El delito de obstrucción a la justicia se refiere a la posibilidad de impedir o fallar el proceso judicial o a la posibilidad de crear una injusticia, y su propósito es garantizar la correcta conducción del proceso legal, reforzar la confianza del público en las acciones del poder judicial y de las autoridades policiales. Este delito no solo se refiere al proceso judicial penal, sino a cualquier procedimiento judicial, incluidos los procedimientos civiles y administrativos, e incluso los procedimientos prejudiciales, como los procedimientos de investigación por parte de la autoridad investigadora. La obstrucción a la justicia puede producirse de diversas maneras, tanto a nivel procesal como probatorio.
El requisito básico fáctico No incluye la existencia de un componente consecuente. Por tanto, no importa si los actos de interrupción condujeron realmente a la prevención del proceso judicial, a su fracaso, a su fracaso parcial o total, o a una injusticia. Como se argumenta en la jurisprudencia, el componente conductual de "hacer algo" se formula de forma muy amplia, y los ejemplos citados en la sección, como la ocultación de pruebas, no son exhaustivos, como demuestra la alternativa "o de alguna otra manera" (véase: Autoridad de Apelación Penal 7153/99 Elgad contra el Estado de IsraelIsrSC 55(5) 729, 743 (2001)).
El requisito de la Fundación Mental Trata de pensamiento criminal, conciencia del comportamiento y circunstancias, que también puede demostrarse mediante la presunción de ceguera deliberada, además de la intención especial con respecto a prevenir, fallar o pervertir el proceso judicial. Un "procedimiento judicial" en este sentido también incluye una investigación penal. Así, el acto se realiza con la aspiración o el objetivo de lograr el propósito prohibido, que esta disposición legal busca evitar (véase: Gavriel Halevy Teoría del derecho penal, Vol. 4, pp. 313-314 (2010)). Esta falta se aplica La regla de las opiniones, en relación con la demostración de la intención especial. Según la regla de la expectativa, la expectativa consciente, en la práctica, cuando ocurre el comportamiento, que la realización del objetivo es una posibilidad casi certeza, es equivalente a la intención especial de que el objetivo se realizará efectivamente, y sirve como sustituto de la intención especial relacionada con el objetivo.