Casos legales

Otra apelación (Centro) 54295-12-25 Artyom Nadorenko contra Estado de Israel – Policía de Israel (Unidad Cibernética) - parte 2

March 18, 2026
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Tras el título "Prohibición del blanqueo de capitales", la disposición principal incluida en la orden aparece en el formulario estructurado en el formulario, de la siguiente manera: "Por la presente ordeno a toda corporación bancaria ...  y/o cualquier otra corporación financiera.  Proporcionar a la unidad de investigación de la Policía de Israel los documentos y/o elementos que se enumeran a continuación: Cuentas bancarias...  Y todo esto en las siguientes cuentas y carteras: Tether ...", también se registra el número de cuenta.  No se presentaron detalles sobre la empresa, su constitución ni su dirección.

El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] Sección 2 de 1916 contiene instrucciones detalladas dirigidas al destinatario de la orden, es decir, a Tether, como sigue:

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, Piskei Din 51 (2)"2.  Además de lo anterior y justo al recibir el pedido, ordeno:

  1. Presentar y proporcionar a la unidad de investigación policial la valoración de los saldos de la cuenta incautada, a fecha de la incautación y de vez en cuando, conforme a solicitud policial y mientras la orden esté vigente.
  2. Actividad de congelación en toda la cuenta, incluyendo: valores, ahorros, depósitos, fondos de previsión y otros activos financieros, excepto la entrada de fondos y cheques.
  • La incautación de cualquier objeto, incluyendo efectivo en MATI y/o moneda extranjera, valores para la venta de bienes, joyas, cheques y cualquier otro objeto encontrado en cualquier caja fuerte que utilice y/o posea, incluyendo: copropietario, firmante autorizado, poder notarial, beneficiario, accionista mayoritario, tutor, y transferirlo a la Policía de Israel.
  1. Prohibición de cualquier acción y/o transacción y/o transferencia de cualquier objeto encontrado en las bóvedas en cuestión, así como permitir y ayudar a la Policía de Israel a abrirlas, incluyendo la entrada a la fuerza y la incautación de los objetos encontrados en ellas."

El razonamiento manuscrito del tribunal de primera instancia al final de la decisión es difícil de descifrar.

  1. El apelante presentó una moción en virtud del artículo 34 de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro), 5729-1969 (en adelante: la "Ordenanza" o la "Ordenanza de registro") para cancelar la orden de congelación, y el demandado presentó una solicitud, en virtud del artículo 35 de la Ordenanza, para prorrogarla hasta 180 días desde la emisión de la orden.
  2. El 27 de noviembre de 2025 se dictó la decisión del tribunal de primera instancia, sobre la cual se presentó el recurso, que rechazó la solicitud del apelante y aceptó la del demandado, y presentaré sus puntos principales basándome en los materiales de investigación que se le presentaron.
  1. La Policía de Israel está llevando a cabo una investigación, acompañada por la Fiscalía del Distrito Central, sobre un fraude a gran escala en Israel y en todo el mundo conocido como el "Encubrimiento Ruso".  Según la sospecha, varios israelíes están implicados en fraudes relacionados con inversiones en criptomonedas, algunos de los cuales están en Israel y otros en el extranjero.
  2. Las criptomonedas supuestamente fueron transferidas a varias carteras digitales, incluida la cartera en cuestión, que es la "Billetera No Custodial", con el fin de ocultar los rastros de los fondos "robados", es decir, fondos que supuestamente fueron obtenidos como parte del fraude bajo investigación.
  3. Copiado deNevo El 19 de mayo de 2025, la Policía de Israel envió a Tether una "solicitud de congelación respecto a la cartera".  El 20 de mayo de 2025 se emitió la orden en cuestión (otra orden 49992-05-25), tras lo cual Tether "marcó" la dirección de la cartera y congeló la cuenta.  Según el demandado, al hacerlo, Tether actuó "voluntariamente como parte del deseo de mantener la 'limpieza' de la red", de acuerdo con la política de la empresa.  Como resultado, se congelaron 7.000.000 USDT en la cartera.  El 31 de mayo de 2025, después de la fecha de solicitud, se realizaron dos depósitos adicionales de USDT 5.000 y USDT 995.000, y el 9 de julio de 2025 se realizó un depósito adicional de USDT 2.729.437 (para un total de USDT 10.729.347).
  4. El 18 de septiembre de 2025, el apelante presentó una moción para devolver la incautación, alegando que es el propietario legal de la cartera, que no es ciudadano israelí y que, como consecuencia de la incautación, sufrió graves daños.  Afirma ser un empresario especializado en desarrollo de tierras y proveedor autorizado en el ámbito de la seguridad para el ejército ucraniano, cuyo volumen de negocios es de decenas de millones de dólares al año.  El apelante adjuntó un análisis realizado a petición suya por una empresa especializada en este asunto, que demuestra, según él, que solo se realizaron transacciones legales en la cartera.  Según él, el apelante no compareció en persona en la vista en el tribunal de primera instancia debido a la guerra en Ucrania.

En cuanto al fondo de la incautación, el apelante, a través de su abogado, argumentó que el demandado no tenía autoridad para embargar fuera de Israel los bienes de una persona que no fuera ciudadana israelí, y que su solicitud a la empresa extranjera Tether era ilegal y que eludía las disposiciones de la Ley Interestatal de Asistencia Jurídica, 5758-1998.  El apelante señaló las transacciones en las que compró las monedas que tenía en la cartera y adjuntó documentos para demostrar sus afirmaciones.  Añadió que Tether realiza comprobaciones internas y que, según sus procedimientos, si hubiera pruebas de que se insertaron tokens en la cartera, es decir, transferencias de alto riesgo en USDT, la empresa los habría transferido a destrucción.

  1. El demandado argumentó que el solicitante no cumple con las normas jurídicas que se aplican a un 'reclamante de la propiedad', que su declaración jurada no fue firmada legalmente y que, en su ausencia de la audiencia, no podía ser interrogado sobre sus reclamaciones.  En el fondo, el Demandado argumentó que la orden emitida el 20 de mayo de 2025 "no obliga a Tether, ya que es una corporación que no está sujeta a las órdenes del tribunal israelí." Sin embargo, Tether ha impuesto un estándar de conducta de cooperación voluntaria con las autoridades internacionales de aplicación de la ley respecto a sospechas de implicación criminal, como anuncia en su página web.
  2. El tribunal de primera instancia concluyó que el foco de la disputa entre las partes giraba en torno a la validez y legalidad de la orden dada en relación con Tether, aunque no esté sujeta a la ley israelí, así como a la cuestión de si el apelante 'reclama un derecho de propiedad' sobre la propiedad o si es un 'sospechoso', y si se ha demostrado la propiedad de la cartera.
  3. El tribunal de primera instancia determinó que existía una sospecha razonable sobre la supuesta infraestructura fraudulenta, incluyendo que el dinero fraudulento estaba "estacionado" en una cartera.  También concluyó que existía una sospecha razonable de que el apelante actuó para interrumpir el proceso de investigación.
  4. En cuanto a la legalidad de la orden, el tribunal de primera instancia dictaminó que la solicitud a Tether fue "realizada voluntariamente por el demandado" y no "a nivel exterritorial y sin conexión con la Ley de Asistencia Jurídica", basándose en el conocimiento del demandado de la política de cooperación internacional de la empresa con la Policía de Israel.  Añadió: "Está claro que el demandado no puede quedarse de brazos cruzados y permitir que el dinero fraudulento, que fue robado a las víctimas del delito, sea sacado de la cartera de 'aparcamiento' por una cantidad de millones de dólares.  La ruta del blanqueo de dinero conduce a la cartera de 'aparcamiento': es la cartera que supuestamente pertenece al solicitante." Por lo tanto, "la orden era necesaria como parte de la rápida acción del demandado" y "el demandado tenía por tanto derecho a contactar con Tether, aunque fuera voluntario, y se basaba en una orden válida."
  5. El tribunal de primera instancia también dictaminó que la orden infringe gravemente los derechos de propiedad y que, en la medida en que el propietario de la cartera sea un tercero legítimo, se requiere un equilibrio entre sus derechos y el interés público en erradicar los delitos de blanqueo de capitales.  Sin embargo, "la declaración del solicitante de que es el propietario de la cartera le convierte en sospechoso del asunto, por lo que no estamos tratando con el demandante del caso." Añadió que el apelante "no tiene derecho a presentar afirmaciones fácticas en su declaración jurada como una especie de 'control remoto' y esperar que sean aceptadas por la veracidad de su contenido sobre el terreno", es decir, en ausencia de su comparecencia para interrogatorio en Israel.
  6. A esto, el tribunal añadió que el apelante no probó que fuera el propietario de la cartera, y que el hecho de que demostrara una transferencia simbólica desde la cartera durante la vista judicial no es suficiente, especialmente porque se negó a entregar las claves de código a la Policía de Israel.
  7. A la luz de lo anterior, el tribunal de primera instancia rechazó la solicitud de anulación de la orden y ordenó su renovación por 180 días a partir del 16 de noviembre de 2025.

Descripción de los procedimientos en la apelación

  1. El 18 de diciembre de 2025, el apelante presentó el recurso en cuestión en virtud del artículo 38A(a) de la Ordenanza de Registro, en el que reiteró sus argumentos en el tribunal de primera instancia (cuyos puntos principales se expusieron en la decisión). Solo traeré sus puntos principales.
  2. El apelante es el único propietario de la cartera digital en cuestión, que, por su naturaleza, solo el recurrente puede realizar transacciones. Tras enterarse el 9 de julio de 2025 de que el token valorado en 10.729.347,7 USDT había sido bloqueado en su cartera el 19 de mayo de 2025, Tether le informó de que había congelado los activos a petición de la Unidad de Ciberseguridad de la Policía de Israel.
  3. Posteriormente, recibió un correo electrónico de la Policía de Israel con "una lista de demandas, algunas de las cuales al menos no tenían fundamento e incluso violaban los derechos de propiedad del apelante mucho más allá de lo requerido", según afirmaba, y que estaba obligado a proporcionar información que pudiera haberle expuesto a robos de la cartera (incluido el código que permite retiradas de la cartera). Aparentemente, esta es una carta enviada por la superintendente Shimrit Reiss, jefa de la Unidad Cibernética del Demandado, el 11 de julio de 2025 (después de que se emitiera la orden y antes de la decisión del tribunal de primera instancia sobre la solicitud de cancelación de la orden de congelación).  La carta -que le entregó Tether- está dirigida a "To Whom is May Concern", y dice (originalmente en inglés) que "tras una investigación penal llevada a cabo por la Policía de Israel, se determinó que la cartera digital en disputa recibió criptomonedas originadas de fuentes ilegítimas y, como resultado, los activos asociados a la cartera fueron congelados."

Hemos recibido su consulta a través de Tether respecto a su reclamación de propiedad de la cartera congelada.  Si crees que eres el legítimo propietario de la cartera y su contenido, estás obligado a presentar documentación oficial que demuestre tanto tu propiedad como el origen legítimo de los activos..."

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