Inmunidad de los empleados públicos en la Enmienda 10 de la Ordenanza
- El cambio fundamental en el régimen jurídico consuetudinario en lo que respecta a la responsabilidad personal de los funcionarios públicos solo se produjo con la promulgación de la Enmienda 10 a la Ordenanza en 2005. Según Sección 7A(a) añadido a la Ordenanza bajo esta enmienda, no se presentará ninguna acción contra un servidor público por
un delito que cometió en el ejercicio de su cargo gubernamental, salvo que actuara "conscientemente con la intención de causar daño o con la intención de causarlo". Con la entrada en vigor de la enmienda, el demandante quedó privado del derecho a elegir si demandar a la autoridad o al empleado, o a ambos, por un agravio cometido contra él por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, y la enmienda y los reglamentos promulgados en virtud de ello establecieron una vía detallada según la cual solo cuando se cumplan las condiciones y criterios establecidos en ella será posible permanecer intacto y presentar una reclamación por responsabilidad civil contra él El servidor público. Ciertamente: la inmunidad concedida a un servidor público según la sección 7a(a) de la Ordenanza es inmunidad procesal, y esto significa que el funcionario público no está sustancialmente exento de responsabilidad civil, pero que no puede ser demandado por dicha responsabilidad (véanse las notas explicativas a la sección 7A del proyecto de ley para enmendar la Ordenanza de Responsabilidad Civil (Nº 10) (Responsabilidad de los Empleados Públicos), 5763-2002, H.H. 134, 136 (en adelante: el proyecto de ley); Acta de la sesión nº 270 del Comité de Derecho, Derecho y Justicia, 16ª Knéset, 19 (22 de julio de 2004); Kalhora y Radenstein, pp. 304-305; y comparar el Derecho de Responsabilidad Civil, pp. 350-351). Uno de los principales resultados derivados de la naturaleza procesal de la inmunidad es que, aunque la parte perjudicada no puede devolver personalmente sus daños al funcionario público, esto no resta su derecho a ser reembolsado por el Estado o la autoridad pública como empleador o remitente del empleado (sección 7a(b) de la Ordenanza; cf. Avnieli, pp. 464-463, 467). Además, y debido a la naturaleza procesal de la inmunidad concedida a un funcionario público según el artículo 7a(a) de la Ordenanza, se abre el camino para que el Estado o la autoridad pública exijan tasas de indemnización al empleado, incluso en aquellos casos en los que hayan decidido que, en la relación entre él y la parte perjudicada, es apropiado conceder inmunidad al empleado (artículo 7f de la Ordenanza).
- Los propósitos y razones que sustentaban la inmunidad procesal otorgada a los funcionarios públicos bajo la Enmienda 10 de la Ordenanza fueron discutidos por los iniciadores de la enmienda en las notas explicativas del proyecto de ley, que decía:
Está justificado reconocer el estatus especial de los funcionarios públicos porque están expuestos a riesgos de responsabilidad debido a la amplia posibilidad de daño de la autoridad; Los funcionarios públicos están expuestos a presiones mediante la presentación de demandas personales injustificadas o la amenaza de presentar dichas demandas, lo que podría afectar su funcionamiento y perturbar la actividad de la autoridad pública; En términos de