Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 45

September 9, 2025
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Se determinó que la justificación basada en la autonomía del individuo y su derecho a renunciar a su privacidad mediante el consentimiento para registrar su cuerpo, utensilios o hogar, no es totalmente compatible con la intrusión de ordenadores, como las cámaras de seguridad, ya que el consentimiento para "penetrar" dichas cámaras no solo constituye una violación de la privacidad del propietario de la cámara, sino también de terceros en forma de un público amplio que sea fotografiado.  Por lo tanto, cuando se trata de la penetración de materiales informáticos, en contraposición a la percepción física del ordenador (incluyendo una cámara o DVR), el consentimiento informado del propietario del ordenador no es suficiente para llevar a cabo dicha búsqueda, y la unidad investigadora debe obtener una orden de registro ante el tribunal.

  1. Sin embargo, recientemente, tras haber completado y leído la redacción de esta sentencia, el Tribunal Supremo emitió una resolución que trata directamente la cuestión ¿Se permite a la policía registrar el material informático del interrogado -incluidos sus teléfonos móviles- sin una orden judicial, basada en el consentimiento del interrogado? (Tribunal Superior de Justicia 8298/22 Oficina del Defensor Público contra el Fiscal General y otros. (31.8.2025)).  El Tribunal Supremo dictaminó que la policía no tiene autoridad para realizar registros consentidos de material informático sin una orden judicial, y que la aplicación de la La sentencia de Ben Haim sobre una búsqueda de material informático.  Se aclaró que En cuanto a la búsqueda de materiales informáticos, el legislador ha depositado expresamente la discreción sobre la existencia de una causa de acción En manos exclusivas del tribunal.  Por lo tanto, La policía carece de autoridad para registrar material informático sin una orden judicial, e incluso el consentimiento de la persona objeto del registro no constituye tal autoridad, contrariamente al lenguaje explícito de la Sección 23A(b) Al PDP.  Por lo tanto, el Tribunal Supremo dejó de debatir la cuestión de la violación de la privacidad de terceros como resultado de realizar dicha búsqueda en un plazo oportuno.

Sin embargo, me parece que, aunque las cámaras de seguridad y el contenido producido por ellas constituyen "material informático" según La Ley de Informática, 5755-1995, dada la amplia interpretación en la jurisprudencia y la literatura jurídica, y para producir dicho contenido, se requiere "penetración en material informático", existe una diferencia en la intensidad de la violación del derecho a la privacidad, libertad, privacidad del individuo y más - al penetrar contenido informático, y en particular un smartphone, en contraposición a la penetración de cámaras de seguridad situadas en espacios públicos, ciertamente aquellas visibles para todos (en contraposición a una cámara de seguridad instalada dentro del hogar de una persona).

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