Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 18

September 9, 2025
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También se sostuvo en la opinión mayoritaria en el Hajj Yahya que la oportunidad de interrogar al testigo no es necesaria ante el silencio demostrativo, ya que el testigo silencioso declara en su silencio que no está dispuesto a crear una infraestructura para la comparación entre las versiones.  El interrogatorio fue agotado, por así decirlo, porque lo hizo innecesario al no responder a todo lo que le preguntaban.  Por tanto, incluso en esta situación, se cumple el requisito de oportunidad otorgado a las partes para contrainterrogar.  Lo mismo ocurre con el testigo que respondió a las preguntas con un montón de palabras e incomprensibles.  Según la halajá establecida en el caso del Hajj Yahya, esto no significa que no haya oportunidad de interrogar, siempre que haya habido oportunidad de ver al testigo y quedar impresionado por su reacción.

En un caso en el que un testigo se niega a cooperar en el estrado y a responder a las preguntas hechas, o a la mayoría de ellas, pero al mismo tiempo no niega lo que dijo a la policía, no hay impedimento para aceptar su declaración incluso sin confiar en ella Sección 10A(a) a la Ordenanza de Pruebas, ya que la confirmación de los hechos durante el interrogatorio hace admisible la declaración escrita (Apelación Penal 71/76 Merrill contra el Estado de IsraelIsrSC 30(2) 813 (1976)).

Así, cuando un testigo aparece para declarar físicamente, a pesar de negarse a declarar, o se llena la boca, guarda silencio, no responde a preguntas o responde de forma sin sentido, puede ser visto como un "testigo en el juicio" con el fin de Sección 10A(a) a la Ordenanza de Pruebas.  Esto ocurría incluso cuando la defensa no podía contrainterrogar al testigo en un contrainterrogatorio efectivo.

 

La tercera condición se refiere a la diferencia entre el testimonio y la declaración en un detalle sustantivo, o cuando el testigo niega el contenido de la declaración, o afirma que no recuerda su contenido.  Según la jurisprudencia, este requisito se cumple siempre que el testigo no repita lo que dijo en cuestiones importantes, yNo tiene por qué expresarse en la contradicción entre ellos (Véase Apelación Penal 9265/96 Abramov contra el Estado de Israel, 35(3) 481; Apelación Penal 9613-04 Sion Ben Simon contra el Estado de Israel (4.9.2006)).  Para cumplir esta condición, basta con que estemos tratando con respuestas irrelevantes del testigo o de quienes se dieron para cumplir con la obligación, y si estamos tratando con respuestas evasivas o incluso negación del hecho mismo de que se hizo la declaración.  Cuando existen contradicciones sustanciales entre las declaraciones del testigo en el tribunal y sus declaraciones a la policía, entonces estamos tratando con testimonios que difieren de la declaración en un detalle sustantivo (véase: Apelación Penal 657/81 Danoch contra el Estado de IsraelIsrSC 36(3) 818; Apelación Penal 365/81 Oshri contra el Estado de Israel; Apelación penal 116/87 Nahmias contra el Estado de Israel, 41(4) 716; Apelación Penal 254/88 Estado de Israel contra Tamsum, 44(4) 663; Apelación Penal 2251/90 Hussam bin Mujahid contra el Estado de Israel, 48(5) 221).

  1. Sección 10A(c) La Ordenanza de Pruebas establece:

"El tribunal puede basar sus conclusiones en una declaración hecha conforme a esta sección, o en parte de ella, y puede preferir la declaración al testimonio del testigo, todo ello si considera necesario hacerlo a la luz de las circunstancias del caso, incluyendo las circunstancias de la declaración, las pruebas presentadas en el juicio, la conducta del testigo en el juicio y las señales de verdad descubiertas durante el juicio, y las razones serán registradas".

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