| Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa | |
| 19.8.2013
|
|
| Caso Civil 9387-07-13 La Asociación para el Avance de la Juventud en Baloncesto y Deportes Maccabi Ramat Gan vs. Bnei Ramat Gan Departamento de Baloncesto de la Asociación Bnei Ramat Gan Fundada por Beitar y Maccabi Ramat Gan
Carcasa exterior: |
|
| Antes | La Honorable JuezaHannah Pliner
|
|
|
Demandante/Demandado |
La Asociación para el Avance de la Juventud en Baloncesto y Deportes Maccabi Ramat GanA través del abogado Ariel Manor |
|
|
Contra
|
||
|
Demandado/Demandante |
Fundador del Departamento de Baloncesto de la Asociación Bnei Ramat Gan de Beitar y Maccabi Ramat GanA través de la abogada Hagar Lugasi y el abogado Dan Schwartz |
|
| Decisión
|
- Tengo ante mí una solicitud de suspensión del procedimiento en virtud de la existencia de una obligación legal de arbitraje y una cláusula de arbitraje.
- Esta es una reclamación por un importe de NIS 300,000 presentada por la Asociación para el Avance de la Juventud en Baloncesto y Deportes (en adelante: "el Demandante" / "el Demandado") contra la Asociación Bnei Ramat Gan del Departamento de Baloncesto (en adelante: "el Demandado" / "el Solicitante"). Según la declaración de demanda, en resumen, el 7 de septiembre de 2011 se firmó un acuerdo entre las partes según el cual el demandante gestionaría el departamento de baloncesto juvenil, masculino e infantil en Ramat Gan para el demandado durante cinco temporadas a partir de la temporada 2011/2012, mientras que el demandado pagaría al demandante 300.000 NIS al año en diez cuotas iguales a partir del 2 de febrero de 2013 como participación efectiva (en adelante: "El Acuerdo"). Según el demandante, el demandado no comenzó a pagar esa cantidad. Por otro lado, el demandado alegó incumplimientos del acuerdo y el 9 de junio de 2013 anunció su cancelación. Como parte de la demanda, la demandante solicita obligar a la demandada a pagarle la suma de NIS 300,000 y declarar que el acuerdo es válido y existe, ya que no fue incumplido por la demandante, y que la demandada debe seguir pagando los pagos establecidos en el acuerdo en el futuro.
Los argumentos de las partes en la presente solicitud
- Según el solicitante, el procedimiento en la acción debe retrasarse y transferirse para aclaración dentro del marco del Instituto de Arbitraje de la Asociación Israelí de Baloncesto (en adelante: el "Instituto de Arbitraje") en virtud de la existencia de una obligación legal de arbitraje entre las partes y una cláusula de arbitraje en el acuerdo. El Solicitante se refiere al artículo 5(a) de la Ley de Arbitraje, 5728-1968; Los artículos 10(a), 10(c) y 11 de la Ley de Deportes, rejuzgados en 1988, y los artículos 1c, 1e, 2b y 3 del estatuto del Instituto de Arbitraje, y argumenta que, en virtud de dichas leyes y secciones, las partes anteriormente mencionadas tienen un deber legal de arbitraje. Esta obligación también estaba explícitamente consagrada en la cláusula 28 del acuerdo, según la cual las reclamaciones relacionadas con un acuerdo serán escuchadas en el marco de un procedimiento de arbitraje en una institución arbitral, salvo que la asociación no tenga jurisdicción sustantiva. Según el solicitante, el Instituto de Arbitraje tiene la autoridad para conocer la reclamación, ya que estamos tratando la interpretación de un contrato respecto a la relación contractual relativa a la operación de los equipos de baloncesto. No obstante el artículo 5 de la Ley de Arbitraje, que otorga al tribunal discrecionalidad para transferir un asunto al arbitraje, cuando el arbitraje es un arbitraje estatutario, el tribunal carece de discreción y está obligado a hacerlo. El Demandante también se refiere a la Autoridad de Apelación Civil 189/07 Amir Katz contra la Asociación de Baloncesto [publicado en Nevo] (en adelante: "el Caso Katz") y sostiene que el Tribunal dictaminó que las disputas relacionadas con relaciones contractuales entre partes que se originan en una cláusula de arbitraje requieren recurrir al arbitraje y, en cualquier caso de disputa, sobre la autoridad del Instituto de Arbitraje para aclarar la reclamación: Debe darse una interpretación amplia que favorezca la resolución de la disputa mediante arbitraje.
- El Demandado rechaza la solicitud. En su opinión, no disputa las disposiciones del Derecho Deportivo, el Reglamento del Instituto de Arbitraje ni la cláusula de arbitraje en el acuerdo entre las partes, pero esta sección no se aplica a la demanda en este caso que trata sobre una interpretación legal del acuerdo y una solicitud de medida declaratoria. La cláusula 28 del acuerdo estipula que habrá asuntos en los que la institución de arbitraje no estará autorizada a conocer y que la audiencia judicial tendrá lugar en un caso civil - Jaffa, y estees el caso que tenemos ante nosotros. Los estatutos del Instituto de Arbitraje definen las cuestiones arbitrales y, de todas sus cláusulas menores, solo el artículo 9 trata disputas entre equipos en asuntos que no tienen que ver con registros, traspasos y préstamos de jugadores. La intención del artículo 9 es tratar disputas entre asociaciones y no el objeto de una resolución declaratoria, que por su propia naturaleza no es adecuada para aclaración en arbitraje. Un análisis completo del artículo 2 también muestra que se refiere a una institución de arbitraje en materia deportiva y no a una batalla legal sobre definiciones y derechos; Varios miembros del Ayuntamiento de Ramat Gan están implicados en la disputa, y esta es un centro de interés público de cara a las próximas elecciones municipales. Dado que se trata de una discusión de importancia pública y aspectos fundamentales, debe celebrarse bajo la atenta mirada del tribunal; El Demandante atribuye al Demandado y a cualquier persona en su nombre una falta de buena fe, ocultación de hechos, tergiversaciones y fraude; estas reclamaciones denegadas deben ser aclaradas ante el tribunal.
- En respuesta a la respuesta, la Demandante reitera sus argumentos y añade que no está claro cómo afirma la Demandada que, según la Sección 2H del Reglamento del Instituto de Arbitraje (como en el original, aparentemente refiriéndose al apartado 9, cuyo inicio es idéntico al inicio de la sección H), la reclamación no es adecuada para ser aclarada en el marco del Instituto de Arbitraje, cuando la sección establece explícitamente que el Instituto de Arbitraje conocerá "una disputa de cualquier tipo y tipo...". Según ella, la excepción a la regla no existe en nuestro caso, ya que es una cuestión de interpretación contractual respecto a las relaciones contractuales relacionadas con la operación de los equipos de baloncesto. Además, la Sección 3 del Reglamento de la Institución de Arbitraje estipula que cualquier disputa detallada en la Sección 2 solo deberá ser sometida a arbitraje en el marco del arbitraje. El Solicitante vuelve a referirse a la cláusula 28 del acuerdo y a la transferencia de una audiencia en el caso Katz. El Demandado no presentó motivos ni referencias que apoyaran que la reclamación no sea adecuada para aclaración en un marco de arbitraje conforme al Reglamento del Instituto de Arbitraje, y no presentó una razón, respaldada por la legislación y la jurisprudencia, para que el tribunal no respete el consentimiento de las partes conforme a la cláusula 28 del acuerdo; El Demandante niega la reclamación del Demandado de que las partes en la disputa no son solo las asociaciones, sino también partidos políticos, y argumenta que las partes en la reclamación son las partes en la disputa, y que también es posible citar a los miembros del ayuntamiento para que testifiquen en el Instituto de Arbitraje, y en cualquier caso, esto no afecta la determinación de dónde se aclarará la reclamación. Además, el Demandado llega incluso a dar el significado que otorga a la disputa y olvida que se trata esencialmente de una disputa financiera y que no debe atribuirse una importancia pública que supere su relevancia real. Las acusaciones de fraude se atribuyen al firmante autorizado del demandado, el Sr. Erlich, y por lo tanto, de acuerdo con las normas de la Asociación de Baloncesto, cualquier reclamación dirigida contra él debe ser aclarada por la institución de arbitraje cuando no sea parte en la acción. El Instituto de Arbitraje aclara decenas e incluso cientos de casos al año y cuenta con el conocimiento y profesionalidad necesarios, y la afirmación del Demandado de que estas reclamaciones no tienen lugar para ser aclaradas por el Instituto de Arbitraje no está clara.
Discusión y decisión
- Tras examinar la solicitud, la respuesta y la respuesta a ella, opino que debe ser aceptada, como se detallará más adelante.
- Sección 5 La Ley de Arbitraje 5728 - 1968 Regula la cuestión de la suspensión del procedimiento y la transferencia de la reclamación a arbitraje: "(a) Si se presenta una reclamación ante el tribunal en una disputa que se ha acordado someter a arbitraje y una parte que es parte del acuerdo de arbitraje solicita retrasar el proceso en la acción, el tribunal retrasará el proceso entre las partes del acuerdo, siempre que el solicitante esté dispuesto a hacer todo lo necesario para que el arbitraje tenga lugar y continúe con el arbitraje y siga dispuesto a hacerlo. (b) Una solicitud de suspensión del procedimiento podrá presentarse en la declaración de defensa o de otra manera, pero no más tardar en el día en que el solicitante argumentó por primera vez sobre el fondo de la demanda. (c) El tribunal no podrá retrasar el procedimiento si considera una razón especial por la cual la disputa no debe ser escuchada en arbitraje."
- La Ley de Deportes, Nuevo Juicio – 1988 establece una obligación legal de llevar a cabo procedimientos arbitrales y estipula que el tribunal suspenderá los procedimientos cuando se le presente una reclamación de que se le aplica la Ley Deportiva y que cumple con las condiciones de los estatutos (Civil Appeal Authority 2186/12 Moshe Amar contra Maor Malikson [publicado en Nevo], sección 20). El artículo 10 establece: "(a) Una asociación o asociación promulgará estatutos que regulen la correcta gestión del deporte o de los deportes que es centro, incluyendo reglamentos sobre disciplina, sentencia interna, incluyendo las instituciones judiciales internas y los procedimientos según los cuales se discutirán – sujeto al artículo 11, transferencia de atletas – sujeto al artículo 11a, Así como salarios y pagos a deportistas, entrenadores y otros oficiales. (b)... (c) Las dichas regulaciones serán vinculantes para las asociaciones deportivas, los atletas y los funcionarios de esa rama o de dichos deportes." El artículo 11 establece: "La autoridad exclusiva para discutir y decidir asuntos relacionados con la actividad dentro del marco de una asociación o asociación estará en manos de las instituciones judiciales internas establecidas en los Estatutos bajo la Sección 10, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Estatutos bajo dicha sección; Las decisiones del tribunal interno más alto de justicia en materia disciplinaria serán definitivas y no podrán ser apeladas ante un tribunal."
- Según los estatutos del Instituto de Arbitraje, que se definen como "la ley de un acuerdo de arbitraje a todos los efectos" (sección e), se aplica, entre otras cosas, a todos los grupos registrados o registrados en la asociación (sección c). La Sección 2 del Reglamento determina cuáles son las cuestiones de arbitraje, incluyendo (los énfasis no están en el original – H.F): "Cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre un equipo y/o un jugador y/o el agente y/o representante de un jugador entre ellos y entre cada uno o más de ellos entre sí" (sección 2g) Alternativamente, "cualquier disputa de cualquier tipo y tipo, incluyendo una disputa financiera entre un equipo y/o asociación y un grupo y/o cualquier otra asociación salvo en caso de disputa en apelación penal, sección 3(c) de las normas del Tribunal Supremo" (sección 2i). Según la Sección 3 del Reglamento del Instituto de Arbitraje, titulada "Arbitraje Obligatorio", cualquier disputa detallada en la Sección 2 será sometida al arbitraje "únicamente" en el marco del arbitraje.
- De la compilación se deduce que, tanto en virtud del artículo 2G como del artículo 2T (cada uno de los cuales es suficiente por sí mismo), a la institución arbitral se le concede la jurisdicción sustantiva para conocer esta acción, que trata de una disputa contractual y financiera relacionada con la gestión de un equipo de baloncesto. Como se ha indicado anteriormente, el arbitraje según el reglamento del Instituto de Arbitraje es un arbitraje estatutario que se origina en la legislación y no en las partes de la reclamación; por esta sola razón, la solicitud es legal para ser concedida. Cabe señalar que no he encontrado ningún fundamento en la alegación de que se solicite una medida declarativa y, por tanto, la reclamación no es adecuada para ser aclarada en el marco del arbitraje. La Sección 2G establece que "cualquier disputa" relativa a un asunto contractual será resuelta por una institución de arbitraje y la Sección 2T establece que "cualquier disputa de cualquier tipo, incluida una disputa financiera" será resuelta por una institución de arbitraje. Los artículos no limitan la autoridad respecto a la reparación solicitada.
- Además, y alternativamente, las partes acordaron remitir el asunto a arbitraje. La cláusula 28 del acuerdo establece: "Las reclamaciones relacionadas o derivadas de este acuerdo solo serán sometidas a la institución de arbitraje de la Asociación Israelí de Baloncesto, salvo que la asociación no tenga jurisdicción sustantiva para conocer la disputa, y en tal caso, la autoridad local acordada sea el tribunal de Tel Aviv-Jaffa ." Si y en la medida en que existe una disputa entre las partes respecto al alcance de la cláusula 28, es apropiado referirse a una cita del caso Katz (sección 12) que también fue presentada por la demandante en su solicitud: "...Una norma bien establecida es que una cláusula de arbitraje que exige arbitraje en cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre las partes... Debe interpretarse de manera amplia de modo que todas las disputas que hayan surgido entre las partes y que se relacionen o deriven de esas relaciones contractuales, incluidas las disputas a nivel de responsabilidad civil, se aclaren en el marco del procedimiento arbitral."
- También merece la pena citar la líneade transferencia del lugar de la audiencia mencionada en el párrafo 19 de la solicitud del Solicitante en el caso Civil Appeal 463/90 Israel Basketball Association contra20.Para la Promoción del Baloncesto Femenino, PD 44 (2) 806: "En materia de asociaciones y asociaciones deportivas, el legislador ha considerado necesario instruir que, en asuntos relacionados con actividades dentro del marco de una asociación o asociación – sin distinción entre un asunto 'constitucional' o 'interno' – la autoridad para debatir y decidir sobre esto corresponde a las instituciones judiciales internas, que se determinaron en los estatutos de esa asociación o asociación deportiva. En vista de las palabras explícitas de la legislatura sobre este asunto, es apropiado que la disputa que tratamos primero llegue a las instituciones judiciales internas de la Asociación. En este contexto, cabe mencionar que, a pesar de la discrecionalidad otorgada al tribunal en el artículo 5 de la Ley de Arbitraje, el tribunal no puede abstenerse de transferir un asunto al arbitraje cuando el arbitraje es obligatorio según la ley (véase el libro del Dr. S. Ottolenghi, Arbitration in Law and Procedure (Faculty of Law Publications, Universidad de TelAviv, 2ª edición, 1980) 79).(mis énfasis). En otras palabras, en primer lugar, las instituciones autorizadas también deben examinar la cuestión de la autoridad, y no al revés.
- Cabe señalar también que la autoridad de las instituciones judiciales internas de la Asociación Deportiva, incluidas las instituciones internas de arbitraje, fue interpretada en la jurisprudencia en profundidad basándose en la justificación de que son organismos voluntarios que conocen bien las necesidades de sus miembros y cómo deben gestionarse sus asuntos. Estos organismos reducen la carga de trabajo en el tribunal y disminuyen los costes asociados a los procedimientos legales "ordinarios" (Katz, sección 13). Cabe señalar que no encontré ningún fundamento en la afirmación del demandado de especial importancia pública debido a una supuesta implicación política que pudiera influir en la determinación de la autoridad sustantiva en nuestro caso, así como en las alegaciones relacionadas con falta de buena fe y fraude.
- Por lo tanto, la solicitud se concede sin necesidad de audiencia, ya que se basa principalmente en argumentos legales. Por la presente ordeno la suspensión del procedimiento y la transferencia de la demanda de aclaración en el marco del instituto de arbitraje de la Asociación Israelí de Baloncesto. La audiencia prevista para el 15 de octubre de 2013 queda cancelada.
El demandado pagará los gastos del solicitante por la suma de NIS 2.500 en un plazo de 30 días desde la fecha de la decisión.