No hay disputa en que, en el momento en que se presentaron las solicitudes de pertenencia a la parte demandada, como ocurre hoy, el demandado era y sigue siendo la única asociación oficial en el campo del Jiu-Jitsu en Israel, y por tanto, debe considerarse, para nuestros finesy Como organismo monopolístico en este deporte, y desde este punto de vista, su conducta y decisiones deben examinarse (incluida la falta de decisión, como en nuestro caso).
Los estatutos del demandado establecían, durante el periodo relevante para la demanda, respecto a la pertenencia al demandado: "... Cualquier persona cualificada para ser miembro de una asociación según la ley deberá presentar una solicitud por escrito a la dirección de la asociación. ... La decisión sobre si aceptar o no al solicitante como miembro de la asociación está en manos de la dirección de la asociación". Cabe señalar y enfatizar que el artículo 7 del Reglamento, que especifica las instituciones del demandado, distingue entre "Reunión General...", y entre "... הנהלה...". En otras palabras, según los estatutos, el órgano autorizado para decidir sobre la admisión de nuevos miembros al demandado es la "gestión de la asociación" o su junta directiva. No hace falta decir que la audiencia de la solicitud también debe llevarse a cabo conforme a las normas que se aplican al demandado como entidad dual, incluyendo sus funciones en el ámbito del derecho público. Esto incluye al organismo correspondiente de la asociación - Y en nuestro caso, su consejo de administración - Debe considerar, en cualquier solicitud de adhesión, solo consideraciones relevantes, y debe actuar de forma razonable y transparente, preservando las reglas de la justicia natural, y en cualquier caso, si decide rechazar una solicitud de ingreso, debe explicar su decisión.
En nuestro caso, la junta directiva del demandado no se reunió en absoluto para discutir cuáles de las solicitudes se unieron cuándo se presentaron, y en cualquier caso, no se discutieron ni se tomó ninguna decisión al respecto durante varios meses, hasta la presentación de las reclamaciones, ni en los años transcurridos desde entonces.