| Tribunal de Distrito de Central-Lod |
| Otra apelación 54295-12-25 Ndorenko contra el Estado de Israel
Carcasa exterior: |
| Antes | El Honorable Juez Dror Arad-Ayalon
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El apelante |
Artyom Nadurenko |
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Contra
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| El Demandado | Estado de Israel – Policía de Israel (Unidad Cibernética) | |
En nombre del apelante, el abogado Michael Ironi
En nombre del demandado , el abogado Toby Harel y el abogado Moshe Yehezkel – Fiscalía Central (Penal)
Superintendente Shimrit Reiss y Superintendente Lior Grechtal – Policía de Israel
Sentencia
El 20 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia concedió, a petición de la División Central de Delitos Online VIP de la Policía de Israel, y ex parte, una orden para congelar una determinada cuenta en la empresa extranjera Tether (en adelante: la "Orden"), cuando el número de cuenta se había presentado en la orden (y no es necesario proporcionarlo en el marco de esta decisión, y en adelante se referirá a la "Cuenta" o "Cartera").
Ante una apelación contra la decisión del Tribunal de Magistrados en Rishon Lezion (el Honorable Juez Guy Maimon), se presentó la devolución del expediente incautado 54825-09-25 del 27 de noviembre de 2025, en el que se rechazaba la solicitud del apelante de cancelar la orden y se aceptaba la solicitud del demandado de prorrogar la orden 180 días adicionales a partir del 16 de noviembre de 2025.
La cuestión principal a decidir es si el tribunal estaba autorizado a emitir una orden a una entidad extranjera que no esté en Israel y no esté sujeta a la ley israelí, para incautar un objeto y, en nuestro caso, para congelar una cuenta que no esté en Israel.
Al examinar, descubrí que la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro), 5729-1969, no otorga al tribunal jurisdicción extraterritorial en cuestiones de registro e incautación (incluida la congelación de cuentas), por lo que la orden se emitió sin autorización. Además, en las circunstancias del caso, la respuesta de una empresa extranjera que tenga en cuenta la solicitud previa de la Policía de Israel no debe considerarse como una concesión de autoridad territorial (y es incluso dudoso que la mera solicitud a la empresa en sus circunstancias esté dentro de la autoridad policial).
Resumen de los hechos
- Como parte de una investigación llevada a cabo por la Policía de Israel a través de la División de Delitos Online del Centro VIP y la Unidad Cibernética en Lahav 433, se presentó el 18 de mayo de 2025 una solicitud para una orden de congelación "por número de cuenta" de la siguiente manera:
| Nº de cuenta | Rama | Banco |
| [El número de cuenta mencionado] | Ather |
Las razones de la solicitud estaban respaldadas por material confidencial y los apéndices adjuntos a él.
- No hay disputa en que Tether es una empresa extranjera (aparentemente registrada en El Salvador y también operando en Ucrania), que no tiene representación en Israel y no está sujeta a la ley israelí. Tether se dedica a la gestión de monederos digitales y es el emisor de la stablecoin USDT. La cuenta es en realidad una cartera digital gestionada por Tether, hacia y desde la que se realizan transferencias de vez en cuando. Según el apelante, él es el propietario de dicha cartera digital y el único accionista mayoritario de la misma.
- El 20 de mayo de 2025, tras revisar el expediente de investigación, el tribunal de primera instancia concedió la solicitud.
En la sección 1 de la orden, las razones entendidas en el formulario fueron aprobadas de la siguiente manera: "Existe una base razonable para asumir que se cometió un delito con ese objetivo y/o como medio para cometerlo, y/o constituye una propiedad que valga el alcance del delito para el propósito de esta investigación y/o futura confiscación conforme a la ley."