Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 45478-06-14 Freddy David contra Regev Volk

February 12, 2015
Impresión
Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa
   
Caso Civil 45478-06-14 Volk contra David

Carcasa exterior:

 

  Número de solicitud: 1
Antes El Honorable JuezHadas Peled
 

Solicitando

 

Freddy Dodai Abogado Raz Ben-Dor

 

Contra

 

 

Demandado

 

Regev Volk

Por el abogado Ron Lowenthal

 

 

Decisión

 

Una decisión sobre la solicitud del demandante (el demandado) para suspender los procedimientos en virtud del artículo 5(a) de la Ley de Arbitraje, así como para unirse a la Asociación de Fútbol como parte requerida y/o como "amicus curiae".

  1. por día 23.6.14 La demanda se presentó en este caso. El asunto de la acusación, Con base en que el demandado publicó difamación en relación con el demandante durante un partido de fútbol entre el equipo Maccabi Herzliya en el que jugó el demandante y cuyo entrenador es el demandado, y otro grupo.
  2. por día 21.8.14 El demandado presentó la demanda (Abajo: "El solicitante") Solicitud de suspensión del procedimiento en virtud de Sección 5(a) 30Derecho de Arbitraje, התשכ"VIII-1968 (en adelante:"La Ley de Arbitraje"). Según el El solicitante, Challah Sobre el conflicto Disposiciones de la Institución de Arbitraje de la Asociación de Fútbol, que la institución arbitral escuchará, Entre otras cosas "En cualquier disputa y/o una disputa entre grupos y/o entre jugadores y/o entre coches y/o entre funcionarios, entre ellos y/o cualquiera de las suscripciones anteriores - y el otro, Sujeto a las disposiciones del apartado (2) Abajo" (Subsección 2 Normas que establecen que el Instituto de Arbitraje no está autorizado a conocer reclamaciones por lesiones personales).
  3. El Demandante se remitió a la jurisprudencia según la cual se aplica el Reglamento del Instituto de Arbitraje5 Amplia y abarca todas las empresas de la industria del fútbol, En relación con cualquier asunto relacionado con la actividad dentro del marco de la Asociación de Fútbol (Autoridad de Apelación Civil 2186/12 Omer N' Melixon y otros.', [Publicado en Nevo] תק-Acerca de 2013(2) 6256; Apelación Civil 180/07 Katz N' Asociación Israelí de Baloncesto (Publicado en Nevo, 4.10.09).
  4. Sí, se afirmó, Porque Derecho Deportivo 5748-1988 (en adelante:"La Ley del Deporte"), Establece una obligación legal de celebrar procedimientos arbitrales en las instituciones internas de las asociaciones deportivas, y que esto no es un asunto meramente formal, Vecino "Para escuchar y decidir la demanda, se requiere un profundo conocimiento de las circunstancias que rodean el fútbol, El patrón habitual de conducta durante y después de un partido de fútbol, La dinámica entre un entrenador y sus jugadores y entre un entrenador y los árbitros del equipo, y la importancia que se puede atribuir a lo que se dice durante un partido de fútbol americano en-Manos del entrenador a sus jugadores".
  5. Los árbitros del Instituto de Arbitraje de la Asociación de Fútbol son abogados veteranos con amplia experiencia en general y en la resolución de disputas en el ámbito del fútbol en particular. Sección 1El' Los estatutos del Instituto de Arbitraje establecen que la ley de los estatutos es igual a un acuerdo de arbitraje a todos los efectos, y constituye una escritura de arbitraje, y sección 3 A los estatutos titulados "Arbitraje obligatorio" establece que "Cualquier disputa Como se detalla En una subsección 2 Arriba, solo se someterá a audiencia dentro del marco de la Institución de Arbitraje".  El solicitante Enfatiza su preparación Haz todo lo necesario para llevar a cabo y continuar el arbitraje.
  6. En respuesta a la solicitud, se reclamó, que reclamaciones similares a la de este caso se presentaron en los tribunales y se escucharon después de que varios demandados determinaran que tenían la autoridad sustantiva para hacerlo. En consecuencia, A la luz de la cuestión legal consagrada enLey de Prohibición de Difamación, תשכ"El-1965, El caso en cuestión también fue sometido a este tribunal, que es competente para conocerlo.
  7. Cargado, que el Instituto de Arbitraje no trata cuestiones de responsabilidad civil entre las partes, Incluyendo demandas por difamación. No hay impedimento para que la Asociación de Fútbol se encargue del aspecto disciplinario del asunto, Sin embargo, el procedimiento disciplinario no impide una demanda civil.
  8. Se afirmó además, Porque Publicidad Difamación Constituye Un delito por el que se puede presentar una denuncia penal, y la Asociación El fútbol carece de autoridad para debatirlo. El demandado se refirió a jurisprudencia en la que se discutieron cuestiones similares.  Se afirmó además, Porque por analogía es posible señalar decisiones similares en el asunto de los miembros de moshavim, Sociedades Otomanas y Miembros de Kibutzim, en la que se presentó una reclamación para suspender el procedimiento bajo Derecho de Arbitraje y esta fue rechazada.
  9. En respuesta a la respuesta, El Solicitante argumentó que en ninguno de los ejemplos citados sobre-Manos del demandado en la que los tribunales escucharon las reclamaciones, No subido a-Las partes argumentaron que la disputa debía ser transferida a la institución de arbitraje de la Asociación de Fútbol, y que estas son sentencias de los Tribunales de Magistrados, que no están dentro del alcance de Regla vinculante.
  10. por día 4.11.14 Se celebró una audiencia sobre la solicitud. Al final de la reunión, las partes acordaron solicitar un proceso de mediación dentro del marco de la"A.
  11. por día 7.1.15 El solicitante anunció que el proceso de mediación entre las partes había terminado sin que se alcanzara un acuerdo, y presentó una moción para ordenar a la Asociación de Fútbol que se una a la solicitud de suspensión del procedimiento, Como Equipo Obligatorio y/o en el estado de "Amigo del Tribunal" Vecino, Antes de que se resuelva la disputa sobre el arbitraje, "Sería justo y justificado escuchar la posición de la Asociación, Estatutos de Regulación, Tanto en lo que respecta a la lógica que sustenta los estatutos, como especialmente en la forma en que debe interpretarse su enfoque, Teniendo en cuenta la política judicial y pública adecuada y deseable, Entre otras cosas, a la luz de las implicaciones de la decisión para los demás muchos miembros de la Football Association". El solicitante se refirió al asunto Nuevo juicio 7929/96 Kozli contra el Estado de Israel, IsrSC 35(1), 529, 553 Allí se celebró que "En aquellos casos en los que hay un tercero - que no está involucrado en el conflicto en sí - Será posible añadirlo como"Amigo de la Casa-El juicio", Si está presente en el procedimiento para contribuir a la formulación de la halajá sobre un asunto particular..." Según el Criterios del solicitante que se determinaron en el tribunal”La orden suprema de quemar según lo solicitado, en nuestro caso están plenamente satisfechos.  Sí Anotado, que el asesor legal de la Asociación expresó en nombre de la Asociación su acuerdo a unirse a la discusión del caso y a expresar la posición de la Asociación si se da la aprobación para ello.
  12. Demandado Respondí y reclamó que el propósito de la solicitud es "Asignar mejoras a la solicitud del solicitante para la suspensión del procedimiento...No para simplificar y agilizar la discusión...Más bien, es realmente "Persuasión" El honorable tribunal que el honorable tribunal no está autorizado a conocer reclamaciones de este tipo". Según el demandado, No hay razón El Justificador La inclusión de la Asociación de Fútbol para representar el interés público.

Discusión

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