En su respuesta, la acusadora intentó enfatizar que el mismo artículo se publicó el 21 de enero de 2016 a las 4:48 de la madrugada, es decir, unas horas después de la conversación de la acusada con S. sobre el asesinato durante el incidente, la acusada declaró a S. (según la afirmación de la acusadora) que alguien había sido apuñalado. Por lo tanto, está claro que en esa etapa (cuando el acusado habló con S.), el hecho relativo al acto de "apuñalar" se utilizó como un detalle bien conocido. En otras palabras, según el acusador, incluso si se supiera de las respuestas sujetas a P/102 que el fallecido había sido apuñalado, el artículo salió al mundo tras la conversación que tuvo lugar entre S. y el acusado. Además, el acusado confirmó en sus interrogatorios en el tribunal que la redacción del artículo presentado al expediente judicial era la misma que la que él estaba expuesto y no se señaló que supo que las apuñaladas provenían de las respuestas que aparecen en relación con ese artículo.
Por otro lado, el abogado defensor depositó su esperanza en el contenido que surge de las respuestas que son objeto del artículo (P/102). Según su enfoque, el contenido, detallado en las respuestas que abordó en el marco de su respuesta, apoya la versión del acusado y fortalece su credibilidad, especialmente cuando él argumentó desde el principio que estuvo expuesto al hecho de que nos preocupábamos por el acto de apuñalar/apuñalar, según el artículo de Ynet.
Según él, la tesis a la que el Estado intentó aferrarse durante todo el juicio, según la cual el hecho de que el fallecido encontró su muerte como resultado de un acto de apuñalamiento, es un detalle bien fundamentado, no tiene en qué basarse. Según los argumentos de la defensa, el contenido, tal y como se desprende de las respuestas de ese artículo, tiene el potencial de afectar tanto la conversación que tuvo lugar por la mañana (inmediatamente después de la noche del asesinato) entre el acusado y S. (después de que el artículo fuera el tema de P/102 ya se hubiera publicado, según los argumentos del abogado del acusado) como las conversaciones que se produjeron en una etapa posterior Más bien, entre el acusado y los informantes.