Casos legales

Caso Civil (Apelación Penal) 38177-12-12 Moti Navon contra Radio A-Shams Ltd. - parte 8

January 30, 2015
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Tras la presentación de la réplica, el 17 de octubre de 2013, el Demandante presentó un aviso suplementario al Tribunal en el que alegaba que, de acuerdo con información fiable que había llegado a su poder, supo que el Demandado ejerciócomo fideicomisario del equipo hasta junio de 2012 y no hasta febrero de 2012, tal y como él mismo afirmó y en el marco de este producto, el Demandado gestionó la cuenta del equipo y pagó los salarios a empleados y jugadores, y que, según los registros de la Asociación de Fútbol, parece que el Demandado sirvió como fideicomisario del equipo hasta el final de la temporada, que finalizó el 31 de mayo de 2012.  Además, el 16 de mayo de 2012 se publicó un artículo en el ámbito deportivo en el que el demandado confirmaba queS.H.  dimitía de su puesto en el equipo.  En otro artículo publicado el 18 de mayo de 2012, se informó que el demandado había anunciado su dimisión y que ya no ejercería como fideicomisario del grupo.  Según el solicitante, esta información es suficiente para dar fe de que, en el momento de laspublicaciones objeto de la demanda, el demandado ocupaba un puesto en el grupo.

El Demandado presentó una respuesta en su nombre al aviso del Solicitante y argumentó que el propio Solicitante, como propietario de un grupo, no está incluido en la definición de "funcionario" y que en ninguno de sus argumentos afirmó ser uno de los "beneficiarios asalariados" del grupo.

El Demandado argumenta además que el Demandante no adjuntó una declaración jurada para verificar los hechos en los que se basó en la moción de desestimación en línea de texto, y por esta razón también la moción debería ser rechazada.

El Demandado también reiteró su alegación de que el 13 de febrero de 2012, el Tribunal de Distrito de Nazareth emitió una decisión para terminar la posición del Demandado como fiduciario en la suspensión de los procedimientos del grupo, 21 días después de la fecha de la decisión.

El demandado además afirma que, tras la finalización de su cargo como fideicomisario y el 22 de marzo de 2012, envió cartas a todas las partes implicadas en la Asociación de Fútbol con una notificación de sucargo.  En el párrafo 4 de la carta de Yam, el Demandado aclaró que: "Ahora que han pasado los 21 días que el Tribunal de Distrito asignó en su decisión mencionada, han entrado en vigor las disposiciones de los artículos 2.1-2.3 anteriores, y la Asociación está iniciando su nuevo camino sin un fiduciario que gestione sus asuntos."

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