Casos legales

Caso civil (Be’er Sheva) 49421-05-23 Mordechai Glam contra la Federación Internacional de Jiu-Jitsu Competitivo y Tradicional en Israel - parte 10

March 22, 2026
Impresión

Además, en cuál de las respuestas del abogado del demandado a las solicitudes de incorporación, que se dieron antes de presentar la demanda, y cuando dichos estatutos seguían vigentes, se declaró: "...  Según los estatutos de la asociación, la autoridad para discutir tu solicitud corresponde a la asamblea general".  Esta respuesta es errónea y engañosa, y contradice la disposición explícita del Reglamento, como se ha citado anteriormente.  Cabe señalar que el demandado no actuó conforme a sus estatutos, incluso después de que uno de los demandantes y su abogado informaran al asesor legal del demandado sobre su error en este asunto.

En esta situación, cuando no se tomó una decisión durante tanto tiempo en cuál de las solicitudes unirse, cuando Como sabemos de la correspondencia entre las partes, el demandado no tenía intención de llevar las mociones a la audiencia ante el órgano correspondiente en absoluto, y en cualquier caso no tomó una decisión sobre las mociones durante un largo periodo de tiempo, debido a las disputas entre las partes que se mantenían en segundo plano, y cuando, en mi opinión, la demandada no pudo presentar al tribunal ninguna razón real para rechazar las solicitudes de afiliación a ninguno de los demandantes (excepto sus reclamaciones personalmente contra el Sr.  Glam, Y en cuanto a mi opinión, tampoco fueron suficientes para fundamentar sus decisiones en su caso, como se indica más adelante), parece que el argumento de los demandantes de que el demandado actuó como lo hizo teniendo en cuenta consideraciones ajenas no debe ser rechazado, y a simple vista, esta es efectivamente la conclusión razonable.

Por tanto, parece que no queda más remedio que intervenir en el asunto.

En este contexto, deben ser rechazados los argumentos del demandado para no agotar el proceso administrativo, para no contactar con el Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro u otros reguladores.  Esto se debe tanto a que tal solicitud no es necesaria en absoluto en las circunstancias del caso, dado que el propio demandado es el órgano que debía examinar las solicitudes para unirse y que se ha abstenido sistemáticamente de hacerlo, como porque no se ha demostrado que ninguno de los dichos órganos tenga la autoridad o capacidad para intervenir en las decisiones del demandado en este asunto.

Parte previa1...910
11...14Próxima parte