Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 30

September 9, 2025
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El poder de la primera relación radica en su capacidad para reducir la posibilidad de un error honesto en la identificación.  La jurisprudencia reconocía que el conocimiento previo también es bueno para identificarse en función de la voz del demandado, la forma de andar o los movimientos de sus manos y cuerpo, siempre que estas sean características familiares para el testigo ocular por su relación con el acusado (Haziza, en el párrafo 61).  El conocimiento previo también nos permite superar el tiempo en que el testigo estuvo expuesto al acusado.  Al mismo tiempo, está claro que la posibilidad de confiar en la fiabilidad de un testigo presencial que tenga conocimiento previo del acusado es directamente proporcional al grado de familiaridad entre ambos.  No es como, por ejemplo, un conocimiento superficial de muchos años de conocimiento (Waki, en la página 1171)."

  1. Por lo tanto, primero es necesario examinar el componente subjetivo del testimonio de identificación, que se refiere a la credibilidad del testigo identificativo, y formular una conclusión sobre si es un testimonio honesto o falso destinado a incriminar al acusado. En esta etapa, se examina la sincera creencia sobre la moraleja de la identificación en la versión que él dio.  Para examinar la credibilidad del testigo identificativo, es necesario examinar la totalidad de las circunstancias que rodean el testimonio.
  2. En el caso que teníamos delante, escuché muy atentamente lo que el denunciante dijo a la policía, y tuve la impresión de que el denunciante tenía mucho miedo de dar detalles sobre el incidente del tiroteo por miedo a que le perjudicara a él y a su familia. Sin embargo, después de que la policía hablara sobre el corazón del denunciante y le instara a cooperar con ellos, dada la importancia de detener a la persona que cometió el acto, tuve la impresión de que el denunciante dio un testimonio claro, coherente y ordenado, sin contradicciones.  Es evidente que el denunciante mostró confianza en el grado de identificación y creyó lo que dijo sobre el acusado como autor del tiroteo.  De hecho, el demandante publicó una amplia gama de datos y detalles sobre el acusado, quien Encontrado Correcto y verificado con pruebas.  El demandante sabía cómo pronunciar el nombre completo y el apodo del acusado "Yayo"; Su edad, su descripción externa, sus orígenes, detalles sobre la tragedia que sufrió a su familia tras la muerte de su hermano en circunstancias trágicas, detalles sobre una relación comercial fallida entre ellos que podría ser un motivo para su deseo de hacerle daño.  El demandante incluso identificó al acusado en la foto que se le mostraba, después de proporcionar detalles identificativos sobre él, incluido su nombre completo.  El hecho de que los policías Siyanov y Yahya tardaran muchos minutos en persuadir al denunciante para que les revelara la identidad de la persona que le había herido tan gravemente, puesto en peligro su vida, así como la de su esposa e hijo, y más tarde el denunciante renunciara voluntariamente a su deseo de cooperar con la policía -cancelando el interrogatorio adicional que se había programado para él a petición de su esposa, y por su hostilidad en el tribunal y su negativa a volver a verificar sus declaraciones en el hospital- demuestra más que nada que el denunciante no intentó enfrentarse a una acusación falsa contra el acusado.  Además, el demandante afirmó que conocía al acusado desde hacía varios años, pero que no habían estado en contacto durante aproximadamente un año o un año y medio antes del incidente del tiroteo.  Por tanto, no existía un motivo inmediato por parte del demandante para difamar al acusado.  En su testimonio en el tribunal, el demandante no afirmó haber mentido sobre la identidad del acusado, sino que intentó evadir su declaración con el pretexto de que: "Me pillaste un segundo justo después de despertar de mi coma, así que es una pena que no crea que sea válido" (p.  340 del protegido), y en general el demandante afirmó que tenía "memoria corta".  Por lo tanto, opino que la conducta del denunciante en su totalidad demuestra que, en sus palabras a la policía, transmitió la verdad.  De lo contrario, es razonable suponer que, en la medida en que el denunciante mintiera sobre la identificación del acusado como el autor del tiroteo, también habría seguido manteniendo su versión en el tribunal.  Por tanto, estoy convencido de que el denunciante creía plenamente en su versión de la policía.  Por lo tanto, estoy convencido de determinar que la identificación del acusado por parte del denunciante, en su declaración a los agentes de policía en el hospital, supera la primera prueba en el examen del testimonio de identificación: la prueba interna subjetiva.
  3. Ahora abordaré la segunda fase, que se relaciona con el nivel objetivo de identificación y se refiere a la fiabilidad de la identificación y la corrección del testimonio, en contraposición a la posibilidad de un testimonio erróneo. En otras palabras, incluso cuando el tribunal está convencido de la fiabilidad absoluta del testigo, sigue siendo necesario examinar la fiabilidad de la propia identificación, ya que incluso si es un testigo fiable, que está seguro de su identificación, sigue siendo posible que haya cometido un error honesto.  Por lo tanto, también se requiere la fiabilidad de la identificación, además de la credibilidad del testigo identificador, en la medida en que no deje ninguna duda.

En esta etapa, se examinó si, a pesar de la credibilidad del testigo identificativo, había cometido un error por su parte en su identificación.  Para ello, se determinaron dos subpruebas: una es a nivel subjetivo y examina las capacidades personales del testigo para grabar impresiones visuales en su memoria e identificar a las personas por su apariencia (por ejemplo, la existencia de limitaciones físicas que sufren al testigo identificador, que pueden impedirle identificar la identificación de forma fiable).  La segunda es a nivel objetivo, y examina las condiciones y circunstancias que rodearon la huella del personaje en la memoria y la posibilidad de que el testigo identificador cometiera un error inocente e involuntario en la identificación.  En este contexto, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, entre otras: la existencia de un conocimiento previo entre el testigo identificador y el acusado como la reducción de la posibilidad de identificación errónea; el tiempo que el testigo vio al acusado durante el incidente; el tiempo transcurrido entre el evento y la identificación; Las condiciones de identificación - el ángulo de visión, si el incidente ocurrió de día o de noche, las condiciones de visibilidad y el estado de la iluminación, la distancia entre el testigo identificador y el acusado; la expectativa del testigo de encontrarse con el autor del delito, lo que podría nublar su juicio y llevarle a una identificación errónea; El deseo del testigo de ayudar a las autoridades de aplicación, lo que puede llevarle a identificar a la persona identificada únicamente por una semejanza relativa con el autor del delito; el contexto en el que se hizo la identificación y que puede conducir a la identificación de una persona debido al "contexto" en el que aparece ante los ojos del testigo identificador; varias pistas que la policía puede dar para siempre, incluso sin saberlo; La presión y el miedo que acompañan al testigo identificador debido al esperado encuentro con el autor del delito, y más (Véase: Yaniv y Aki, Ley de la Prueba - Volumen 3, p.  1132 (2021); Apelación Penal 4524/11 Anónimo contra el Estado de Israel (17.06.2013)).

  1. En su caso, no se argumentó ninguna limitación por parte del demandante o de cualquier otra parte que pudiera haber afectado su capacidad personal para grabar impresiones visuales en su memoria e identificar a las personas por su apariencia. Así, por ejemplo, no se escuchó ninguna reclamación de discapacidad visual ni de ningún tipo, ni la defensa presentó pruebas que contradijeran la versión del demandante de que identificó al acusado como quien le disparó.

A nivel objetivo, en la prueba de "fiabilidad de la identificación per se", consideré los siguientes factores:

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