Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 15

September 9, 2025
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En su contrainterrogatorio, la esposa del denunciante afirmó que su marido había sido disparado en el incidente, pero se negó a contarle lo que sabía sobre lo sucedido.  La testigo reiteró que había dado todo lo que había dado en su interrogatorio a la policía y que no tenía nada que añadir.  Continuó diciendo: "Quería venir, también quería testificar, ahora no quiero testificar" (p.  330 del protegido).  Cuando el tribunal le preguntó a la testigo sobre sus dificultades para responder a las preguntas, respondió: "...  No estoy en tu contra, Dios no lo quiera...  Te diré cuál es mi dificultad, ahora mismo estoy en un lugar donde me siento amenazado, vamos, la persona está aquí, no quiero estar en su presencia, no quiero estar en este pasillo, me cuesta estar aquí, es traumático el simple hecho de estar aquí, es un trauma, me cuesta mirar y hablar..." (p.  338 de Prut).  La testigo se mantuvo firme en su negativa a responder preguntas.  Al final de su testimonio directo, miró a los jueces y dijo: "Estás haciendo una obra sagrada y un Día de Acción de Gracias" (p.  340 de Prut).

Declaraciones del denunciante y su esposa realizadas fuera de los muros del tribunal: admisibilidad y peso

  1. Sección 10A(a) La Ordenanza de Pruebas establece:

")a) Una declaración escrita dada por un testigo fuera del tribunal será admisible como prueba en un procedimiento penal si se cumplen los siguientes requisitos: (1) la declaración ha sido probada en el juicio; (2) La persona que da la declaración es testigo en el juicio y se ha dado a las partes la oportunidad de contrainterrogar; (3) El testimonio es diferente, en opinión del tribunal, de la declaración en un detalle sustantivo, o el testigo niega el contenido de la declaración o afirma que no recuerda su contenido".

Sección 10A(a) Por tanto, la Ordenanza de Pruebas establece tres condiciones acumulativas para que una declaración escrita que un testigo haya presentado fuera de la sala sea admisible como prueba de contenido y pueda servir como sustituto del testimonio en el tribunal.  En el preámbulo de una disputa colectiva (a) aparece el requisito de que la declaración debe ser "Escrito", cuando la jurisprudencia amplió el asunto para incluir la grabación de las declaraciones del testigo, o su contenido en un memorando de entendimiento.  Esta grabación puede realizarse incluso después de la conversación con el testigo, siempre que las palabras se reflejen con precisión en la memoria (véase Apelación Penal 4004/93 Yakubovitz contra el Estado de IsraelIsrSC 50(1) 133, 166; 1000: Otra audiencia 23/85 Estado de Israel contra TubulIsrSC 42(4) 309, 354-355).

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