Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 76264-12-24 Hapoel Be’er Sheva Football Club vs. Asociación de Fútbol de Israel - parte 13

March 30, 2025
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En cualquier caso, aunque fuera una resolución administrativa y no disciplinaria, y no es así, la intervención del tribunal en la resolución administrativa está dentro del marco del derecho administrativo, y el tribunal no reemplazará la discreción del órgano administrativo por su propia discreción.

  1. Por tanto, hemos sabido que no existe derecho a apelar contra la decisión del Tribunal Supremo de la Asociación; sin embargo, la jurisprudencia ha determinado claramente que el hecho de que no exista derecho a apelar la decisión del Tribunal Supremo no significa que esté inmune a la revisión judicial.

Así, en una serie de sentencias, se ha determinado que, por un lado, es posible solicitar al tribunal la revisión de las decisiones del Tribunal Supremo de la Asociación, pero por otro lado, el alcance de la revisión será limitado, y se limita a tres motivos: desviación de la autoridad, violación de las normas de justicia natural y extrema irracionalidad.

Véase, por ejemplo, la sentencia de larga duración en el caso 575-70 Omer Tagger et al.  contra la Asociación de Fútbol de Israel, Asociación Otomana [publicado en la web de Nevo] (2 de noviembre de 1970):

 "Las áreas de intervención de los tribunales en las decisiones de los tribunales internos de estos órganos voluntarios son, como es bien sabido, estrechas, ya que se limitan a motivos de desviación de autoridad y violación de los principios de justicia."

En este sentido, véase también la sentencia, que aún se considera una guía, en el caso Civil Appeal 674/89 Dan Turten contra la Asociación Deportiva de Israel [publicada en la web de Nevo] (28 de marzo de 1991), que estableció el principio de que es posible intervenir en las decisiones del Tribunal Disciplinario por motivos muy limitados y, en particular, por falta de autoridad y violación de las normas de justicia natural.

Esta norma ha sido aclarada y aclarada en muchas sentencias tanto del Tribunal Supremo como de los tribunales de primera instancia, cuando se determinó que existe un derecho a intervenir en las decisiones y sentencias de los órganos disciplinarios de las asociaciones deportivas, incluida la Asociación de Fútbol, pero la intervención se limitará a motivos de falta de autoridad, violación de las normas de justicia natural y extrema irracionalidad.

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