Así, por ejemplo, la conducta de un determinado testigo en el tribunal puede no aportar nada en un caso concreto y no puede servir como ayuda para una decisión sobre la credibilidad, sino solo como otros factores, como los signos de verdad que surgen de las pruebas; en otras palabras, el legislador no buscó otra cosa que llamar la atención del tribunal sobre cuestiones o factores que debe considerar antes de tomar su decisión."
En una apelación penal 803/80 Abutbul contra el Estado de Israel, IsrSC 36(2) 523, 530 fue dictaminado por el Tribunal Supremo de la siguiente manera:
"Las palabras 'las circunstancias del caso, incluidas las circunstancias de la declaración de la declaración, las pruebas presentadas en el juicio, la conducta del testigo en el juicio y los signos de verdad revelados en el juicio', no indican que en ningún caso se requieran todos los elementos mencionados juntos, como si fueran condiciones acumulativas... El tribunal puede basar su decisión en los datos extraídos de todos o algunos de los datos mencionados. Cada caso, por supuesto, se examina a la luz de sus circunstancias...".
Como parte del examen "Las circunstancias del asunto"Las circunstancias que precedieron a la formulación de la declaración y no las circunstancias posteriores a ella serán tomadas en cuenta (Apelación Penal 95/87 Ashur contra el Estado de IsraelIsrSC 41(4) 598). Las circunstancias de la declaración son relevantes únicamente para el asunto de su importancia, y no existe obligación de demostrarlas para efectos de admisibilidad. II1000: Otra audiencia 23/85 Estado de Israel contra David Tubul, IsrSC 42(4) 309, 352, el presidente Shamgar enfatizó que las respuestas a todas las preguntas en la sección 10a(c) La Ordenanza de Pruebas "es una condición sin la cual no se puede confiar en una declaración escrita, con preferencia a la declaración del testigo en el tribunal." La jurisprudencia subrayó que las circunstancias enumeradas en esta sección no constituyen una lista cerrada ni constituyen requisitos acumulativos. El tribunal podrá incluir en su decisión circunstancias adicionales para examinar la cuestión de si adoptar la versión del testigo de las declaraciones extranjeras que hizo, así como datos derivados de todas o parte de las consideraciones que aparecen en la disposición del artículo. Así, por ejemplo, una de las consideraciones para responder a la cuestión de si adoptar la versión en la declaración es la explicación dada por la moraleja del dicho para cambiar la versión y el motivo por el cual dio su afirmación, que según él es falsa. Otra consideración importante es cómo encaja la versión de su declaración con las demás pruebas presentadas en comparación con la integración de la versión en el testimonio.