En este enfoque. El esquema en el que Flexer intentó discutir la solicitud derivaba necesariamente de su enfoque respecto a su esencia, por lo que solicitó adjuntar a su solicitud declaraciones juradas de testigos en su nombre e invitar a unos 12 testigos que se negaron a entregarle una declaración jurada, todo ello para aclarar en el fondo del asunto el cumplimiento de las condiciones de inmunidad en el presente caso. La solicitud de Flexer no fue justamente concedida por el tribunal de primera instancia. El tribunal también opinó que la revisión judicial en el presente caso no requiere aclaración fáctica ni una audiencia oral, en vista de su impresión de leer la respuesta del Estado de que no hubo defecto en su juicio y que no se consideró que su declaración fuera irrazonable. Esta decisión no justifica intervenir en las circunstancias del caso en cuestión, en el que ambas partes se basaron de hecho en el expediente de la investigación, cuyo contenido no fue controvertido.
La Autoridad del Registrador
- Otro argumento planteado por Flexer en sus argumentos se refiere a la autoridad sustantiva del Registrador (como se le llamaba entonces) A. Zamir para estar obligado a pronunciarse sobre solicitudes según Secciones 7b(c) o 7B(d) al mando. Las disposiciones de la Ordenanza y los Reglamentos sí se refieren al "tribunal" y no se refieren explícitamente a los registradores o registradores que son jueces como aquellos que también están autorizados para conocer estas solicitudes. Sin embargo, parece que en este asunto también es posible deducir de los procedimientos civiles ordinarios los procedimientos que deben aplicarse en las solicitudes sobre inmunidad bajo la Ordenanza y el Reglamento de Responsabilidad Civil.
Reglamento 101 El Reglamento de Procedimiento Civil autoriza a un registrador que es juez a desestimar una reclamación in limine debido a la existencia de un acto judicial, por falta de autoridad o porque "Cualquier otra razón por la que crea que la reclamación relativa a ese demandado puede ser desestimada en primer lugar." Otorgar este poder a un registrador que es juez, en contraposición a un registrador que no es juez y solo ha sido autorizado Borrar Reclamación in limine (según las razones mencionadas En el Reglamento 100 Hasta el Reglamento de Procedimiento Civil), aclara que el legislador subordinado consideró al registrador un juez como la persona adecuada para decidir la existencia de un motivo umbral, incluso cuando su decisión tenga un resultado significativo en vista del acto del tribunal creado en caso de desestimación de la reclamación. El peso de dicha decisión no es ciertamente menor que el peso de las decisiones requeridas en la solicitud de un demandante según Sección 7b(c) por orden o a petición de un empleado según Sección 7B(d) a la Ordenanza (véase y compare la decisión del juez (como entonces se le llamaba) A. Grunis en este caso del 11 de mayo de 2009). Por lo tanto, no veo justificación para interpretar la Ordenanza y los Reglamentos de manera que