Casos legales

Caso de delitos graves (Tel Aviv) 14098-08-22 Estado de Israel contra Ashbir Tarkin - parte 95

September 9, 2025
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El Elemento Mental Lo que se requiere para consolidar el delito es conocimiento de todos los elementos de la base fáctica: la conducta, las circunstancias y la posibilidad de causar el resultado, así como la imprudencia respecto a las consecuencias.  Los componentes de la conciencia del comportamiento y las circunstancias pueden demostrarse mediante la presunción de ceguera intencionada.  La conciencia de la posibilidad de causar los resultados puede demostrarse mediante la presunción de conciencia.  El componente de imprudencia en relación con los resultados puede demostrarse por la presunción de la regla de expectativas (Gabriel Halevi, Teoría del derecho penal, vol.  4, pp.  602-604).

Esto es lo que se dijo en el asunto Y que sea así.:

"En cuanto al elemento mental, se requiere conciencia de los elementos del elemento fáctico, como se establece en el artículo 20(a) de la Ley Penal: 'Conocimiento de la naturaleza del acto, la existencia de las circunstancias y la posibilidad de causar las consecuencias del acto, que están entre los detalles del delito.' Al mismo tiempo, es necesario mantener un estado mental de imprudencia (indiferencia o frivolidad) respecto a la posibilidad de causar el resultado (véase, por ejemplo, Apelación Penal 371/08 Estado de Israel contra Bitau, párr.  18 (27 de octubre de 2008); Apelación Penal 8711/09 Yassin contra el Estado de Israel, párr.  15 (28 de mayo de 2010); Kedmi, p.  1294).  En cuanto a demostrar la conciencia de la posibilidad de la realización del resultado, es posible utilizar la 'presunción de conciencia', según la cual una persona que realiza una acción es consciente de sus consecuencias naturales (véase, por ejemplo, Apelación Penal 8871/05 Shangloff contra el Estado de Israel, párrafo 6 (12 de marzo de 2007); Apelación Penal 10423/07 Estado de Israel contra Citrin, párrafo 10 (11 de junio de 2008); Apelación Penal 3132/07 en Niagov contra el Estado de Israel, párr.  14 (14 de junio de 2010))."

  1. En nuestro caso, el acusado disparó varias balas al denunciante, a corta distancia, usando un arma de fuego, cuando una bala alcanzó al demandante en la parte superior del abdomen y salió de su espalda. El denunciante sufrió heridas graves y potencialmente mortales y fue trasladado de urgencia al quirófano del Hospital Wolfson.  Los documentos médicos que detallan las lesiones y el tratamiento médico recibido al denunciante tras el tiroteo se presentaron con consentimiento (P/26-P/31).

Por ejemplo, los documentos médicos en nombre del Departamento de Medicina de Urgencias del Hospital Wolfson muestran, entre otras cosas, que la denunciante fue llevada el 20 de julio de 2022 por MDA a una sala de descargas tras un incidente de tiroteo.  En su examen se encontró una herida de entrada en la parte superior del abdomen y una de salida en la parte trasera, en la zona de la cadera izquierda.  El denunciante fue operado.  Durante la operación, se suturaron una herida de entrada y una de salida en el estómago, se realizó una resección parcial del hígado tras una gran ruptura, y se diagnosticó un desgarro en el bazo y una lesión en el riñón izquierdo.  El denunciante fue trasladado a la unidad de cuidados intensivos bajo anestesia, con ventilador y tras recibir numerosas unidades de sangre.  La denunciante recuperó la conciencia el 28 de julio de 2022.

  1. El acto de disparar al acusado al denunciante le causó heridas graves y potencialmente mortales y mutilación permanente. Así, se cumple el requisito de una conexión causal.

Las acciones abiertas de una persona son una fuente importante para mantenerse firme en sus intenciones.  Cuando una persona provoca un determinado resultado, por elección, en circunstancias en las que podría haber logrado otro resultado, la conclusión obvia es que pretendía lograr el resultado que ocurrió.  Esto ocurre cuando una persona provoca un resultado grave, y también cuando provoca un resultado moderado, un lugar que podría causar un resultado grave.  En nuestro caso, es suficiente que el demandado conociera las consecuencias de sus actos para obligarle a llevarlas a cabo, y no existe ningún requisito de que el daño se haya producido "intencionadamente" o con planificación previa.

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