Todo como se explica a continuación.
El alcance de la intervención del Tribunal en las decisiones de las instituciones judiciales de la Asociación
- El artículo 11 de la Ley de Deportes, Nuevo Juicio de 1988, establece lo siguiente:
"11. (a) La autoridad exclusiva para debatir y decidir asuntos relacionados con la actividad dentro del marco de una asociación o asociación estará en manos de las instituciones judiciales internas establecidas en los Estatutos según la Sección 10, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Estatutos bajo dicha sección; Las decisiones del tribunal interno supremo en materia disciplinaria serán definitivas y no podrán ser apeladas ante un tribunal."
- La sentencia que tengo ante los dos es la del Tribunal Supremo de Justicia Interna, y es una cuestión de disciplina, y de esto queda claro que no puede ser apelada ante este tribunal. El asunto es claro, y no se requiere el lenguaje del artículo para una interpretación compleja, este tribunal no está autorizado a actuar como tribunal de apelación contra el Tribunal Supremo de la Asociación y, por tanto, no hay espacio para examinar la sentencia del Tribunal Supremo por motivos de intervención reservada a un tribunal de apelación.
- En este contexto, señalaré el argumento de Hapoel Be'er Sheva de que la decisión sobre el resultado del partido es una decisión administrativa y no disciplinaria, ya que se basa en el reglamento del campeonato y no en el reglamento disciplinario.
El procedimiento que tuvo lugar en el caso de Hapoel Be'er Sheva y Bnei Sakhnin es un procedimiento disciplinario claro , en el que se acusó a los equipos de cometer infracciones disciplinarias, la audiencia se celebró como audiencia disciplinaria y al final los equipos fueron condenados por algunos de los delitos y sentenciados a muerte. El hecho de que, para determinar la sanción, también hubiera margen para confiar en el Reglamento del Campeonato, no convierte el procedimiento disciplinario en un procedimiento administrativo ni las determinaciones que contiene en decisiones. En mi opinión, se trata de un procedimiento disciplinario, en el que la determinación del resultado del partido, una victoria técnica, un 0-0 sin puntos ni repetición, es una determinación de carácter punitivo en el marco de un procedimiento disciplinario. Como se ha indicado, dicha determinación no está sujeta a apelación ante el tribunal.