Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 100

September 9, 2025
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         En este contexto, recurriré a un recurso penal 8721/04 Ohana contra el Estado de Israel, párrafo 21 (17 de junio de 2007), donde se sostuvo que:

"La ocultación temporal de pruebas viola claramente los valores protegidos que subyacen al delito de obstrucción a la justicia, y tiene un verdadero potencial para obstaculizar el proceso judicial.  Por lo tanto, es apropiado aplicar la regla de expectativa a este delito y concluir la existencia del elemento mental requerido cuando el acusado previó que el retraso en entregar las pruebas a la policía podría conducir, con casi una certeza, a la interrupción del proceso del juicio."

         Por tanto, estamos tratando con un delito conductual-objetivo y no con consecuencia, es decir, no hay necesidad de una conexión entre el componente conductual -"hacer algo"- y el posible resultado del fracaso de un procedimiento judicial.  Por tanto, es posible con la "intención" de impedir o impedir un procedimiento judicial, incluso sin lograr el resultado mencionado, y el delito no requiere que el acto realizado en la práctica tenga un impacto en el curso de la investigación o el juicio (véase, por ejemplo: Yaakov Kedmi sobre derecho penal, Edición actualizada, 2009), pp.  1575-1576, 1579; Apelación Penal 150/88 Lushi contra el Estado de IsraelIsrSC 42(2) 650 (1988); Apelación Penal 236/88 Eisman contra el Estado de IsraelIsrSC 44(3) 485; Apelación Penal 8702/12 Zawi contra el Estado de Israel, párrafo 21 de la opinión del Honorable Juez A.  Rubinstein (28 de julio de 2013)). 

  1. En nuestro caso El policía Emanuel Aviv preparó un informe de acción el 20 de julio de 2022 a las 13:21, en el que documentó, entre otras cosas, que durante el registro de la habitación del acusado en el apartamento de su familia, la conversación tuvo lugar entre ellos, tal y como se documenta en el informe de la acción de la siguiente manera: "Le pregunté de nuevo si entendía por qué estaba con él, el detenido me dijo que debía tener algo que ver con el tiroteo, le pregunté qué buscaba, ¿quieres decírmelo?, el detenido asintió con la cabeza y me señaló con la mano derecha con forma de pistola. Le dije al detenido que si estaba dispuesto a mostrarme dónde estaba, el detenido me dijo que tenía miedo por su familia y que le prometería que cuidaría de él y de su casa, y luego me llevaría a la zona donde lo puso en la zona del mar en Jaffa.  Le dije que parara, que no podía prometerle algo así porque no podía ser una empresa de seguridad, y que tenía que explicar al interrogatorio exactamente por qué tenía miedo y qué pasó para que hiciera lo que hizo.  En ese momento, terminé la conversación con el detenido porque él no quería que volviéramos a hablar, ya que no le prometía nada de lo que pide" (P/12).  Todo esto, incluso antes de que el acusado fuera informado de la ocurrencia de un incidente que incluía un tiroteo.  El policía Aviv repitió esto también en su testimonio (pp.  193-195 de Prut).  El respaldo de la declaración del acusado se encuentra en el informe de detención del acusado del 20 de julio de 2022 a las 15:25, cuando dijo en su respuesta al arresto: "Necesito que cuides de mi familia para que no salgan heridos" (P/13), similar a su exigencia del policía Aviv como condición de que revelara dónde escondió el arma.
  2. Ocultar el arma y negarse a revelar su ubicación se considera ocultación de pruebas con la intención de obstruir un procedimiento judicial. En el presente caso, esta es una declaración extranjera del acusado, durante el registro realizado en su domicilio, después de que fuera arrestado y se le leyeran sus derechos.  El testimonio del policía Emanuel Aviv, que documentó esta declaración extranjera, entre otras cosas, resultó fiable y sus palabras no fueron ocultadas.  Además, esto se reforzó con pruebas adicionales del tipo de "otra cosa", ya que el silencio del acusado en sus interrogatorios sobre este asunto también (P/74A, P/74B) y su falso testimonio en el tribunal cumplen este requisito probatorio.
  3. Una vez que se determine que el acusado usó un arma de fuego, y cuando le dice al agente de policía que ocultó el arma, estableciendo condiciones para su cooperación, de modo que al final no se encontró el arma, estoy convencido de que es necesaria determinar que el acusado ocultó pruebas con la intención de interrumpir un procedimiento judicial. Como se ha dicho, estamos tratando con una infracción conductual que no requiere un resultado.  La conducta del acusado indica que existe un elemento mental de conciencia sobre la naturaleza de sus acciones y las circunstancias de su ejecución, con la intención especial de interrumpir el proceso judicial de su caso para evadir el temor a la ley.
  4. Por lo tanto, estoy convencido de que, en el caso del acusado, los elementos del delito de Obstrucción a la justicia, y debe ser condenado por llevarla a cabo.

Posesión ilegal de un cuchillo

  1. Sección 186(a) a la Ley Penal titulada "Posesión ilegal de puño o cuchillo", establece lo siguiente:

"Cualquiera que sostenga un puño o cuchillo fuera de los límites de su casa o jardín y no demuestre que lo ha sostenido con un propósito legítimo será condenado a cinco años de prisión."

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