Además, como se indicó, el denunciante dio su declaración sobre la identificación del acusado como el autor del tiroteo, muy poco después de despertar, debido a la anestesia que tenía desde el momento del incidente con el propósito de proporcionar tratamiento médico. Por lo tanto, el demandante debe considerarse alguien que dio su testimonio sobre la identificación sin haber fallecido desde la fecha del incidente. En este contexto, es importante reiterar que la policía no reveló al acusado la detención del acusado como sospechoso antes de la declaración del denunciante sobre la identificación del acusado como autor del acto. La foto del acusado, que fue presentada al denunciante durante su interrogatorio para que pudiera confirmar que estaba en cuestión, también se le mostró solo después de que proporcionara su nombre y datos identificativos sobre él. No encontré ninguna base para la afirmación de la defensa de que la policía "enroteó" al denunciante para identificar al acusado.
En total, el demandado fue identificado por el demandante en condiciones físicas que no ponen en duda la credibilidad de la identificación. Estoy convencido de determinar que la probabilidad de que haya habido un error de identificación por parte del demandante, en las circunstancias del caso, es bastante baja y no supone una duda razonable. Por lo tanto, la identificación del acusado por parte del denunciante, en su declaración a los agentes de policía del hospital, también supera la segunda prueba, con sus dos componentes, para examinar la fiabilidad de la identificación - la prueba externa y la prueba objetiva.
- A la luz de lo anterior, estoy convencido de que la identificación del acusado como la persona que disparó al denunciante basándose en las palabras del demandante se probó más allá de toda duda razonable. Sin embargo, el testimonio del denunciante no es independiente, aunque es un pilar central en el cuerpo de pruebas, ya que, como se detallará más adelante, se encontraron pruebas adicionales que refuerzan su credibilidad. Por lo tanto, la adición de fuertes capas probatorias a la evidencia identificativa, como en el presente caso, elimina cualquier temor a una identificación errónea.
Requisito de refuerzo probatorio
- Sección 10A(d) La Ordenanza de Pruebas establece que una persona no será condenada basándose en una declaración externa de un testigo aceptada por el tribunal "A menos que haya algo en las pruebas que lo respalde", de lo contrario, no debería basarse únicamente en ella para condenar al acusado. Esto es una adición probatoria que no es un añadido "Tangles"Más bien"Verifica"Solo. y según se determine en una apelación penal 691/92 Aharon contra el Estado de Israel, IsrSC 50(3), 675, 678: "En contraste con la evidencia de ayuda, la evidencia corroborativa no tiene que referirse específicamente a la pregunta controvertida ni a la acusación del delito en sí, sino que es suficiente para proporcionar pruebas que aumenten la credibilidad de la declaración al confirmar un detalle relevante para el delito en la misma".
En una apelación penal 241/87 Cohen contra el Estado de Israel, IsrSC 42(1) 743, el Tribunal Supremo abordó la cuestión de si "La cosa que hay que reforzar"Debemos relacionarnos con cada transgresión por separado, o quizás sea posible contar con pruebas suficientes para respaldar la afirmación en su totalidad. El tribunal dictaminó que la prueba no reside en que todos los delitos estén fundamentados en la misma afirmación, sino en la existencia de la "Conexión interna o proximidad sustantiva entre los delitos", en cuyo caso no es necesario reforzar por separado cada acusación.