Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 57

September 9, 2025
Impresión

Y también lo es el párrafo 12:

"De hecho, es difícil ver la cara del tirador-atacante en la película.  Sin embargo, una persona también puede identificarse por un conjunto de características de su apariencia más allá de su rostro: su andar; su perfil facial; pelucas para su vida; nariz; su físico; etcétera.  En nuestro caso, no hay dificultad para obtener una impresión de estas características en la grabación de seguridad, y por tanto no hay impedimento en principio para identificar con certeza al apelante como el tirador, aunque sea difícil ver su rostro."

En una apelación penal 2076/21 Waked contra el Estado de Israel (30 de julio de 2023) celebrado:

"Además, el tribunal también tiene derecho a impresionarse por la apariencia de sus ojos y a determinar la identidad de un acusado, y a veces su función judicial incluso lo requiere.  Tiene la autoridad para identificar al acusado incluso cuando sea necesario comparar la imagen del acusado con la vista de una fotografía o de una cámara.  A veces, no hay necesariamente una ventaja en identificar al acusado por un testigo presencial o por un perito profesional frente a la impresión del tribunal basada en la apariencia de sus ojos, cuando la identificación no requiere experiencia ni familiaridad única con el acusado para identificarlo (Demjanjuk, págs.  329-330).  Sin embargo, incluso en el caso de la identificación por parte del tribunal, siguen existiendo dificultades inherentes en la fiabilidad de la propia identificación, aún más dado que la impresión del tribunal no resiste la prueba del contrainterrogatorio.  Por lo tanto, el tribunal debe actuar con extrema cautela al determinar la identificación de un acusado basándose en la apariencia de sus ojos (Apelación Penal 4204/07 Suissa contra el Estado de Israel, párr.  10 (23 de octubre de 2008))."

En una apelación penal 3834/20 Kalpon contra el Estado de Israel (29 de julio de 2021) se celebró de la siguiente manera:

"En la práctica, la apelación en cuestión gira principalmente en torno a la identificación del apelante como el autor del delito y, al hacerlo, su identificación como la figura vista en las imágenes de las cámaras de seguridad en disputa.  Se ha dictaminado más de una vez que, aunque el tribunal debe actuar con extrema precaución al hacerlo, tiene derecho a basarse en la apariencia de los ojos del acusado y en su impresión para identificarlo, y esto, entre otras cosas, 'basándose en una comparación con cualquier prueba objetiva como una foto, vídeo o grabación de voz'.  Mientras tanto, se sostuvo que 'mientras esta no sea una impresión que requiera pericia, no hay nada de malo en ello' (véase: Apelación Penal 4204/07 Suissa contra el Estado de Israel, párrafo 10 (23 de octubre de 2008); y véase también: Apelación Penal 6244/12 Sabbaneh contra el Estado de Israel, párrafo 30 (11 de noviembre de 2015); Apelación Penal 7679/14 Zahadeh contra el Estado de Israel, párrafo 63 de la opinión del juez N.  Sohlberg (15 de agosto de 2016); Apelación Penal 3162/17 Zaitsev contra el Estado de Israel, párr.  15 (19 de octubre de 2017); Apelación Penal 7007/15 Shmil contra el Estado de Israel, párr.  28 (5 de septiembre de 2018))."

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