Casos legales

Caso de delitos graves (Nazaret) 44182-03-16 Estado de Israel contra Anónimo - parte 40

November 4, 2020
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"Escucha con descuento y además estábamos justos de tiempo, Para que no tarde en que los informantes le contacten y sepan que está en un caso de asesinato para conectar con él, así que en este segmento ya le estoy diciendo que es un caso de asesinato y punto.".

(pp' 58 Para que conste, Líneas 15-7).

A continuación, El testigo señaló:

"Esto es algo que hace en maniobras con informantes cuando se trae a un detenido para que haya una conexión entre los informantes y el detenido, porque dicen que pares, que estás sentado en un caso de asesinato, y luego el informante recurre inmediatamente a él en un caso de asesinato para ahorrar tiempo de conexión y hasta que el sospechoso decide decir sobre qué está sentado".

(pp' 58 Para que conste, Líneas 23 -26).

Más tarde,   se le preguntó al testigo si el propósito de esta declaración era impedir que el acusado pudiera maniobrar y desviar la conversación con los informantes hacia otras sospechas no relacionadas con el asesinato que es objeto de los procedimientos aquí.  En respuesta a esta pregunta, el testigo afirmó que no tenía intención de llevar al acusado a tal situación, cuando el objetivo era crear una situación que permitiera el contacto inmediato con los informantes (p. 58 de la transcripción, línea 28, p. 59 de la transcripción, líneas 10-18).

Parece que este asunto plantea cuestiones de peso sobre los deberes impuestos al interrogador y en relación con los derechos del detenido en general, especialmente en lo relativo al derecho a la privacidad del detenido, ya que aparentemente es legítimo que un detenido o prisionero elija no compartir con sus compañeros de celda los detalles de los actos que se le imputan.  No es inconcebible que  las declaraciones  del policía, tal y como fueron dadas al acusado, revelaran a  los "detenidos" en la celda información sobre la naturaleza de la sospecha contra el acusado, en contra de su voluntad.

Al mismo tiempo, a pesar de la problemática mencionada,   sigue surgiendo la  pregunta: ¿cómo pudo esta conducta del policía en sí misma una violación significativa y grave de la equidad del proceso penal y/o de la libertad de elección del acusado, que tiene la capacidad de decidir si confesar a los informantes o no?  Ya que, incluso teniendo en cuenta lo anterior, el acusado podría haber seguido guardando silencio respecto a los detalles de la investigación que se llevó a cabo en su caso, o al menos, proporcionar solo detalles parciales.  Esta declaración por sí sola no perjudica sustancial ni significativamente los derechos del acusado.

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