Casos legales

Ltd. 48399-09-24 Anónimo vs. Anónimo

March 23, 2026
Impresión
En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles

Ltd. 48399-09-24

 

Antes: La Honorable Jueza Dafna Barak-Erez

El Honorable Juez David Mintz

El Honorable Juez Yechiel Kasher

 

El solicitante: Anónimo
 

Contra

 

Demandado: Anónimo
 

Solicitud de permiso para apelar contra la sentencia del Tribunal Central de Distrito de Lod con fecha 4 de julio de 2024 en la Apelación de Familia 36827-12-23 [Nevo] dictada por el Honorable Vicepresidente V. Plaut y los jueces Z. Weizmann y Z. Gradstein Pepkin

 

Fecha de la reunión: 26 Cheshvan 5786 (17 de noviembre de 2025)

 

En nombre del solicitante:

 

Abogado Imi Bechor Buni, Abogado Liron Eisenthal, Abogado Alona Sinai

 

En nombre del Fiscal General:  

Abogada Ruth Gordin

Sentencia

Jueza Dafna Barak-Erez:

  1. Una pareja de hecho desea presentar un acuerdo que regule la relación de propiedad entre ellos para la aprobación del Tribunal de Familia. En el momento de firmar el acuerdo, la pareja considera la posibilidad de casarse en el futuro y señala que, aunque aún no han decidido hacerlo, desean incluir en el acuerdo entre ellos una estipulación explícita de que los acuerdos establecidos en él seguirán aplicándose incluso si se casan entre ellos.  En otras palabras, Quieren redactar un único acuerdo que les obligue a mirar hacia adelante, ya sea que permanezcan en estado de hecho o que se casen.  ¿La ley les permite hacerlo o quizá – en caso de que la pareja desee casarse – tendrán que hacer otro acuerdo, que sea aceptable para ambos en ese momento, y reaprobarlo? Esta es la pregunta que se planteó para nuestra decisión.
  2. Empezaremos diciendo que la fuente del litigio es el testamento conjunto de los cónyuges que tenemos delante, y en este sentido no existe una verdadera "disputa" entre las partes.  Ambos buscan aprobar un acuerdo que regule plenamente su relación de propiedad, ya que son parejas de hecho, para que siga aplicándose a ellos incluso si deciden casarse.  Los tribunales anteriores opinaban que esto era imposible y, en vista de la disputa sobre el asunto, llegó a nuestra puerta.
  3. Cabe señalar en esta etapa que el punto de partida de nuestra sentencia, como también se deduce de la forma en que se llevó a cabo el procedimiento, es que se debe conceder permiso para apelar en el presente caso y que la apelación debe escucharse sobre el fondo, teniendo en cuenta la naturaleza de principios de la cuestión (véase y compare: LLC 8063/14 Palmoni contra Palmoni, párrafo 12 [Nevo] (13 de julio de 2015) (en adelante: P"m 8063/14); Ltd. 1983/23 Anónimo vs. Anónimo, párrafo 2 [Nevo] (10.8.2023)). A esto debe añadirse, como se detalla más abajo, que en la práctica se tomaron decisiones contradictorias sobre este asunto en otros procedimientos realizados en los Tribunales de Familia y en los Tribunales de Distrito, y esta es otra razón que justifica nuestra apelación.  Por lo tanto, el solicitante será llamado El apelante.

El Asentamiento Otomano [Versión antigua] 1916El marco normativo

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