| El Tribunal Nacional del Trabajo | |
| Solicitud de permiso para apelar 19063-02-21
Solicitud de permiso para apelar 44937-01-21 |
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18 de marzo de 2025
| 1. Club de Fútbol Hapoel Ra’anana
Por el abogado Roy Rosen, el abogado Yuval Shadmi 2. Amit Ben Shushan Por el abogado Shai Elias |
El solicitante en la solicitud de permiso para apelar 44937-01-21
El solicitante en la solicitud de permiso para apelar 19063-02-21 |
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| 1. Eli Babayev
Por el abogado Ronen Mozeson Por el abogado Avishai Ifergan |
Demandado en la solicitud de permiso para apelar 44937-01-21
Demandado en la solicitud de permiso para apelar 19063-02-21 |
| 3. La Asociación Israelí de Fútbol
Por el abogado Moti Bronstein 4. Director de las Ligas Profesionales de Fútbol en Israel 2014 Ltd. Por la abogada Maya Franco, la abogada Adi Golan 5. El nuevo sindicato general de trabajadores – La Maof Histadrut |
Partes requeridas |
Antes: Presidente Varda Wirth Livneh, Vicepresidente Ilan Itach, Juez Roy Poliak
Representante Pública (Empleados) Sra. Varda Edwards, Representante Público (Empleadores) Sr. Dubi Ram
| Sentencia
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Presidente Varda Wirth Livne
- Tenemos ante nosotros dos solicitudes de permiso para apelar presentadas contra dos decisiones, una de las cuales fue dictada por el Tribunal Regional de Trabajo de Tel Aviv (con sede en Bat Yam) (disputa laboral 10105-10-20; el juez Merav Kleiman y representantes del público, el Sr. Baruch Harel y el Sr. Yona Hendel; y la segunda por el Tribunal Regional Laboral de Jerusalén (disputa laboral 586-04-20; [Nevo] Juez (como se la describía entonces) Sarah Bruiner Isherzada y los representantes públicos Sr. Eli Kadosh y Sr. Yosef Benvenisti). En la decisión del tribunal del 30 de junio de 2021, se concedió permiso para apelar y se decidió que el proceso se celebraría conjuntamente.
- Empezaremos señalando que este procedimiento se refería a dos reclamaciones presentadas por jugadores de fútbol contra los equipos en los que jugaban, en cuyo marco se invocaban remedios derivados de derechos en las Leyes de Protección. En ambas demandas, se presentó una moción en nombre de los grupos demandados para suspender el procedimiento alegando que existe una obligación de arbitraje. En uno de los procedimientos, la solicitud fue concedida; Sin embargo, en el segundo procedimiento, la solicitud fue denegada. En ambos procedimientos se presentaron solicitudes de permiso para apelar ante este tribunal, lo que planteó una cuestión de principio respecto a la relación entre los tribunales laborales y la institución de arbitraje de la Asociación de Fútbol. Por lo tanto, se añadieron las siguientes partes necesarias al procedimiento:
La Asociación Israelí de Fútbol (en adelante: "la Asociación") es una asociación sin ánimo de lucro registrada destinada a coordinar y gestionar la industria futbolística en Israel. La IFA trabaja en cooperación con los organismos internacionales que gestionan el fútbol (UEFA y FIFA) y actúa como una "asociación" en el sentido de la Ley Deportiva de 1988 (en adelante: la "Ley Deportiva").
La Administración de Ligas de Fútbol (en adelante: la "Administración") - una empresa privada sin ánimo de lucro, autorizada por la Asociación de Fútbol para gestionar las actividades económicas y profesionales de las ligas profesionales de fútbol.