Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 16

September 9, 2025
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Además, no existe ningún requisito de que las declaraciones sean dadas por el testigo en el marco de una investigación conforme a la ley, y la declaración no necesita ser firmada por el testigo ni registrada con sus propias manos.  La declaración puede grabarse de la boca de un testigo incluso sin que él lo sepa, y ni siquiera él se niega a grabar las palabras.  También debe decirse que la jurisprudencia ha determinado que la ley de grabar una declaración escrita es legal, incluso si dicha grabación se hizo sin el conocimiento de la persona que la hizo (Apelación Penal 323/84 Shriki contra el Estado de Israel, IsrSC 39(3) 505, 516-518 (Juez E.  Goldberg); Apelación Penal 594/86 Chelouche contra el Estado de IsraelIsrSC 41(2) 824, 834 (Presidente Shamgar); N.  Salzman "Grabación de carrete como documento y el requisito probatorio para el denunciante", Iyunei Mishpat 12 (תשמ"ז) 77, 107-112)).

La Halajá sobre el requisito de"Dijo por escrito que él dio un testigo fuera del tribunal" Resumido por el erudito Kedmi en su libro Yaakov Kedmi, Sobre la Evidencia - Parte Primero - La ley desde la perspectiva de la sentencia (Edición combinada y actualizada de 2009) En la p.  370:

"A.    La Pregunta En la expresión de "testigo" - Según su 'estatus' en el momento de dar el testimonio, si testificó o no testificó o no -lo cual se hizo fuera del marco de la audiencia penal en la que se pretende presentar como prueba, lo cual se refleja en la escritura, ya sea con la letra del testigo o en una grabación realizada por la persona que le escuchó, ya sea en su presencia y conocimiento o no, en su presencia y conocimiento, incluida la grabación; Siempre que, cuando no se haya grabado las declaraciones del testigo en el momento de su declaración, la grabación se haga lo antes posible y en la primera oportunidad, y refleje las palabras del testigo y no la impresión de lo que el testigo ha escuchado de él. 

  1. No es superfluo señalar que, cuando ha entregado por escrito un número de declaraciones extranjeras, cuyo contenido no es idéntico -es decir, ha dado varias versiones diferentes en varias declaraciones-, todas o solo parte pueden presentarse como prueba; Y por el hogar ‑ La ley se refiere a la autoridad para elegir entre ellos a quien crea en ella."

La primera condición Para el fin de aceptar una declaración externa de un testigo, es que "La declaración se demostró en el juicio".  Esta condición requiere demostrar que la declaración fue dada por el testigo.  Si el testigo confirmó en su testimonio que la declaración fue hecha por él, esto puede ser suficiente.  Esta condición no se refiere a la prueba de las circunstancias en las que se dio la declaración, sino únicamente a la cuestión de identificar la declaración como la declaración del testigo.  Sin embargo, si el testigo no confirma que dijo lo que se dijo en la declaración, o lo niega, la declaración puede ser probada por pruebas u otros testigos que demuestren que esto es lo que dijo el testigo.  Normalmente es costumbre demostrar la identidad del testigo mediante la persona que recogió la declaración y la documentó.

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