el cargo de blanqueo de capitales.
  2. Como es bien sabido, uno de los principios básicos en los procedimientos de extradición es el principio de la "doble criminalidad", según el cual una persona buscada solo puede ser extraditada por un acto que sea punible, tanto según las leyes del Estado solicitante como las leyes del Estado solicitado (en nuestro caso, el Estado de Israel). La consagración formal de este principio se encuentra en el artículo 2(a) dela Ley de Extradición, que establece que un "delito de extradición" es "cualquier delito que, si se comete en Israel , sea castigado con un año de prisión o con un castigo más severo" (artículo 2(a) de la Ley de Extradición (énfasis añadido)).  A nivel internacional, este principio juega un papel en garantizar la reciprocidad en las relaciones de extradición entre el Estado solicitante y el Estado solicitado (véase: Recurso Penal 6717/09 Ozifa contra el Fiscal General, párrafo 25 (6 de diciembre de 2010) (en adelante: el caso Ozifa); Apelación Penal 7742/15 Anonymous contra el Fiscal General, párrafo 8 (28 de agosto de 2016) (Se denegó la solicitud de una audiencia adicional en la Audiencia Penal Adicional 7108/16)).  No menos importante, el principio de doble criminalidad es fundamental para proteger el derecho constitucional de la persona buscada a la libertad y para preservar los principios y valores del Estado en cuestión.  Este principio garantiza que una persona buscada no será extraditada por un acto que, a ojos del Estado solicitado, no considere apropiado para un castigo significativo (S.Z.  Feller, Ley de Extradición 176 (1980); A.  8013/21 Attorney General contra Cohen, párrafo 26 (27 de abril de 2022) (Se denegó la solicitud de una audiencia adicional enla Audiencia Penal Adicional 3009/22).  Para más información sobre el equilibrio entre estos dos fines en las leyes de extradición, véase: Apelación Penal 2612/23 Gaber contra el Estado de Israel, párrafos 19-21 (11 de noviembre de 2024).

Por otro lado, El requisito de doble criminalidad no exige una superposición total entre todos los componentes de los delitos paralelos en ambos países.  No hay nada de malo en que los sistemas legales definan delitos penales similares de forma diferente, y que existan ciertas diferencias entre la definición del delito en el país solicitado y su definición en el país solicitante no perjudica los propósitos del principio de doble criminalidad descrito anteriormente.  Por lo tanto, se sostuvo que El requisito de doble criminalidad no debe interpretarse de manera restrictiva y precisa, y debe hacerse la comparación entre los distintos delitos"De forma flexible y generosa" (Apelación penal 459/12 Amara contra el Estado de Israel, párrafo 32 (13 de marzo de 2013).  Véase también: Apelación penal 205/73 Ross contra el Estado de IsraelIsrSC 27(2) 365, 373 (1973); 50"S 6974/20 Leifer contra el Fiscal General, párrafo 13 (15 de diciembre de 2020)).

  1. Delito de fraude informático: La mayoría de los argumentos del apelante se dirigían a la existencia de un contraparte israelí a este delito. Por conveniencia, presentaré los delitos en los que el Estado se basa en laLey de Informática, acompañados de las definiciones pertinentes:

Definiciones

  1. En esta ley -

"Material informático" - Software o información;

Parte previa123
456Próxima parte