El argumento del demandado sobre el efecto de modificar sus estatutos en la audiencia del asunto también debe ser rechazado, dado que sus nuevos estatutos fueron aprobados solo el 21 de agosto de 2025, más de dos años después de la presentación de la demanda en el caso civil 49421-05-23, [Nevo], y para mí está claro que no puede tener aplicación retroactiva en el asunto, y cuando deben examinarse los supuestos defectos administrativos, en el contexto de la situación en el momento en que el demandado debería haber tomado una decisión sobre la solicitud. Cabe decir, sin llegar a conclusiones al respecto, que pueden surgir cuestiones incluso respecto al contenido y la razonabilidad de cualquiera de las nuevas disposiciones del Reglamento, ciertamente cuando el litigio entre las partes estuvo en el contexto de la enmienda del Reglamento, pero en mi opinión, no es necesario abordar los argumentos de las partes en este nivel sobre sus méritos, dado la conclusión de que las disposiciones del Reglamento enmendado no se aplican en nuestro caso.
Una cuestión que no es sencilla es la cuestión del reparo que debe extenderse a los demandantes tras recibir sus reclamaciones - El remedio simple y natural en situaciones en las que la autoridad o el organismo pertinente no toma una decisión cuando deberían haber tomado una decisión, es devolver el asunto al organismo o autoridad para que tome una decisión sobre el asunto, en un plazo limitado y en función de los criterios pertinentes. Sin embargo, en nuestro caso, teniendo en cuenta el considerable tiempo que ha pasado sin que se discutieran las solicitudes; En ausencia de cualquier intención de discutir, teniendo en cuenta el engaño en las respuestas del demandado a las preguntas de los demandantes y sus abogados, y en vista de lo siguiente respecto a la reclamación de los demandantes respecto a la consideración de consideraciones ajenas por parte del demandado; Cuando, como se ha dicho, no surgió ninguna razón en los argumentos del demandado que pudiera descalificar a alguno de los demandantes para pertenecer a la asociación; En ausencia de cualquier criterio para la membresía en una asociación más allá del solicitante para unirse"... Elegible para ser miembro de una asociación según la ley..." - y cuando no se presentaron al tribunal pruebas ni reclamaciones de incumplimiento del criterio mencionado, opino que, de manera excepcional, es apropiado conceder a los demandantes el reparo personal completo solicitado en su reclamación - Ordenar su aceptación como miembros de la asociación (sujeto al pago de cuotas de socio, por supuesto).