Casos legales

Otra apelación (Centro) 54295-12-25 Artyom Nadorenko contra Estado de Israel – Policía de Israel (Unidad Cibernética) - parte 3

March 18, 2026
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Esta carta también indica que la conexión atribuida al instigador se centra en el hecho de que una criptomoneda de origen ilegítimo fue transferida a la cartera.

  • A petición suya, Crystal Intelligence, una empresa que realiza comprobaciones legales y de riesgos de transacciones cripto utilizando herramientas blockchain, examinó la cuenta y emitió una opinión según la cual no hay sospecha de transacciones sospechosas o ilegales por parte del apelante, y que las transacciones en ella están en un "nivel de riesgo verde".
  1. En el fondo, el apelante reiteró su presentación de su negocio, añadiendo que posee una cartera desde diciembre de 2024 y que todos los fondos que contiene son su capital personal, por el cual se pagó el impuesto completo en Ucrania, tal como ya había demostrado al banco dónde estaban antes de ser transferidos a la cartera digital. El apelante también describió los detalles de las compras de los tokens en la cartera (incluyendo las fechas e identidad de los vendedores).  Un total de aproximadamente 3.700.000 USDT se recibieron en la cartera tras el bloqueo, por lo que no pueden ser motivo para bloquear.  Por lo tanto, como remedio proporcionado, el tribunal de primera instancia debería haber ordenado la cancelación de la congelación de estas fichas.
  2. En cuanto a la decisión del tribunal de primera instancia, el apelante reiteró su alegación de que no está relacionada con los delitos penales mencionados en la decisión, y añadió que la descripción del asunto en lo que respecta se basa en un malentendido del mundo cripto, en el que el dinero no se transfiere sino tokens, y en cualquier caso no existe un "eje monetario". La posibilidad de que el stuken que recibió legalmente el apelante estuviera vinculado a la comisión de un delito en el pasado no es diferente del hecho de que un billete que atrae a un cliente en un cajero automático estuviera relacionado con el delito en el pasado, y esto no es motivo para congelar la cuenta o transferencia en particular.  El apelante se quejó de su definición como 'sospechoso' y añadió que no se le dio oportunidad de abordar la sospecha.

También se quejó de la sentencia del tribunal de primera instancia de que actuó "con el objetivo de disfrazar y ocultar las huellas de los fondos robados", ya que todas las transacciones realizadas en la red TRON con tokens USDT son visibles para cualquiera y ninguna transacción puede ser disfrazada.  Incluso la determinación del tribunal de primera instancia de que Tether congeló la cuenta de la cartera como "una cartera utilizada para cometer delitos de fraude y blanqueo de capitales", e incluso su determinación de que era una cartera para almacenar fondos fraudulentos, no están fundamentadas en absoluto.  Porque incluso según el argumento del demandado, esto constituye como mucho una congelación para efectos del examen, y el examen no produjo ningún fallo negativo en su caso.

  1. Contrariamente a la sentencia del tribunal de primera instancia, no afirmó que hubiera 14.000 transferencias en su cartera, sino solo que antes de comprar los tokens y antes de que se transfirieran a su cartera, miles de transferencias se realizaron en las carteras de los comerciantes a los que se compraron, por lo que no es posible atribuirle un defecto que ocurrió, en la medida en que ocurrió, antes de su compra de los tokens.
  • Más allá de esto, el apelante argumentó que la Policía de Israel no tenía autoridad para contactarle en Ucrania ni para llevar a cabo acciones investigativas en su caso, ni para confiscar sus bienes en Ucrania, y que debería haber actuado conforme a las disposiciones de la Ley de Asistencia Mutua entre Estados, dentro de la cual podía proteger sus derechos.

Según él, presentar la referencia del demandado a Tether como "voluntaria" sin presentar toda la correspondencia podría ser engañosa.  La Policía de Israel no es "un sheriff internacional que puede hacer lo que quiera." El modus operandi del demandado es un "desprecio flagrante hacia las autoridades policiales ucranianas", que realizaron controles mucho más rigurosos para certificarlo como proveedor por parte del Ministerio de Defensa ucraniano.

  1. El Demandado también reiteró sus argumentos, y estos son los puntos principales:
  1. La disputa entre ella y el apelante no se refiere a las fechas ni al alcance de las transferencias, sino más bien a "la interpretación sobre usted y su implicación en la red de carteras fraudulentas", sobre la cual presentó un informe confidencial que contiene materiales de investigación.
  2. Algunos de los documentos de transferencia presentados por el apelante son ilegibles y todos fueron presentados sin verificación.
  3. No se probó la propiedad de la cartera por parte del apelante, especialmente porque el demandado recibió tres (3) solicitudes de diferentes evacuados reclamando la propiedad de la cartera.
  4. En cuanto a la incautación en sí, afirmó que Tether congeló los tokens a petición de la Policía de Israel, "y tras la incautación, la empresa también recibió una orden de incautación firmada por un tribunal autorizado."
  5. La opinión de la empresa privada contratada por el apelante carece de peso, ya que no contaba con todos los materiales de investigación en el expediente.
  6. El apelante no cumple con las normas de derecho ya que la declaración jurada que presentó no está firmada y no se presentó para el contrainterrogatorio como se requería.
  7. En cuanto a la reclamación de autoridad, el demandado argumentó lo siguiente:

"16.  ...  La solicitud del Demandado a Tether a nivel voluntario y sin ningún intento de aplicar la orden judicial de manera extraterritorial (al ser una corporación extranjera no está sujeta a las instrucciones del tribunal israelí).

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