Casos legales

Caso Civil (Apelación Penal) 38177-12-12 Moti Navon contra Radio A-Shams Ltd. - parte 19

January 30, 2015
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Pero esto no es el final de nuestro examen y debemos pasar a la siguiente fase y tratar la segunda cuestión, que es si las partes en la disputa entran dentro del ámbito de la Ley Deportiva para transferir la audiencia a la institución de arbitraje.

Según la Sección 2 del Reglamento del Instituto de Arbitraje, la obligación de litigar ante la Institución de Arbitraje se aplica a todos los equipos, jugadores y entrenadores de todas las ligas, así como a cualquier funcionario según lo definido en el "Reglamento de Control Presupuestario". 

El término "funcionario" se define en las regulaciones de control presupuestario como: un mánager, un gerente de equipo, una doctora masajista, un fisioterapeuta, una camarera y cualquier otro beneficiario de salario de cualquier tipo (excepto un jugador y un entrenador).

Para examinar la aplicabilidad de la ley al demandado, deben abordarse las siguientes preguntas:

  1. Si el Demandado es un funcionario, según lo definido en los estatutos de la Asociación, y si los estatutos del Instituto de Arbitraje se aplican a él.
  2. ¿Cuál es la fecha relevante en la que el demandado debe ejercer como funcionario para poder entrar en el marco legal?

El demandado actuó como fiduciario en la suspensión de los procedimientos del grupo, y esta posición ciertamente otorga al demandado el estatus de 'directivo', tal y como se define en la ley, ya que el fiduciario nombrado para el grupo debe ocupar el lugar del gestor del grupo y ser responsable del grupo, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 4B.  A2 al archivo de configuración.  A la luz de esto, el Demandado se considera un funcionario según la Sección 2 del Reglamento de la Institución de Arbitraje.

La segunda pregunta que debe responderse es la cuestión de la fecha exacta.  Opino que la fecha determinada para examinar el estatus del demandado y aplicar la ley a él es la fecha en la que surgió la causa de acción.

Si es así, la cuestión que surge es si el demandado actuó como 'oficial' en el momento en que surgió la causa de la acción.

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