Abogado Arbiv: Ahora dijiste que tienes la nevera y tienes el ascensor.
El testigo, Sr. Greenbaum: No podía desmontarlos. Hay una diferencia entre lo que recibí. Movimos todos los muebles que se pudieron. No queda nada que se pueda desmontar que no hayamos desmontado, y si pudieras desmontar también el ascensor, yo lo desmontaría por ti. Pero tienes razón, porque hay un ascensor en el apartamento, no pudimos desmontarlo y realmente se quedó. No me opongo a este argumento.
- Por otro lado, no hay disputa de que el contenido no fue entregado el 15 de julio de 2021, ya que el apartamento completo no se entregó en esa fecha, sino solo casi dos años después; Además , el demandado no probó que el contenido realmente se entregara; Además , el demandado no probó que no se recogieran contenidos almacenados y para los que se notificó; Además , el demandado admitió en la práctica durante su interrogatorio principalmente las palabras del demandante y formuló acusaciones contra el demandado 2, su expareja. Entre otras cosas, el demandante declaró – "... Cuando me fui, no había perros, los perros la arañaban..." (P. del 17 de septiembre de 2025, p. 9, s. 22).
- Como se ha indicado, el retraso en la entrega del apartamento constituye un incumplimiento fundamental del contrato de compraventa. Por lo tanto, los demandantes tienen derecho a cancelar todo el acuerdo o la parte incumplida. En nuestro caso, la entrega del contenido debería haberse realizado la fecha de entrega del apartamento, el 15 de julio de 2021. En la práctica, la posesión del apartamento se entregaba a los demandantes casi dos años después de la fecha contractual de entrega. A la luz de todo lo anterior, determino que el acuerdo de contenido fue cancelado legalmente.
- En los márgenes, debe decirse que si se hubiera determinado que el acuerdo de contenidos no fue cancelado legalmente, entonces habría habido margen para cobrar a los demandados, de la suma de 270.000 NIS en la suma de 250.000 NIS, por el coste de usar el fondo; en este sentido, véase la discusión en la sección 9.4 anterior.
- Finalmente, respecto a la reclamación del demandado de una contradeuda por la suma de 270.000 NIS
A la luz de lo anterior, no debe aceptarse la reclamación del demandado de una contradeuda por la suma de 270.000 NIS.
- Una nota antes de concluir: respecto a la afirmación de que el acusado 2 fue reconocido como un error judicial
En su resumen, el demandado argumenta que el demandado fue declarado inválido "y en la práctica no es, ni ha sido, legalmente competente para todos los efectos prácticos." (Párrafo 3 de los resúmenes del demandado). Esta declaración no podrá cambiar el resultado de la sentencia y, en este sentido, se presentará lo siguiente:
- Primero, en ningún momento se asoció una referencia al hecho de que el acusado era un nulo de derecho.
- En segundo lugar, a simple vista, la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela 5722-1962 no aborda directamente el estatus de las acciones legales de una persona con discapacidad mental que no ha sido declarada o aún no ha sido declarada incapacitada. Sin embargo, la norma establece que: "Declarar a una persona incompetente es constitucional, no tiene aplicación retroactiva y no resta capacidad legal a la persona en el periodo anterior. Además, incluso si se cumplían las condiciones para declarar a una persona incapaz en el momento en que cometió cualquier acto antes de ser declarada incapacitada, todas sus acciones previas son válidas." [Autoridad de Apelación Civil 4428/10 Anonymous contra Oficial de Compensación (27 de enero de 2011, Juez Y. Danziger); y véase también Tax Appeal 946/08 Anonymous v. Anonymous (26 de mayo de 2008, A. Rubinstein); Autoridad de Apelaciones Civiles 3323/98 Zaken contra el Oficial de Compensación, IsrSC 57(5) 577 (2 de julio de 2003, Juez T. Strasberg-Cohen y Jueces Y. Englard y E. Rivlin)].
- Conclusión
- De todo lo anterior, parece que los demandados deben ser imputados, conjunta y solidariamente, por la suma de 1.000.000 NIS [véase la sección 8.7(a) anterior]; así como la suma de 13.599 NIS [véase la cláusula 10.1(c) anterior]; y la suma de 265 NIS [véase la cláusula 10.2(c) anterior].
- Las cantidades totales ascienden a NIS 1.017.864 (= 1.000.000 + 13.599 + 4.265) y presentarán diferencias de vinculación desde el 19 de marzo de 2024, fecha de presentación de la declaración enmendada de la reclamación, hasta el pago efectivo.
Por lo tanto, la reclamación es parcialmente aceptada. Ordeno a los demandados, conjunta y solidariamente, pagar la suma de NIS 1.017.864 más diferencias de vinculación e intereses según lo exige la ley, desde el 19 de marzo de 2024 hasta la fecha del pago efectivo. Además, ordeno a los demandados, conjunta y solidariamente, pagar los gastos legales y honorarios de abogados por un importe total de 59.000 NIS, más diferencias de vinculación e intereses que exige la ley, desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del pago efectivo.