Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 76264-12-24 Hapoel Be’er Sheva Football Club vs. Asociación de Fútbol de Israel - parte 9

March 30, 2025
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Hapoel Be'er Sheva enfatiza que la única forma de desviarse del informe del árbitro es interrogar al árbitro que juega sobre el informe, y cuando no se ha realizado tal investigación, una determinación fáctica contraria a lo determinado en el informe del árbitro es un exceso de autoridad.

  1. Hapoel Be'er Sheva se refiere al caso nº 113960, en el que se determinó que no es posible interferir en la decisión del árbitro de continuar el partido. Hapoel Be'er Sheva también hace referencia a la decisión del Tribunal Supremo de la Asociación en el Caso nº 103279 respecto a un partido entre Hapoel Ramat Gan y Bnei Sakhnin.  Según ella, en el mismo incidente hubo una pelea entre un aficionado y un jugador de Hapoel Ramat Gan, tras lo cual los jugadores de Ramat Gan se negaron a salir al campo y continuar el partido.  El tribunal dictaminó que Ramat Gan debería haber cumplido las órdenes del juez, como se deduce del informe del juez, y por tanto le concedió una pérdida técnica.
  2. La decisión contradice las reglas de la justicia natural:
  3. Otra afirmación de Hapoel Be'er Sheva en la declaración de demanda también está relacionada con el informe del juez, que afirma que cuando las instituciones judiciales fallaron en contra del informe del juez, no solo excedieron su autoridad, sino que también violaron el derecho de Hapoel Be'er Sheva a un juicio justo.

Según Hapoel Be'er Sheva, se basó en lo indicado en el informe del árbitro y, si hubiera sabido que las instituciones judiciales de la Asociación pretendían desviarse de él, habría solicitado investigar al árbitro.

  1. El no condenar a Bnei Sakhnin por el delito de negarse a jugar un partido impidió que Hapoel Be'er Sheva tuviera un juicio justo:
  2. Hapoel Be'er Sheva también afirma que, debido a un error, Bnei Sakhnin no fue condenado por negarse a celebrar un partido. En este sentido, Hapoel Be'er Sheva aclara que la decisión del Tribunal Disciplinario indica que había margen para condenar a Bnei Sakhnin por este delito, y que solo por un error administrativo no fue condenada.
  3. A partir de aquí, Hapoel Be'er Sheva sostiene que este error tiene una doble implicación. Primero, si Bnei Sakhnin hubiera sido condenado por este delito, podría haber tenido un impacto también en el caso de Hapoel Be'er Sheva.  En segundo lugar, esta absolución errónea creó un desequilibrio en las sanciones incurridas por los equipos, especialmente en el asunto de descontar un punto del balance de Hapoel Be'er Sheva, en lugar de no descontar un punto del balance de Bnei Sakhnin.
  4. La decisión de fijar el resultado del partido en 0:0 sin puntos es extremadamente irrazonable:
  5. El Hapoel Be'er Sheva afirma en este asunto que la penalización en forma de un partido 0:0 sin puntos es extremadamente irrazonable, por dos razones. Primero, crear una injusticia entre ella y el pueblo sakhnin, y segundo, crear un precedente peligroso que permita la realización de un "autojuicio".
  6. Así, en el tema de la injusticia, Hapoel Be'er Sheva afirma que Bnei Sakhnin, cuyos aficionados participaron en el motín y cuyos jugadores se negaron a asistir al partido, solo recibe una multa monetaria al final del asunto, mientras que Hapoel Be'er Sheva soporta, además de la multa, una posible pérdida de 3 puntos y una reducción de un punto adicional en la práctica.
  7. En cuanto a las implicaciones generales, Hapoel Be'er Sheva sostiene que el resultado de la sentencia, en la que el equipo que se hizo justicia a sí mismo no fue castigado, tiene consecuencias negativas y graves tanto a nivel nacional como internacional, cuando los equipos o jugadores se tomarán la libertad de negarse a jugar por miedo subjetivo.
  8. Además de lo anterior, Hapoel Be'er Sheva sostiene que aceptar los argumentos mencionados también implica la anulación de la penalización de deducción del punto, ya que esta reducción se basa en la conclusión de que Hapoel Be'er Sheva causó que el juego no se celebrara.

Las afirmaciones de la Football Association

  1. El 27 de febrero de 2025, se presentó la declaración de defensa en nombre de la Asociación de Fútbol.

Como parte de la declaración de defensa, la asociación presentó dos argumentos preliminares sobre el retraso y la exclusión de terceros.  Quiero empezar señalando que la asociación renunció a la reclamación de retraso en el marco de la discusión.

  1. En su declaración de defensa, la Asociación también señala la tendencia constante y clara de una intervención judicial muy limitada en las decisiones de las instituciones judiciales de la Asociación.

En particular, la asociación señala que la intervención del tribunal no constituye una intervención "de apelación" y que el tribunal no actúa como tribunal de apelación contra las instituciones judiciales de la Asociación.

  1. La Asociación aborda además, una a una, las reclamaciones del demandante en su declaración de demanda, detallada a continuación, y explica por qué deben ser rechazadas.

En particular, la Asociación argumenta, respecto a la alegación de desviación de la autoridad, que efectivamente la decisión sobre la no celebración del partido es una decisión a discreción del árbitro, pero al determinar que existen otros factores para la no celebración del partido, no hay desviación del informe del árbitro, y ciertamente no se trata de una desviación de la autoridad de las instituciones judiciales de la Asociación.

  1. En cuanto a la no condena de Bnei Sakhnin por el delito de negarse a jugar un partido, la Asociación coincide con la afirmación de la demandante de que Bnei Sakhnin no fue condenada por error por este delito, cuando el tribunal disciplinario atribuyó tal negativa a jugar a ella. La asociación explica que no apeló esta absolución, ya que en cualquier caso, en primer lugar, los hijos de Sakhnin fueron condenados a las penas solicitadas por el fiscal de la asociación.

Según la Asociación, el no condenar a Bnei Sakhnin no afecta al resultado del procedimiento en el caso Hapoel Be'er Sheva, y en este asunto se refiere a las determinaciones de Dayan Deutsch.

  1. Respecto a la irrazonable credibilidad de un resultado de 0:0 sin puntos, la Asociación argumenta que esto está conforme a lo establecido en la Sección 12(i) del Reglamento del Campeonato. En opinión de la Asociación, cuando ambos equipos son responsables de no celebrar el partido, este es el resultado conforme a las normas y también es el resultado adecuado, como se ha dictaminado en muchos casos.
  2. La Asociación señala además que la decisión del Tribunal Supremo no tiene implicaciones negativas, ya que todos los jueces dejaron claro que el comportamiento de los jugadores del Bnei Sakhnin fue inapropiado y que deberían haber salido al campo a la luz de las instrucciones del árbitro del partido. Además, Bnei Sakhnin también fue sancionado por este comportamiento, ya que el resultado del partido se fijó en 0:0 sin puntos.
  3. En cuanto a la deducción de puntos para Hapoel Be'er Sheva, la asociación afirma que la cláusula que estipula la deducción de un punto debido a un motín de aficionados en circunstancias agravadas fue aprobada el 10 de julio de 2024 y distribuida entre los equipos. En cuanto al fondo, la IFA explica que cuando se establece un vínculo causal entre el motín de los aficionados y la no celebración del partido, se constituyen "circunstancias agravantes" que justifican bajar el punto.
  4. Bnei Sakhnin presentó una declaración de defensa en su nombre, en la que se une a las reclamaciones de la Federación de Fútbol y agrava varios asuntos, en particular la gravedad del motín por parte de los aficionados del Hapoel Beer Sheva. Según Bnei Sakhnin, se trató de un motín organizado, en el que las fuerzas de seguridad del Hapoel Be'er Sheva fracasaron, de modo que decenas de aficionados, algunos enmascarados y otros con bastones, irrumpieron en el césped cerca de los jugadores.

Según Bnei Sakhnin, en estas circunstancias se creó una crisis de confianza que impidió la reanudación del juego.

  1. El 23 de marzo de 2025 se celebró una larga audiencia oral, en la que escuché los argumentos de las partes. Al final de la vista, las partes acordaron que se dictaría sentencia en base a los escritos y los argumentos orales de las partes.
  2. Para completar el panorama, señalaré que en el marco de este caso, se presentó una solicitud de reparación temporal el 30 de diciembre de 2024, que fue rechazada en una decisión fundamentada por el Honorable Juez Ariel Zimmerman del 31 de diciembre de 2024.

Discusión y decisión

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