Por lo tanto, cuando se hizo la publicación difamatoria en mayo de 2012 tras la cesión del demandado como fideicomisario en febrero de 2012, el demandado no fue considerado un cargo para aplicarle la Ley Deportiva, y no ejercía como oficial en el momento en que surgió la causa de la acción.
Discusión y conclusiones
Tras revisar los textos y considerar los argumentos de las partes, decido rechazar la solicitud, como se detalla a continuación.
Falta de causa y ausencia de rivalidad
El Reglamento 100 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984 establece lo siguiente:
"El tribunal o el Registrador podrá, en cualquier momento, ordenar la desestimación de una demanda contra los demandados, total o parcialmente, por una de las siguientes razones:
(1) La escritura no muestra una causa de acción";
El enfoque de la jurisprudencia respecto a la desestimación de una reclamación in limine se basa en la premisa de que debe ejercerse gran cautela y que el tribunal debe tomar este paso solo en casos extremos, en los que el tribunal está claro para el tribunal que el demandante no podrá obtener el reparo solicitado basándose en los argumentos que establecen la causa de la acción. Así, se dictaminaron otras solicitudes municipales 35/83 Leah Hassin contra Rachel Feldman, PD 37(4) 721, 724:
"La regla establecida es que el tribunal usará su autoridad para desestimar una reclamación in limine conforme al Reglamento 105 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5723-1963, solo en casos en los que esté claro que bajo ninguna circunstancia el demandante puede recibir, sobre la base de los argumentos que sustentan su reclamación, la reparación solicitada. El tribunal -al considerar esta posibilidad- actuará con mucho cuidado y usará su autoridad solo en casos extremos y excepcionales. Si la enmienda de la declaración de la demanda puede evitar la necesidad de eliminar una reclamación in limine, se dará al demandante la oportunidad de modificar su reclamación, y la reclamación no será eliminada.