Casos legales

Caso Civil (Apelación Penal) 38177-12-12 Moti Navon contra Radio A-Shams Ltd. - parte 12

January 30, 2015
Impresión

Y volviendo a nuestro tema -

La aplicación de las normas revisadas en detalle anteriormente al caso que tenemos conduce a la conclusión de que no hay motivo para desestimar la reclamación in limine por falta de causa y/o adversidad, y lo explicaré con más detalle.

Como ya se ha señalado anteriormente, el Demandante argumenta que la premisa fáctica, tal como se desprende de la carta de demanda, no revela una causa de acción, ya que el Demandado no presentó las publicaciones, tal como estaban redactadas y redactadas, y no detalló sus argumentos de manera clara que permitiera al Demandante defenderse, ni se molestó en aclarar a quién se atribuye cualquier reclamación respecto a las publicaciones, sino que se refirió a todos los Demandantes en su conjunto.

Según la jurisprudencia, el demandado no está obligado, en esta fase, a probar su versión fáctica, y es suficiente demostrar que el demandado presentó en su reclamación una versión fáctica que, si logra probarla, tendrá derecho a la reparación solicitada.

Al examinar la declaración de demanda ante mí se muestra que el demandado presentó argumentos fácticos que, según él, establecen una causa de acción para la publicación que constituye difamación.  El demandado afirma que los demandados emitieron un programa por radio en el que se decía que él participaba en el patinaje de los resultados de un partido de fútbol, y que esto le causó un gran daño y dañó su buena reputación.

Para determinar que los hechos descritos en la demanda constituyen una causa de acción, debe demostrarse que el conjunto fáctico que surge de la declaración de la demanda entra dentro de las definiciones establecidas en la Ley de Prohibición de Difamación, y que efectivamente se hizo una publicación que constituye difamación, como se afirma en la demanda.

Tras revisar la declaración de demanda, he llegado a la conclusión de que los hechos descritos en la declaración establecen efectivamente una causa prima facie de acción relativa a la difamación.

El artículo 1 de la Ley de Prohibición de Difamación establece que la "difamación" es algo cuya publicación puede degradar a una persona debido a acciones, conductas o cualidades que se le atribuyen.  En el caso que tenemos ante nosotros, la publicación atribuida a los demandados, si se prueba, puede causar deshonra y daño al buen nombre del demandado debido al acto atribuido dentro del ámbito de la publicación, que es distorsionar los resultados de un partido de fútbol.

Parte previa1...1112
13...22Próxima parte