Casos legales

Caso de delitos graves (Nazaret) 44182-03-16 Estado de Israel contra Anónimo - parte 78

November 4, 2020
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Las declaraciones del acusado a la policía, la preservación del derecho a guardar silencio:

  1. Otra pregunta que llama a nuestra puerta es: qué peso e implicaciones se puede atribuir a la conducta del acusado durante sus interrogatorios con la policía, cuando mantuvo su derecho a guardar silencio, y sí, qué peso debe atribuirse a su testimonio ante nosotros cuando dio su versión por primera vez, todo esto, teniendo en cuenta el grado de credibilidad que debe darse a las palabras del acusado y las contradicciones que surgieron en sus palabras y explicaciones.
  2. Primero, señalaré que el acusado fue sometido a una larga serie de interrogatorios. En su mayor parte, mantuvo su derecho a guardar silencio y, salvo por pequeños detalles que dio durante el interrogatorio, no abrió la boca.  El silencio del acusado durante sus interrogatorios fue evidente, y su conducta incluso equivalía a una actitud "despectiva", por decir lo menos, hacia los interrogadores, como comentaré más adelante.  Por tanto, es necesario examinar el peso y la importancia que debe atribuirse a esta conducta del acusado.  En otras palabras, ¿indica esta conducta su culpabilidad y qué peso y importancia debe atribuirse cuando el tribunal decida el destino de este procedimiento?
  3. Junto con el silencio del acusado durante sus interrogatorios policiales (aparte de sus declaraciones a los informantes y algunas referencias a ciertos detalles en sus declaraciones a la policía), se nos presentó su versión sustantiva por primera vez, como parte de su testimonio principal. En este punto, señalo que el acusado no dejó una impresión tan fiable y fiable.  Sí, es evidente que en el marco de su versión surgieron varias contradicciones y preguntas, a las que no se dio una explicación satisfactoria.  Al mismo tiempo, no se puede decir que la versión del acusado, tal como se expresó a los informantes, sea preferible a lo que dijo ante nosotros.  La primera (es decir, su versión y su confesión a los informantes) es inválida, no corresponde a la situación de hecho en su totalidad y no debe adoptarse, por las razones que he enumerado anteriormente extensamente; El segundo (es decir, su versión ante nosotros) es poco fiable y está lleno de lagunas y contradicciones, hasta el punto de que no se pueden basar hallazgos en él.

Sobre el derecho a guardar silencio

  1. La norma es que el derecho a guardar silencio es un derecho básico de toda persona (ya sea como acusado o como interrogado) en un procedimiento penal. El derecho a guardar silencio deriva del deber del interrogador de aclarar al interrogado inmediatamente al inicio del interrogatorio su derecho a no incriminarse y su derecho a guardar silencio durante el interrogatorio.  Una advertencia legal incluye tres elementos: aclarar al interrogado que no está obligado a proporcionar nada que pueda incriminarle; Insistir en que cualquier cosa que diga puede servir como prueba en su contra y dejar claro al interrogado que abstenerse de responder a las preguntas del interrogador puede reforzar las pruebas en su contra (véase también Sección 28(a) de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Detenciones), 5756 – 1996).  Mediante la advertencia sobre el derecho a guardar silencio, el interrogador se asegura de que el interrogado sea consciente de su derecho básico a guardar silencio, y que "Consciente y voluntariamente renunció a este derecho cuando dio su declaración." (Interés Elzam, párrafo 7 de la opinión del juez Hayut).

Esta obligación se intensifica cuando se trata de menores.

  1. Como se ha indicado, el acusado mantuvo su derecho a guardar silencio en las primeras etapas del proceso de interrogatorio. Cuando el acusado fue llevado para interrogatorio por primera vez, Le leyeron sus derechos y se le explicaron las sospechas en su contra, y en su respuesta a la acusación, afirmó lo siguiente: "En el pasado, fui interrogado en la"R. North también habló sobre el narcotráfico y los interrogadores hicieron todo tipo de trucos y tácticas conmigo, lo que me llevó a una situación en la que admito cosas que no hice, Además de todo esto, no confío en la policía por una razón muy sencilla que vi en la televisión sobre el asesinato de Zadorov y otros casos, y desde entonces mantengo mi derecho a guardar silencio" (A/77, Líneas 12-10).  A continuación, Buenas noticias 16 Respuesta: "Soy inocente".  A partir de ese momento, A lo largo de su abanico de mensajes, Y eran muchos, Como comenté antes, El acusado mantuvo su derecho a guardar silencio.
  2. Más de lo necesario, señalaré que algunos de los interrogadores que testificaron en el marco de este procedimiento expresaron su opinión personal sobre el derecho a guardar silencio. Así, por ejemplo, el investigador Yihad dijo: "Creo que quien decida mantener el derecho a guardar silencio, entonces tiene algo que ocultar, esa es mi opinión(p. 60 de la transcripción, líneas 5-6 y posteriores, líneas 8-16).  El testigo subrayó que no ignora el consejo del abogado, sino que está intentando explicarle al acusado por qué debería hablar.  Según el interrogador Jihad, le explicaba constantemente al acusado que, aunque tenía derecho a guardar silencio, debía hablar (p. 61, líneas 23-24).

Así, por ejemplo, las palabras del interrogador Yihad en su testimonio ante nosotros (p. 61, líneas 9-24):

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