Casos legales

Autoridad de Apelación Civil 775/11 Avraham Flexer contra el Estado de Israel – Policía de Israel - parte 11

August 11, 2014
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Y aunque la Ordenanza establece que el Estado puede presentar un aviso sobre el reconocimiento de la inmunidad de un funcionario público, la autoridad pública y el empleado de la autoridad pública solo pueden solicitar al tribunal que determine que el empleado tiene derecho a la inmunidad.  La razón de la distinción entre los tipos de empleados, argumenta el Fiscal General, es la ausencia de un organismo legal independiente de la autoridad pública que pueda decidir sobre la inmunidad de los empleados de la autoridad pública.  Por ejemplo, la Fiscalía del Estado.  Según el enfoque del Fiscal General, los asesores legales de las autoridades públicas (autorizados en el Reglamento 8 del Reglamento de Responsabilidad Civil para aprobar la presentación de una solicitud de reconocimiento de inmunidad) no están completamente desvinculados de la autoridad pública, por lo que el legislador prefería que no decidiera sobre la cuestión del reconocimiento, sino que tuviera derecho a aprobar, en nombre de la autoridad pública, la presentación de una solicitud ante el tribunal para reconocer la inmunidad del empleado.  Sin embargo, según el Fiscal General, la diferencia mencionada entre los acuerdos aplicables a los empleados estatales y los que se aplican a los empleados de autoridades públicas no justifica una diferencia sustancial en la naturaleza de la revisión judicial ejercida por el tribunal sobre la decisión de la autoridad, y su enfoque es que el tribunal debe examinar, conforme a las normas administrativas, una solicitud de reconocimiento de inmunidad de un empleado presentada en nombre de una autoridad pública.  El Fiscal General opina además que, si el tribunal considera razonable la decisión de la autoridad pública mediante la cual se presentó la solicitud de reconocer la inmunidad del empleado, debe conceder la solicitud y reconocer la inmunidad, y argumenta además que las justificaciones que justifican el aplazamiento de las demás pruebas propuestas en relación con el reconocimiento de la inmunidad de los empleados estatales también son válidas respecto a los empleados de la autoridad pública.  En cuanto a un caso como el que tenemos ante nosotros, en el que el demandado es el asesor jurídico de la propia autoridad pública, el Fiscal General opina que la acción adecuada es que la Autoridad contacte con el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior solicitando nombrar a un asesor jurídico de otra autoridad para que emita su opinión sobre el asunto.  Sin embargo, el Fiscal General argumenta que el artículo 7c(a) de la Ordenanza también permite a un empleado de la autoridad pública solicitar al tribunal que determine que se han cumplido las condiciones de inmunidad y, por tanto, que está abierto el camino para que un demandado que sea asesor legal de una autoridad pública pueda solicitar al tribunal él mismo.  El Estado además argumenta que, en un caso en el que un empleado de la autoridad pública, que es el demandado, presentara la solicitud de reconocimiento de inmunidad, y la autoridad pública informó al tribunal que se une a la solicitud y la apoya, que esta es una decisión administrativa de la autoridad y debe ser examinada conforme a las normas del derecho administrativo.

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