Sección 335(a)(1) determina que si se ha cometido un delito bajo Artículo 333 "Cuando el infractor porta un arma de fuego o un arma fría, su condena es el doble de la pena prescrita para el delito".
El delito de causar daño corporal grave tiene como objetivo garantizar el valor de la vida humana, la integridad corporal, la salud, la seguridad personal y la dignidad.
- La base fáctica Esta ofensiva incluye cuatro elementos:
(a) los "heridos" de cualquier manera;
(b) "heridos" y "heridos"; Definición de "herida" En la sección 3424 a la Ley Penal, como "un corte o puñalada que corta o rompe cualquier membrana externa del cuerpo...";
(c) "Su amigo" significa "otro";
(d) "Ilegal" se refiere a circunstancias de falta de consentimiento en la ejecución de la lesión
El requisito básico de hecho en este delito incluye la existencia de un componente consecuente. Por tanto, se requiere la existencia real de una lesión o herida en el cuerpo de la persona lesionada como resultado de la conducta que ha sufrido.
Además, se requiere una circunstancia agravante, que se expresa en el hecho de que la lesión grave se cometió mientras el autor del delito portaba un arma (caliente o fría).
En este contexto, véanse las palabras del Tribunal Supremo en una apelación penal 3834/10 Wahba contra el Estado de Israel, párrafo 136 (6 de marzo de 2013):
"Estamos tratando con un delito consecuente, cuyas circunstancias y componentes fácticos se obtienen en virtud de la combinación de los artículos mencionados, y tratan una situación en la que una persona causa un daño grave a otra por su conducta cuando porta un arma de fuego o un arma fría. En este contexto, es necesario demostrar la existencia de una conexión causal, fáctica y jurídica entre su conducta y dicho resultado."
En la sección 3424 La Ley Penal define "sabotaje" y "lesión grave" de la siguiente manera:
"'Lesión' - dolor físico, enfermedad o discapacidad, ya sea permanente o entre fetos;
'Lesión grave' - una lesión que equivale a una lesión peligrosa, o que perjudica o probablemente dañe grave o permanentemente la salud o el bienestar de la persona lesionada, o que equivale a una lesión permanente o grave a uno de los órganos, membranas o sentidos externos o internos."