Con el tiempo, se han desarrollado varias pruebas en jurisprudencia para abordar la complejidad probatoria que acompaña al testimonio de identificación, y en particular en lo que respecta a los dos puntos débiles de este testimonio: la identificación falsa y la identificación errónea (Apelación Penal 8902/11 Haziza contra el Estado de Israel, párr. 48 (15 de noviembre de 2012)).
La primera prueba trata sobre el miedo a la identificación falsa y se centra en un examen subjetivo que se refiere a la credibilidad del testigo que lo identifica y la sinceridad del testimonio. Al hacerlo, 'se examinarán los detalles del testimonio: el grado de claridad, la existencia o ausencia de contradicciones, el contenido del testimonio y hasta qué punto el tribunal cree que el testigo está describiendo lo que sus ojos han visto efectivamente' (Abu Raqeq, en el párrafo 5).
La segunda prueba trata la preocupación por un error en la identificación y se centra en un examen objetivo de la fiabilidad de la identificación en sí misma y la corrección del testimonio, y en cuyo marco se examinarán las circunstancias y condiciones que rodean la identificación, incluyendo las condiciones de identificación - el ángulo de visión, las condiciones de visión y el estado de la iluminación; conocimiento previo entre el testigo y el sospechoso; datos personales del testigo; el tiempo que el testigo estuvo expuesto al sospechoso; así como la afiliación socioétnica del sospechoso y el testigo (ibid.).
En la práctica, ha surgido la práctica de realizar una rueda de identificación en la fase de interrogatorio, que tiene como objetivo examinar la huella ocular del testigo mediante pruebas objetivas. Sin embargo, no todos los casos requieren una identificación directa, y esto ocurre cuando hay conocimiento previo entre el testigo y el acusado. En estos casos, no tratamos de la identificación del acusado, sino de señalarlo, lo cual se basa en la credibilidad del testigo, teniendo en cuenta las circunstancias del lugar del incidente y la fiabilidad del testimonio de identificación conforme a las dos pruebas detalladas anteriormente (Apelación Penal 779/19 Abu Madi'am contra el Estado de Israel, párr. 12 (22 de julio de 2019); Kedmi, p. 1178).