En su testimonio en el tribunal, el policía Aharon Cohen declaró que detuvo al acusado para un examen preliminar, momento en el que tenía una sospecha razonable de que el acusado era el sospechoso del tiroteo, y que según su mejor recuerdo, el agente Aviv colocó al acusado en el estatus de sospechoso y le advirtió (p. 159 del protegido). El agente Cohen confirmó que cuando abrió el almacén no sabía si había propiedad del acusado, pero lo sospechaba y realizó el registro del almacén por sospecha de que el delito se había cometido de cerca (pp. 167-168 del protegido). Según él, el acusado afirmó que la llave que había puesto en su bolsillo pertenecía al almacén, después de oír la puerta del almacén cerrarse de golpe y el acusado meter algo en su bolsillo, y por tanto asumió que el demandado tenía en posesión del almacén (p. 169 del protegido). Según él, durante el registro del almacén también estuvieron presentes los agentes de policía Aviv y Sardes.
- Policía Emanuel Aviv Presentó un informe de acción que preparó el 20 de julio de 2022, indicando que llegó a la dirección residencial del sospechoso después de que el DCO de la Comunidad Etíope en Jaffa informara, basándose en una foto enviada por el agente Cohen, que el sospechoso se parecía a Ashbir Tarkin. El agente Aviv preguntó a la madre del sospechoso quién era "Ayao", y ella respondió que era su hijo. La madre del sospechoso llamó al sospechoso y un teléfono sonó en la escalera de abajo. El agente Aviv se acercó al sospechoso después de que los agentes Sardes y Cohen le denunciaran que era "Ayao", notó que su imagen era idéntica a la de la persona que apareció en la foto que se difundió tras el tiroteo, y que llevaba pantalones cortos naranjas, una camiseta corta negra y un sombrero tipo ataúd. Tras abrir la puerta del almacén, el policía Aviv vio una bicicleta eléctrica negra justo en la entrada del almacén, con un casco negro con la inscripción "AGV"Colocada junto a la bicicleta sobre un montón de sillas "Keter", una bolsa negra de bicicleta sobre una silla que estaba delante de la bicicleta. El agente Aviv pidió al sospechoso que señalara objetos que le pertenecían dentro del almacén, y el sospechoso señaló la bicicleta, el casco y la bolsa. En ese momento, cuando el agente Aviv descubrió que los objetos en cuestión coincidían con la descripción de las pertenencias del sospechoso cuando huyó del lugar del tiroteo, la sospecha de que el sospechoso estaba relacionado con el tiroteo aumentó, y le informó de su arresto bajo sospecha de intento de asesinato, conspiración para cometer un delito y posesión de un cuchillo. El policía Aviv señaló que detalló los derechos del sospechoso, incluyendo el derecho a guardar silencio y el derecho a consultar a un abogado. Se decidió registrar el apartamento del acusado, y se le pidió que organizara a dos testigos. La hermana y la madre del acusado estuvieron presentes durante el registro (se observó que la hermana se había ido en la misma etapa) (P/12).
En su testimonio en el tribunal, el agente Aviv declaró que, en lo que a él respecta, no registró el almacén del edificio, sino que simplemente entró y miró, y tras notar los objetos, pidió al acusado que señalara aquellos que le pertenecían (p. 189 del protegido). El agente Aviv confirmó que el registro del almacén se realizó sin testigos, porque no hubo un registro real, sino que confiscaron las pruebas del interior del almacén y las cerraron (pp. 191, 198 del protegido). El agente Aviv declaró que informó al acusado de que estaba bajo custodia bajo sospecha de conspiración para cometer un delito, intento de asesinato y posesión de un cuchillo, y que en ese momento no informó al acusado sobre un incidente de tiroteo (pp. 193-195 de Prut).
- Policía Ziv Sardes Presentó un informe de acción que preparó el 20 de julio de 2022, que muestra que, tras localizar el apartamento correspondiente del sospechoso, en la segunda planta del edificio residencial, y durante la conversación que el agente Aviv mantuvo con la madre del sospechoso, escuchó ruidos de puertas metálicas y ruidos procedentes del almacén del edificio en la planta baja. Al mismo tiempo, la madre del sospechoso le llamó y luego sonó un teléfono desde la zona del almacén. El policía Ziv Sardes señaló que él y el policía Aharon Cohen, seguidos por el policía Emanuel Aviv, bajaron las escaleras, donde se encontraron con un hombre que coincidía con la descripción del sospechoso, quien respondió que se llamaba Ashbir Tarkin, pero que se llamaba "Yayo". Tras abrir el almacén, se encontraron bicicletas eléctricas, un casco y una bolsa de reparto delante, cada uno de los cuales respondió con gran precisión a los mismos objetos con los que se vio al sospechoso en los vídeos y fotos que se produjeron en la escena tras el incidente. Se observó que, en esta etapa, basándose en la sospecha de que el sospechoso era la persona fotografiada, el agente Cohen registró el cuerpo del sospechoso, durante lo cual se incautó un cuchillo plegable que fue entregado por el agente Cohen al agente Sardes. En el informe, el agente Sardes describió las incautaciones en el almacén de la siguiente manera: Bicicletas Electricidad negra, ruedas fundidas y no remaches, una silla negra situada en puntos metálicos, en la batería de la bicicleta hay pegatinas de luz, en el cuerpo de la bicicleta hay pegatinas con inscripciones amarillas; Casco negro con una pegatina que dice "AGV"blanco por delante y por detrás; una bolsa térmica negra con tiras de reflexión de luz en las correas y, al lado, su parte interior es plateada; Un cuchillo plegable con un mecanismo de cierre negro y un clip colgante. Se observó que la bicicleta, el casco y la bolsa de envío encontrados en el almacén fueron entregados por él al equipo de la Unidad de Patrulla Especial, mientras que el oficial Sardes y el equipo de la Unidad de Patrulla Especial llevaban guantes y daban instrucciones sobre cómo transferir las pruebas. El agente Sardes declaró que se le había pedido que custodiara el almacén y las pruebas hasta que fueran transferidas al departamento forense, y al mismo tiempo los agentes Aviv y Cohen acompañaron al sospechoso a su apartamento para registrar el lugar (P/8). Se presentaron dos fotografías de las piezas incautadas en el almacén (P/99).
En su testimonio en el tribunal, el agente Sardes declaró que llegaron a la dirección residencial del acusado tras recibir información proporcionada al oficial Aviv, quien le mostró un vídeo del tiroteo y otro en el que vieron al sospechoso bajo el edificio mientras se quitaba el casco. Según él, la sospecha se reforzó tras descubrir que el acusado había respondido a la descripción de la persona filmada en el vídeo realizando el tiroteo, y más tarde también se encontraron la bicicleta, el casco y la bolsa (pp. 135-137 del protegido). El agente Sardes declaró que fotografió los objetos incautados encontrados en el almacén con su teléfono y que pasó las imágenes al investigador de ZIT, Avi Daniel (pp. 142-144, 486 del protegido).
- Policía Yaniv Oshri, que fue subdirector de la Unidad de Operaciones Especiales, dijo en su testimonio que llegó a la casa del acusado tras su arresto (p. 245 del protegido). El agente Oshri declaró que se realizó un registro en la casa del acusado para localizar pruebas que sospecharan que cometió un delito grave, y luego se realizó un registro en el almacén y recibió un informe de que la bicicleta había sido encontrada, pero permanecieron en el almacén cerrado hasta que se completó el registro del apartamento del acusado, para evitar que las pruebas fueran "contaminadas" (pp. 249-247 del protegido). Policía Oshri Informó que, debido a hallazgos forenses en uno de los objetos incautados, aparentemente el casco, se interrogó a otra persona (p. 252 de Prut). Se presentó un memorando que él mismo había redactado Policía Oshri fechado el 21 de julio de 2022, en el que se señaló que un cuchillo plegable con hoja fija fue inmovilizado en el cuerpo del acusado (P/42); Y sí, una serie de fotografías de los ocupantes: una bicicleta eléctrica, un casco y una bolsa térmica. El policía Oshri no recordaba quién tomó las fotografías, pero las combinó en un solo documento (P/43).
- Los testimonios de los agentes de policía Cohen, Aviv y Sardes, junto con los informes detallados de acción que prepararon y presentaron ante el tribunal, dejaron una impresión seria y fiable, sin ocultarse, y sus versiones estaban bien integradas y se apoyaban mutuamente. A partir de la totalidad de los testimonios y pruebas, parece que los tres policías llegaron al apartamento del acusado, en la calle Saharon 8, segunda planta, apartamento 4, tras la identificación del acusado por el agente Allalo, a partir de los vídeos producidos por las cámaras de seguridad, en al menos uno de los cuales el rostro desnudo del acusado era claramente visible como sospechoso en el acto de tiroteo. Durante una conversación que el agente Aviv mantuvo con la madre del acusado, en la entrada del apartamento, ella llamó al acusado. Al mismo tiempo, se oyeron ruidos de tráfico, una puerta abriéndose y un teléfono sonando desde la entrada del edificio. Los tres policías bajaron a la planta de entrada y se encontraron con el acusado, quien confirmó su nombre y apodo, y llevaba la ropa que se veía en la cámara de seguridad instalada cerca de la puerta del apartamento del acusado; A las 14:16, se vio al sospechoso bajando la escalera, vestido con la siguiente vestimenta: una camisa corta negra, pantalones cortos naranjas, un sombrero ataúd negro y zapatos negros (P/49, P/73).
Legalidad de las búsquedas
- Aún no he comentado sobre la legalidad de las distintas búsquedas: una búsqueda externa del cuerpo del acusado; Se recordará un registro del almacén del edificio residencial y del apartamento del demandado los principios básicos de que la autoridad para registrar el cuerpo, pertenencias o locales de una persona está regulada por varias disposiciones de la ley. Un registro realizado por un agente de policía (o una persona autorizada para ello) se realiza en virtud de sus poderes gubernamentales y requiere el cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones del derecho administrativo y las leyes de procedimiento penal. Esta regulación tiene como objetivo permitir que la policía cumpla adecuadamente sus distintos roles en la aplicación de la ley y en la detención de delincuentes, y así promover la protección de la seguridad personal y el orden público en el país; Al mismo tiempo, delimitar los poderes de la policía, cuyo ejercicio por su propia naturaleza implica la violación de diversos derechos humanos y libertades individuales. De este modo, se manifesta el equilibrio establecido por el legislativo entre el interés público en el funcionamiento efectivo y efectivo de la policía y la necesidad de proteger los derechos humanos de los ciudadanos con los que la policía entra en contacto.
- La principal legislación que regula los poderes de búsqueda, de todo tipo, es: Secciones 23-31 al PDP, que regula la forma en que se realiza el registro en la cámara o en otro lugar; Artículo 28 a la Ordenanza de Drogas Peligrosas [Nueva Versión], 5733-1973, que regula los registros con fines de detección de drogas; Artículo 71 a la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución - Detenciones), 5756-1996, que regula la detención de vehículos con fines de registro; Sección 3 La Ley de Poderes para la Protección de la Seguridad Pública, 5765-2005, que regula, entre otras cosas, el poder de registrar sin orden judicial cuando existe una sospecha razonable de portar un arma ilegalmente o con el fin de proteger la seguridad pública; La Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Aplicación - Medios de Registro y Identificación de Cuerpos), 5756-1996, que regula la manera en que se realizan búsquedas "externas" e "internas" en el cuerpo humano; Artículo 5(5) La Ordenanza Policial [Nueva Versión], 5731-1971, autoriza a cualquier agente de policía a registrar las herramientas y el cuerpo de una persona que tenga motivos razonables para sospechar que está en posesión o transfiriendo bienes robados o cualquier cosa cuya posesión sea ilegal.
- Como se ha señalado, por norma general, cada registro debe realizarse según una orden recibida por el tribunal. Sin embargo, a veces es urgente realizar un registro, para evitar que su propósito se vea frustrado, dentro del tiempo requerido para solicitar una orden al tribunal. Por lo tanto, para cumplir con el propósito del registro, la ley permite que un agente de policía, en determinadas circunstancias, realice un registro del cuerpo, pertenencias o locales de una persona, incluso sin una orden judicial. La autoridad para realizar un registro del cuerpo, pertenencias o locales de una persona sin una orden judicial depende de la existencia de una sospecha razonable de que la persona posee cualquier objeto cuya posesión esté prohibida o que sea objeto de un registro policial. En la regla Ben Haim Se sostuvo que la prueba de sospecha razonable es esencialmente una prueba objetiva en la que el tribunal está obligado a evaluar la razonabilidad del juicio del agente de policía que realizó el registro para decidir la legalidad del registro. Esta no es una definición exhaustiva e inequívoca, y la aplicación de esta prueba se basa en las circunstancias individuales de cada caso, la información que el agente de policía tenía en el momento de realizar el registro, e incluso en su experiencia y juicio profesional.
- Por tanto, un agente de policía puede basar su sospecha en una variedad de datos y hechos que han llegado directamente a su atención, desde la observación directa del incidente hasta la observación de uno de sus otros sentidos (como el olor a una droga); También es posible que la sospecha del policía se base en las afirmaciones de un tercero, lo que significa que las sospechas no fueron necesariamente resultado de hechos que presenció con sus propios ojos o sintió directamente con sus sentidos. Lo mismo ocurre con un informe o solicitud de otro agente de policía, sobre la base de la cual el agente ejerce su autoridad. Sin embargo, un agente de policía debe actuar de manera lógica y cautelosa, por lo que la sospecha de que es solo una suposición -y que no está respaldada por hechos, circunstancias o información fiable- no es suficiente para este fin (comparar: Tribunal Superior de Justicia 465/75 Degani contra el Ministro de PolicíaIsrSC 30(1) 337, 350-351).
- Así, la "razonabilidad" de la sospecha será examinada según criterios objetivos, cada caso según sus circunstancias y basado en una lista indefinida de parámetros, tales como: la cuestión de la existencia de información sobre la comisión de un delito en el lugar (como una casa o un vehículo); la existencia de información sobre el propio sospechoso que pretende cometer un delito; comportamiento sospechoso del sospechoso; la hora de asistencia; La experiencia y el juicio profesional de un agente de policía y más.
- Además, como se ha indicado, en ausencia de una fuente de autoridad legal para llevar a cabo el registro, el consentimiento de la persona objeto del registro puede servir como fuente independiente de autoridad para llevar a cabo el registro, y de este modo autorizar el registro de su cuerpo, utensilios o domicilio, siempre que se trate de "consentimiento informado" por parte de la persona objeto del registro, de su derecho a negarse a realizar el registro y que la negativa no se le atribuirá (la sentencia Ben-Haim).
- Desde el primero hasta el ingenuo, se realizó la primera búsqueda en nuestro caso sobre el acusado, es decir. En la búsqueda de un cuerpo externo y sus herramientas. Como dijo el policía Aharon Cohen cuando el acusado fue identificado por su nombre, se aclaró que él era el sospechoso que buscaban bajo sospecha de intento de asesinato, como se veía en las cámaras de seguridad. También señaló que olía fuertemente a alcohol. El agente Cohen señaló que notó que los bolsillos de los pantalones del acusado estaban significativamente hinchados y, para descartar un medio de ataque, dada la gravedad del delito en el que se sospechaba que el acusado estaba involucrado con un arma de fuego, decidió realizar un registro externo del cuerpo del acusado. De hecho, se encontraron dos teléfonos Samsung en su cuerpo, un cuchillo negro, un fajo de llaves y billetes (que quedaron en posesión del acusado).
En las circunstancias descritas, estoy convencido de que la decisión de registrar el cuerpo del acusado, tal como se describe, sin una orden judicial, fue necesaria, correcta y ciertamente razonable. El acusado fue detenido bajo sospecha de intento de asesinato con arma de fuego ocurrido poco antes, según observaron las cámaras de seguridad. Por lo tanto, existe una sospecha razonable de que el acusado pueda estar portando un arma ilegalmente o que está a punto de usarla ilegalmente. Por lo tanto, se cumplió el requisito de "la base para asumir" que el acusado estuvo implicado en la comisión de un delito, y las circunstancias descritas justificaron el registro en su cuerpo.
- La segunda búsqueda es Búsqueda de almacén en la planta baja del edificio residencial. Este registro se realizó tras el registro del cuerpo del acusado, durante el cual no se incautaron armas de fuego, pero sí se incautó un fajo de llaves, entre otras cosas. El acusado confirmó que esas eran las llaves de las puertas del almacén y de su apartamento. A esto cabe añadir que el policía Aharon Cohen declaró en su testimonio que escuchó el ruido de una puerta abriéndose y movimiento en la planta baja. Después, bajó a la planta baja y se reunió con el acusado, Cuando su cara estaba frente a la puerta del almacén. La sospecha de que basó el registro en el cuerpo y la ropa del acusado también justificó el registro del almacén en un lugar sin orden judicial, por las siguientes razones: la proximidad del acusado al almacén y el hecho de que sostenía la llave de entrada de la puerta del almacén en el bolsillo, tras escucharse el sonido de abrir la puerta del almacén unos segundos antes; No se trata de un almacén privado, sino de un almacén utilizado por todos los residentes del edificio residencial, por lo que no era posible cerrar el almacén y esperar una orden judicial, sin el riesgo de que otro vecino entrara en el almacén; Incluso después de la apertura del almacén, parece por las fotografías presentadas y los testimonios detallados que los objetos incautados, sospechosos de estar relacionados con el acusado (bicicletas eléctricas, cascos y bolsas térmicas), eran visibles para todos, y con echar un vistazo al interior del almacén bastaba para encontrarlos (en lugar de un registro intensivo y exhaustivo). Por tanto, resulta que estamos ante un registro en el que el grado de violación de la privacidad era inherentemente bajo.
Al mismo tiempo, no me ha pasado desapercibido que este registro se llevó a cabo sin la presencia de dos testigos que no son policías, como exige la ley. Por norma general, en un registro de una casa o lugar, se requiere la presencia de dos testigos, salvo que se cumpla alguna de las excepciones previstas por la ley. Sección 26(a) El PDP establece lo siguiente: