Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 16

October 27, 2020
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La asociación añadió que el comité de reclamaciones es independiente, cuyos miembros mayoritarios no estaban relacionados con los hechos objeto de la investigación.  Si existía esa conexión con alguno de los miembros del comité, habría sido con la abogada Meiri.  El Comité de Reclamaciones recibió plena autoridad para investigar los asuntos que son objeto de la solicitud, poder que incluso se amplió en la decisión del tribunal a petición de los solicitantes y con el consentimiento de la Asociación.  Los miembros del comité designados tenían experiencia y conocimientos profesionales, y los procedimientos de examen e investigación que realizaban eran exhaustivos.  El comité documentó su trabajo, recibió numerosos documentos y realizó entrevistas con diversas partes.  Según la Asociación, a todos los miembros del comité se les dio la oportunidad de expresar sus opiniones y, en este contexto, debería rechazarse la postura de los solicitantes de que la mayoría del comité consideraba al abogado Meiri como parte externa del comité.

  1. Dado que no existía un fallo en el nivel procesal, la decisión del Comité de Reclamaciones no debe ser examinada ni interferida. Además, la Asociación se comprometió a aceptar las conclusiones del Comité de Reclamaciones, por lo que su creación no debe considerarse una "vía de escape" para presentar una demanda.  La asociación sí respeta la conclusión del comité de reclamaciones, aunque la posición del comité era diferente a la de la asociación.  Al mismo tiempo, los demandados también remitieron -en su opinión- a los argumentos de los solicitantes ante el cuerpo de la decisión del comité.
  2. En cuanto a la reclamación relativa a una "doble compensación" de la suma de 3,7 millones de ILS, se alegó que fue compensada Uno de las cantidades realmente transferidas a los equipos, en vista de la diferencia entre los fondos que la asociación debía recibir del Toto (unos 26 millones de ILS, que se registraron como un "activo") y los fondos que realmente se transfirieron a los equipos (22 millones de ILS, basados en el compromiso del Toto de transferir la suma de 26 millones de NIS). El alcance de las transferencias prohibidas es la cantidad realmente transferida a los equipos, y es la que se supone que debe ser un asiento en las arcas de la Asociación.  Además, incluso si hubiera una "doble compensación", la decisión del Comité de Reclamaciones de no cobrar una suma adicional de 3,7 millones de ILS no es una decisión sumamente irrazonable, de una manera que requiera intervención judicial.

En cuanto a los fondos "hipócritas", se argumentó que la solicitud de aprobación no debería aceptarse en relación con la suma total (7,5 millones de NIS), ya que la asociación recauda estos fondos cada mes mediante compensación.  A fecha de presentación de los resúmenes, 5.455.080 ILS de esta suma han sido devueltos a las arcas de la Asociación, y la recaudación sigue en curso.

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